Revisión electrónica

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Proceso de revisión electrónica según el art. 53-B del CFF
GALILEA FLORES ORDAZ
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Revisión electrónica
  1. Con base en la información que tienen las autoridades, se darán a conocer las omisiones o irregularidades
    1. El contribuyente, responsable solidario o tercero tendrá un plazo de 15 días para entregar registros que desvirtúen las irregularidades o comprobar pagos realizados
      1. En caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades, tendrá el mismo plazo para corregir su situación fiscal, en cuyo caso gozará de un 20% de multa equivalente a las contribuciones omitidas
        1. Ya que se revisaron las pruebas mandadas por el contribuyente, se tienen 10 días para que la autoridad haga cualquiera de las siguientes cosas, si se encuentran elementos adicionales que deban ser verificados
          1. Efectuar un segundo requerimiento
            1. La autoridad contará con un plazo máximo de 40 días para la emisión y notificación de la resolución, después de todos los plazos anteriores
              1. Los actos y resoluciones administrativos se darán a conocer en documentos digitales a través del buzón tributario
                1. Las autoridades fiscales deberán concluir esta revisión dentro de un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la notificación de la resolución provisional, con excepción en materia de comercio exterior, en cuyo caso será de dos años. Puede pausarse por lo previsto en el art. 46-A fracciones 1, 2, 3, 4, 5 y 6
            2. Solicitar información y documentación de un tercero. Esto se le deberá notificar al contribuyente en los 10 días siguientes a la solicitud de información
              1. El tercero deberá presentar la información requerida en los siguientes 10 días contando a partir de la notificación del requerimiento. Una vez entregada se tienen 10 días para dar a conocer esa información al contribuyente
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