Términos en el Proceso Civil

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PROCESAL CIVIL
Eduarda  Ojeda
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Eduarda  Ojeda
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Términos en el Proceso Civil
  1. Computo
    1. De conformidad con el artículo 392 del CPC, establece que: "si el asunto no debiera decidirse sin pruebas, el término para ellas será de quince días para promoverlas
      1. Así mismo debemos dejar en claro que los lapsos probatorios, por mandato expreso del artículo 197 del CPC, se cuentan por días hábiles. Por lo tanto, la promoción de pruebas comprende una quincena hábil
    2. Reserva del Escrito de Promoción de Pruebas:
      1. Entre los deberes del Secretario del Tribunal, por ordenarlo así el artículo 110 del CPC, está el de reservar los escritos de promoción de pruebas, pero sólo hasta el día siguiente a aquél en que venza el lapso de promoción
        1. Prevé
          1. Artículo 187. CPC. - Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cártel
            1. A que refiere el
              1. Artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.
              2. Y agrega
                1. Artículo 192 .CPC-Tampoco podrán los jueces despachar sino en las horas del día destinadas al efecto, las cuales indicarán en una tablilla que se fijará en el Tribunal, para conocimiento del público. Para actuar fuera de dichas horas, cuando sea necesario, habilitarán con un día de anticipación o haciendo saber a las partes las horas indispensables que determinarán
                  1. se refiere
                    1. a una “tablilla”; es una tabla común y corriente donde se deja constancia de los días de despacho; que son días de despacho? Son los días que el tribunal labora y da despacho, dar despacho es dar audiencia donde el secretario y el juez están en el tribunal y reciben todo tipo d comunicación de las partes. Las partes tiene dos maneras de comunicarse con el tribunal: mediante escrito y mediante diligencia.
                      1. La circunstancia de si hubo o no despacho, se coloca en la tablilla. Adicionalmente debe haber un calendario que contiene esa indicación
                    2. Artículo. 193 CPC- Ningún acto procesal puede practicarse en día feriado, ni antes de las seis de la mañana ni después de las seis de la tarde, a menos que por causa urgente se habiliten el día feriado o la noche.
                      1. Será causa urgente para los efectos de este Artículo el riesgo manifiesto de que quede ilusoria una providencia o medida o de que se frustre cualquiera diligencia importante para acreditar algún derecho o para la prosecución del juicio
                        1. Días feriados son sábados y domingos, los días que están consagrados como no laborables en la ley de fiestas nacionales. O los de decreto presidencial porque tienen fuerza de ley.
          2. Explique los lapsos probatorios
            1. Por mandato del artículo 388 del CPC, establece que:
              1. "Al día siguiente del vencimiento del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho acto".
                1. Prueba de Testigo o Testimonial:
                  1. -Se promoverán en el lapso de promoción de pruebas, presentándose de acuerdo al artículo 482 del Código de Procedimiento Civil.
                    1. Prueba de Confesión:
                      1. Preceptúa el artículo 403 del CPC: "Quien será parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal".
                        1. Posiciones Juradas:
                          1. De la interpretación del artículo 405 del CPC, se establece que: "las posiciones se pueden promover, y es lo recomendable, con el libelo mismo de la demanda. Sin embargo, siendo ella una confesión provocada, también podrá promoverse en la oportunidad correspondiente, con tal de que la absolución tenga lugar "hasta el momento de comenzar los informes de las partes para sentencia
              2. Prueba de Experticia:
                1. El artículo 451 del CPC, dispone: "La experticia puede determinarla de oficio el Juez cuando lo decida así, en todo tiempo. Pero cuando es la parte la que la pide, tendrá que promoverla por escrito o por diligencias, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse
                  1. Prueba de Inspección Judicial
                    1. -A-) A tenor de la disposición del artículo 472 del CPC, la inspección podrá promoverse por solicitud de parte. También podrá el Juez acordarla a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno
                      1. -B-) En cuanto a la inspección ocular preconstituída, artículo 1429 del Código Civil, la misma constituye un documento que emana de la autoridad judicial. Por ello, para su presentación en el proceso, debe atenerse el promovente a lo expuesto para la prueba instrumental.
                        1. Prueba de Juramento Decisorio:
                          1. Para ésta prueba, por mandato del artículo 426 del CPC, se aplican los mismos lapsos que fija el artículo 405 ejusdem para las posiciones juradas, por lo cual carece de sentido lógico que el artículo 420 como principio general se diga que: "El juramento puede deferirise en cualquier estado y grado de la causa
                2. Prueba de Exhibición de Documentos:
                  1. -De acuerdo al artúclo 436 del CPC, "La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición".
                    1. Promoción de Pruebas no Prohibidas Expresamente por la Ley:
                      1. -Las Partes pueden valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la Ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios probatorios se promoverán y evacuarán aplicando por analogías las disposiciones relativas a los medios de prueba semejantes contemplados en el Código Civil y en su defecto, en la forma en que señale el Juez
                        1. Promoción de Medios Probatorios Técnicos o Científicos:
                          1. Los artículo 502 al 505 del CPC, establecen fundamentalmente la utilización de los adelantos de la ciencia y la tecnología para efectos probatorios, no consagran una formula especial para su promoción, sino que se deja a la absoluta potestad del Juez, "a pedimento de cualquiera de las partes y aun de oficio", su disposición y empleo dentro del proceso. De tal normativa puede interpretarse que el Tribunal los acordará en cualquier momento de la secuela judicial cuando así lo considere procedente.
                3. Promoción Prueba Documental o Instrumental:
                  1. A-) Documentos Fundamentales de la Acción: Son los documentos o instrumentos en que se fundamenta la demanda o se derive de inmediato la pretensión deducida, deberán producirse con el libelo.
                    1. Establece el artículo 434 del CPC:
                      1. "Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos que la fundamenta, no se le admitirán después, a menos que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aprezca, si son anteriores que no tuvo conocimiento de ellos".
                        1. B) Documentos Públicos No fundamentales de la Acción:
                          1. Por mandato del artículo 435 del CPC, se señala: "Podrán presentarse en todo tiempo hasta los últimos informes".
                            1. C) Documentos Privados No Fundamentales de la Acción:
                              1. "deberán producirse dentro de los quince días del lapso de promoción de pruebas, o anularse en él de donde deban compulsarse; después no se admitirán otros"
                                1. Desarrolle la fase de informes en el proceso civil.
                                  1. Término para su presentación:
                                    1. Hay dos posibilidades concretas, a saber
                                      1. 1.- Cuando el Tribunal se constituye con asociados: En el décimo quinto día siguiente de haberse constituido el Tribunal con asociados.
                                        1. 2.- Cuando no hay solicitud de asociados: Es el común de los casos, los informes de las partes se preparan en el décimo quinto día siguiente al vencimiento del lapso probatorio, a cualquiera de las horas de despacho del Juez.
                                          1. Utilidad e Importancia en el Proceso:
                                            1. Los Informes revisten una importancia fundamental que estriba en que es la última oportunidad que la ley concede a cada uno de los litigantes para argumentar sobre lo que ya consta en autos, tanto por la demanda y la contestación como por las pruebas que han sido aportadas. Sin embargo, no es posible el planteamiento de nuevos hechos en razón de que ya precluyó la fase alegatoria del procedimiento y la causa ha sido suficientemente introducida e instruida.
                                              1. Ante quien se presentan y Forma para Presentarlos:
                                                1. 1º. Los Informes se presentan ante el Secretario del Tribunal.
                                                  1. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 513 del CPC, establece que:
                                                    1. Presentados los informes, cada parte podrá presentar al Tribunal sus observaciones escritas sobre los informes de la contraria, dentro de los ocho días siguientes, en cualquier hora de las fijadas en la tablillas a que se refiere el artículo 192
                                                  2. 2º. En cuanto a la forma, las partes presentarán por escrito, los cuales se agregarán a los autos. Sin embargo, el Juez a petición de parte, podrá fijar uno o varios días para que las partes lean dichos informes
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