Persona

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Se distinguen dos tipos de personas: personales y jurídicas. Se profundiza en las personas jurídicas y se identifican los tipos que se distinguen en Colombia.
Natalia Muñoz Mora
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Natalia Muñoz Mora
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Persona
  1. Todo ser capaz de tener y contraer derechos y obligaciones
    1. La existencia legal de toda persona principia al nacer (separarse completamente de su madre)

      Annotations:

      • Código Civil Artículo 90. Existencia Legal de las Personas
    2. PERSONA NATURAL
      1. Todos los individuos de la especia humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición
      2. PERSONA JURÍDICA
        1. Persona ficticia capaz de ejercer derechos, contraer obligaciones civiles y ser representada judicial y extrajudicialmente
          1. Derecho Público
            1. Entidades del Estado
            2. Derecho Privado
              1. Sociedades
                1. Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.)
                  1. Mínimo un accionista
                    1. Puede constituirse mediante contrato o acto unilateral y constará en documento privado
                      1. Una vez inscrita en el registro mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas
                        1. Las acciones y demás valores que emita no podrán inscribirse en el Registro Nacional del Valores y Emisores ni negociarse en bolsa
                      2. Sociedad Anónima (S.A.)
                        1. Mínimo cinco socios que no posean más del 95% del capital
                          1. Se forma por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes
                        2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
                          1. 2 - 25 socios
                            1. Los socios responden hasta el monto de sus aportes
                              1. Fuentes: - BCN. (s.f.). Biblioteca del Congreso Naciona de Chile. Recuperado el Septiembre de 2015, de La Persona: tipos de persona: http://www.bcn.cl/ecivica/tiper/ Cámara de Comercio de Cali. (2015). - Cámara de Comercio de Cali. Recuperado el Septiembre de 2015, de Cómo Crear su Empresa: http://www.ccc.org.co/como-crear-su-empresa/seleccione-el-tipo-de-sociedad-a-constituir - ProColombia. (2015). ProColombia. Obtenido de Guía Legal para Hacer Negocios en Colombia: http://www.procolombia.co/publicaciones/gu%C3%ADa-legal-para-hacer-negocios-en-colombia - Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. (s.f.). Alcaldía de Bogotá. Obtenido de Código Civil: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535
                          2. Contrato por el que dos o más personas estipulan poner un capital u otros efectos en común, para repartirse entre sí las ganancias o pérdidas que resulten de la especulación
                            1. Sociedad en Comandita
                              1. Socios Gestores
                                1. Socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales
                                2. Socios Comanditarios
                                  1. Socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes
                                  2. Simple
                                    1. La escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple será otorgada por todos los socios colectivos, con o sin intervención de los comanditarios; pero se expresará siempre el nombre, domicilio y nacionalidad de éstos, así como las aportaciones que haga cada uno de los asociados.

                                      Annotations:

                                      • Código de Comercio Artículo 337. Escritura de Constitución en la Sociedad Comandita Simple
                                    2. Por Acciones
                                      1. En el acto constitutivo de la sociedad no será necesario que intervengan los socios comanditarios; pero en la escritura siempre se expresará el nombre, domicilio y nacionalidad de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada.

                                        Annotations:

                                        • Código de Comercio Artículo 343. Número Mínimo de Accionistas para la Constitución de Sociedad en Comandita por Acciones. 
                                    3. Sociedades Colectivas
                                      1. Todos los socios responden en nombre colectivo, solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales colectivamente
                                    4. Fundaciones
                                      1. Sin ánimo de lucro
                                  Show full summary Hide full summary

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