Actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CONCEPTO
Annotations:
Contra actos u omisiones cometidos contra el resultado violatorio de la sentencia. Se promueve ante el Tribunal de Colegiados.
El proceso de
amparo es un
instituto procesal
Tiene por finalidad proteger los derechos fundamentales no
protegidos por el hábeas corpus, el hábeas data ni el proceso
de cumplimiento
ANTECEDENTES Y REGULACIÓN CONSTITUCIONAL
Annotations:
Contra actos de autoridad cometidos antes, durante o despues de del proceso de juicio, es decir antes de dictar sentencia y despues de concluida. Se promueve ante el Juez de Distrito.
Artículo 107. El amparo indirecto procede:
I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su
aplicación causen perjuicio al quejoso.
a) Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que
tales tratados reconozcan derechos humanos;
b) Las leyes federales;
c) Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
d) Las leyes de los Estados y del Distrito Federal;
e) Los reglamentos federales;
f) Los reglamentos locales; y
g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general;
II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales,
administrativos o del trabajo;
III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo
seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:
a) La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el
procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso,
trascendiendo al resultado de la resolución; y
b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los
que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte;
IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera
de juicio o después de concluido.
V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los
que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte;
VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas;
VII. Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las
resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de
procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño;
VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento
de un asunto, y
IX. Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia
Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
La Constitución de 1979 incorporó el
proceso de amparo como un mecanismo
de defensa de los derechos
fundamentales
actualmente la Constitución de
1993 recoge el amparo en su
artículo 200 inciso 2
CARACTERISTICAS
proceso orientado a proteger derechos
fundamentales de sustento constitucional
directo
La denominada tutela judicial de urgencia, es residual o
subsidiario porque se emplea para proteger los derechos
fundamentales de las personas cuando esta protección no se
puede obtener en el marco de los procesos judiciales
ordinarios.
Supuestos que deben evaluarse para determinar que una vía judicial
ordinaria es una vía igualmente satisfactoria. Estos son:
La estructura del proceso ordinario es idónea para
brindar tutela al derecho.
La sentencia podría brindar adecuada tutela al derecho
invocado en la demanda.
No existe riesgo de que se produzca la irreparabilidad
de la lesión sobre el derecho.
No existe necesidad de una tutela urgente derivada de
la relevancia del derecho o de la gravedad de las
consecuencias.
OBJETO DE PROTECCIÓN
derechos protegidos por el proceso
de amparo
Protege la libertad individual y los derechos
conexos, como:
prohibición de la prisión por deudas,
prohibición de la servidumbre, entre otros,
reconocidos en el artículo 2 inciso 24 de la
Constitución.