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CÓDIGO DE TRABAJO

ANA GABRIELA Diseño de modas Español

CÓDIGO DE TRABAJO

Contenido del mapa

CÓDIGO DE TRABAJO

  1. ARTÍCULO 8

    • CONTRATO INDIVIDUAL : Es un convenio en el cual la persona se compromete a prestar sus servicios personales por una remuneración fijada por convenio, ley, el contrato colectivo o la costumbre.
  2. ARTÍCULO 9

    • CONCEPTO DE TRABAJADOR: Es la persona que representa el servicio que domina, a eso se le llama trabajador, empleado u obrero.
  3. ARTÍCULO 10

    • CONCEPTO DE EMPLEADOR: Es la persona que por cuenta u orden de esa misma se realiza la obra, a esta persona se denomina empresario o empleador.
  4. ARTÍCULO 11

    • EL CONTRATO DE TRABAJO: -Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal. - A sueldo, a jornal, participación y mixto. -Tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional. -Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por tarea y a destajo. - Individual, de grupo o equipo.
  5. ARTÍCULO 12

    • CONTRATO EXPRESO Y TÁCITO: - Expreso contrato de palabra o reduciéndolas a escrito. - Tácito toda relación de trabajo entre empleador y trabajador.
  6. ARTÍCULO 13

    • FORMAS DE REMUNERACIÓN: - La remuneración se pacta tomando como base ciertas unidades de tiempo. - Contrato en participación donde el trabajador tiene parte en las utilidades. - Remuneración mixta cuando a más de sueldo el trabajador participa en el producto.
  7. ARTÍCULO 14

    • CONTRATO, TIPO Y EXCEPCIONES: Es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior: -A. Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador. -B. Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada. -C. Los de aprendizaje. -D Los demás que determine la ley.
  8. ARTÍCULO 15

    • PERÍODO DE PRUEBA: -Contrato de plazo indefinido, se celebra por primera vez con duración máxima de noventa días. -Contrato de servicio doméstico o trabajo remunerado del hogar el período de prueba es de 15 días. -No se establecerá más de un período de prueba entre el mismo trabajador y empleador. - Durante el período de prueba cualquier parte lo puede dar por terminado libremente. - El empleador no podrá mantener simultáneamente trabajadores con período a prueba por un número que exceda al quince por ciento el total de sus trabajadores.
  9. ARTÍCULO 16

    • CONTRATOS POR OBRA CIERTA, POR TAREA Y A DESTAJO: -Contrato por obra cierta, cuando el trabajador toma a cargo una labor por una remuneración que comprende su totalidad. - Contrato por tarea, el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo. - Contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie, por unidad de obra, la remuneración se pacta para cada una sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.
      • TELETRABAJO: Es una forma de organización laboral, consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios utilizando tecnologías de la información y la comunicación. 1. AUTÓNOMOS son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional. -MÓVILES son aquellos que no tienen un lugar de trabajo establecido y usan dispositivos móviles. -PARCIALES laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en la oficina. -OCASIONALES realizan sus actividades en ocasiones o circunstancias convenidas. El salario del teletrabajador será pactado entre el empleador y el trabajador.
  10. ARTÍCULO 17

    • CONTRATOS EVENTUALES, OCASIONALES, DE TEMPORADA: -EVENTUALES: Se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, reemplazo de personal, ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad.. el contrato tendrá el nombre o nombre de los reemplazados y el plazo de duración. -OCASIONALES: Aquellos con necesidades emergentes o extraordinarias, cuya duración no excederá de treinta días en una año. -TEMPORADA: Costumbre o de la contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador, para que realicen trabajos cíclicos o periódicos.

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