Desconcentración Administrativa

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Desconcentración administrativa.
Angie  Rodriguez
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Angie  Rodriguez
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Desconcentración Administrativa
  1. Es el proceso a través del cual las funciones de una entidad u organismos son distribuidas en diferentes áreas funcionales o unidades territoriales , las cuales cuentan con una estructura administrativa cuyo fin, es garantizar los fines esenciales del Estado.
    1. Tiene como objeto la distribución de competencias y funciones de la entidad u organismos
      1. Tiene como finalidad adecuar la organización administrativa para facilitar o permitir la prestación de servicios y el cumplimiento de las funciones a cargo de las entidades y organismos publicos
        1. Para la Corte Constitucinal la desconcentración tiene como fin el descongestionamiento de tareas que corresponde a las autoridades administrativas y el contribuir a un rápido y eficaz diligenciamento de los asuntos administrativos.
        2. La desconcentración se presenta al interior de una misma persona jurídica y se manifiesta a través de las principales dependencias o de las unidades territoriales de la organización administrativa de la entidad u organismo público.
          1. Este elemento constituye una diferencia importante entre descentralización y desconcecentración, ya que la primera se presenta entre personas jurídicas diferentes y la desconcentración al interior de la misma persona jurídica.
          2. En el caso Colombiano hay desconcentración administrativa en la Nación - persona jurídica (entidades de derecho público que cuentan con personería jurídica propia) y en varios organismos agrupados en la persona jurídica Nación.
            1. La Nación como persona jurídica está integrada por: el Congreso de la República, administración central, rama judicial, órganos de control, organización electoral y otros organismos que se creen sin personería jurídica.
              1. Hay desconcentración administrativa en la Nació - persona jurídica, en el Banco de la República, en los dptos, en los distritos, en los municipios, en los institutos descentralizados nacionales, departamentales y municipales, en las asociaciones de municipios, áreas metropolitanas y demás.
              2. Existe un fuerte vinculo entre la desconcentración y la determinación de la estructura orgánica de una entidad y organismo, la desconcentración puede adquirir forma por la derteminación de la estructura, pero no equivale a ella, ya que es posible tomar decisiones sobre la estructura sin afectar la desconcentración pero no al contrario porque todo cambio en la desoncentración repercutiría en la estructura.
                1. La desconcentración consiste en el proceso de distribuir funciones y competencias de la entidad u organismo entre sus diferentes áreas funcionales.
                  1. La determinación de la estructura administrativa tiene su punto de partida la desconcentración y se encarga de establecer las diferentes unidades o diferencias que integrarás las áreas funcionales
                    1. La distinción entre la desconcentración y la estructura administrativa se relativiza en la medida en que es la misma autoridad la que toma ambas decisiones.
                    2. Según la ley 489 de 1998 hay dos especies de desconcentración: por funciones y por territorio.
                      1. La desconcentración por funciones: Consiste en la asignación de funciones y competencias de la entidad en sus diferentes áreas funcionales. Se representa a través de las principales dependencias de la entidad independiente de la denominación que reciban.
                        1. La desconcentración por territorio se presenta cuando las entidades u organismos nacionales o territoriales, descentralizados o centralizados, atienden las competencias y funciones a través de unidades administrativas que operan en un lugar geográfico diferente al sitio donde tienen su sede principal
                        2. Según la doctrina la desconcentración se clasifica en dos especies: La desconcentración por delegación y la desoncentración por adscripción
                          1. La desconcentración por delegación no se ajusta a la realidad colombiana.
                            1. La desconcentración por adscripción según la doctrina nacional consiste en que es la ley quien otorga directamente a una entidad inferior determinada función, que corresponde en principio, a una autoridad superior.
                              1. Esta definición presenta algunas inconsistencias, ya que considera que la única manera de realizar la desoncentración es por medio de la ley, sin embargo ella puede darse por medio de ordenanzas o acuerdos y afirma que la desconcentración reace en funcionarios pero esta implica es la distribución de las funciones de la entidad en áreas funcionales o entidades territoriales, no en sus empleados.
                            2. La desconcentración es realizada, por principio por la autoridad competente para determinar la estructura administrativa.
                              1. La administración central de nivel nacional está compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, los ministerios, lo dptos administrativos, superintendencia sin personería jurídica y unidades administrativas sin personería.
                                1. En estos organismos la desconcentración es de competencia paralela de dos autoridades, el Congreso y el Presidente de la República.
                                2. El sector central de los dptos está integrado por la asamblea departamental, el despacho del gobernador, las secretarias de despacho, los dpto administrativos, y las contralorias derpartamentales.
                                  1. La desconcentración le corresponde a la respectiva corporación pública.
                                  2. El sector central de los municipios está integrado por el consejo, el despacho del alcalde, las secretarias del despacho, los dptos administrativos, la personería municipal, y eventualmente la contraloría municipal.
                                    1. La desconcentración le corresponde a la respectiva corporación pública.
                                  3. Como la desconcentración está relacionada normalmente con la determinación de la estructura administrativa de las entidades públicas, hay dos autoridades competentes para realizar la desconcentración en los institutos descentralizados y territoriales.
                                    1. La creación y organización de un instituto descentralizado tiene implícita la determinación de su estructura orgánica. Las autoridades competentes son las encargadas de determinar la estructura administrativa inicial de estas entidades.
                                      1. A partir del acto de creación y con base en las modificaciones introducidas por la ley 489, la competencia para realizar la desconcentración en los institutos descentralizados nacionales y territoriales depende de su naturaleza jurídica.
                                      2. Autoridades virtuales o impropias: Las autoridades de las dependencias desconcentradas son servidores públicos de planta de personal de la respectiva entidad u organismo, las cuales no se configuran en autoridades propias del área funcional o de la unidad territorial.
                                        1. Ausencia de autonomía financiera: Las dependencias desconcentradas no poseen autonomía financiera ya que todos los ingresos financieros que ellas generen ingresan al presupuesto general de la entidad y no tiene un presupuesto propio para cada una de ellas.
                                          1. Autonomía financiera, desconcentración y Constitución Política: La Constitución hace dos refencias directas al concepto de desconcentración administrativa, en el Art 209 el cual establece que el desarrollo de la función administrativa se hará mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y el Art 228 señala que la administracion de justicia es una función pública y que su funcionamiento será desoncentrado y autónomo.
                                            1. Las competencias desconcentradas son limitadas: Las funciones y dependencias asignadas a las dependencias desconcentradas tiene limites funcionales y geográficos, a partir de los cuales se establecen circunscripciones de carácter funcional y de carácter territorial.
                                              1. Autonomía administrativa limitada: La autonomía administrativa en la desconcentración es muy limitada , en cuanto las autoridades desconcentradas toman decisiones condicionadas por las autoridades concentradas, entre las cuales se presenta una relación de jerarquía y subordinación.
                                                1. La autonomía de las dependencias desconcentradas está limitada entre otros aspectos:
                                                  1. Por la relación de subordinación de las autoridades de las dependencias desconcentradas frente a las concentradas.
                                                    1. Por el carácter de libre nombramiento y remoción de las autoridades desconcentradas.
                                                      1. Por la naturaleza basicamente ejecutora de las funciones desconcentradas.
                                                    2. Control ejercido por la autoridad concentrada: Las autoridades concentradas ejercen control jerárquico sobre la actuación de las autoridades de las dependencias y organismos desconcentrados. El control jerárquico se manifiesta a través del carácter de libre nombramiento y remoción de las autoridades de dependencias y unidades territoriales desconcentradas; la aplicación del régimen disciplinarios, la instrucción directa, la revisión y revocatoria de los actos de las autoridades desconcetradas, entre otras.
                                                      1. Requisitos formales y materiales de la desconcentración: Las autoridades competentes realizan la desconcentración con base en los límites formales y materiales establecidos tanto para hacer la determinación inicial de la estructura administrativa como para introducirle modificaciones.
                                                        1. Desde el punto de vista formal, a diferencia de la delegación, la desconcentración se lleva acabo a través de normas de carácter general.
                                                        2. Recursos de la vía gubernativa en la desconcentración: La ley 489 señala cuales recursos de la vía gubernativa proceden contra las decisiones que se tomen en virtud de la deconcentración, en el paragrafo del Art. 8 "Los actos cumplidos por as autoridades en virtud de desconcentración administrativa sólo serán susceptibles del recurso de reposición en los terminos establecidos en las normas pertinentes"
                                                          1. Esta norma es contraria a la Constitución por violar el debido proceso, particularmente al principio universal de la doble instancia, por lo tanto su aplicación se restringe exclusivamente a los procesos considerados legalmente como de única instancia.
                                                          2. Responsabilidad en la desconcentración: La desoncentración obedece a una distribución de competencias de un entidad entre sus diferentes áreas funcionales o unidades territoriales, las cuales están a cargo de un funcionario de la entidad, la responsabilidad radica entonces, en este funcionario en cuanto él es el titular de la competencia o la función desconcentrada.
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