PROCESO DE AMPARO

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Diagrama de flujo del Proceso de Amparo
antonella lazo gutierrez
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PROCESO DE AMPARO

Annotations:

  • Actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  1. CONCEPTO

    Annotations:

    • Contra actos u omisiones cometidos contra el resultado violatorio de la sentencia. Se promueve ante el Tribunal de Colegiados.
    1. El proceso de amparo es un instituto procesal
      1. Tiene por finalidad proteger los derechos fundamentales no protegidos por el hábeas corpus, el hábeas data ni el proceso de cumplimiento
    2. ANTECEDENTES Y REGULACIÓN CONSTITUCIONAL

      Annotations:

      • Contra actos de autoridad cometidos antes, durante o despues de del proceso de juicio, es decir antes de dictar sentencia y despues de concluida. Se promueve ante el Juez de Distrito.
      • Artículo 107. El amparo indirecto procede: I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.  a) Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos; b) Las leyes federales; c) Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; d) Las leyes de los Estados y del Distrito Federal; e) Los reglamentos federales; f) Los reglamentos locales; y g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general;  II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de: a) La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución; y b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido.  V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas; VII. Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño; VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, y IX. Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
      1. La Constitución de 1979 incorporó el proceso de amparo como un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales
        1. actualmente la Constitución de 1993 recoge el amparo en su artículo 200 inciso 2
        2. CARACTERISTICAS
          1. proceso orientado a proteger derechos fundamentales de sustento constitucional directo
            1. La denominada tutela judicial de urgencia, es residual o subsidiario porque se emplea para proteger los derechos fundamentales de las personas cuando esta protección no se puede obtener en el marco de los procesos judiciales ordinarios.
            2. Supuestos que deben evaluarse para determinar que una vía judicial ordinaria es una vía igualmente satisfactoria. Estos son:
              1. La estructura del proceso ordinario es idónea para brindar tutela al derecho.
                1. La sentencia podría brindar adecuada tutela al derecho invocado en la demanda.
                  1. No existe riesgo de que se produzca la irreparabilidad de la lesión sobre el derecho.
                    1. No existe necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o de la gravedad de las consecuencias.
              2. OBJETO DE PROTECCIÓN
                1. derechos protegidos por el proceso de amparo
                  1. Protege la libertad individual y los derechos conexos, como:
                    1. prohibición de la prisión por deudas, prohibición de la servidumbre, entre otros, reconocidos en el artículo 2 inciso 24 de la Constitución.
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