FICHAS BIBLIOGRAFICA-CODIGO DE TRABAJO ART. 19-46

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ART 19 - 46
ANA VITERI MINAYA
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ANA VITERI MINAYA
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CAPITULO I ARTÍCULO 19 Contrato escrito obligatorio. Se celebrarán por escrito los siguientes contratos: a. Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un arte, o de una profesión determinada; b. Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios básicos unificados de trabajador en general; c. Los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración; d. Los que contengan período de prueba; e. Los por grupo o por equipo; f. Los eventuales, ocasionales y de temporada; g. Los de aprendizaje; h. Los que se celebren con adolescentes que han cumplido quince años, incluidos los de aprendizaje; y, i. En general, los demás que se determine en la ley.
ARTÍCULO 21 Requisitos del contrato escrito. En el contrato escrito deberán consignarse, necesariamente, cláusulas referentes a: 1. La clase o clases de trabajo objeto del contrato; 2. La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc.; 3. La cuantía y forma de pago de la remuneración; 4. Tiempo de duración del contrato; 5. Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y, 6. La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad.
ARTÍCULO 31 Trabajo de grupo. Si el empleador diere trabajo en común a un grupo de trabajadores conservará, respecto de cada uno de ellos, sus derechos y deberes de empleador.
ARTÍCULO 34.1 Trabajo Juvenil. El contrato de trabajo juvenil es el convenio por el cual se vincula laboralmente a una persona joven comprendida entre los dieciocho (18) y veintiséis (26) años de edad, con la finalidad de impulsar el empleo juvenil en relación de dependencia, en condiciones justas y dignas, a fin de garantizar el acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades y conocimientos.
CAPÍTULO II De la capacidad para contratar ARTÍCULO 35 Quienes pueden contratar. Son hábiles para celebrar contratos de trabajo todos los que la Ley reconoce con capacidad civil para obligarse. Sin embargo, los adolescentes que han cumplido quince años de edad tienen capacidad legal para suscribir contratos de trabajo, sin necesidad de autorización alguna y recibirán directamente su remuneración.
ARTÍCULO 36 Representantes de los empleadores. Son representantes de los empleadores los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, y en general, las personas que a nombre de sus principales ejercen funciones de dirección y administración, aún sin tener poder escrito y suficiente según el derecho común.
CAPÍTULO III De los efectos del contrato de trabajo ARTÍCULO 38 Riesgos provenientes del trabajo. Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando, a consecuencia de ellos, el trabajador sufre daño personal, estará en la obligación de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este Código
CAPÍTULO IV De las obligaciones del empleador y del trabajador ARTÍCULO 42 Obligaciones del empleador. Son obligaciones del empleador: 1. Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones de este Código; 2. Instalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo
ARTÍCULO 42 Obligaciones del empleador. 3. Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieren en el trabajo y por las enfermedades profesionales. 4. Establecer comedores para los trabajadores cuando éstos laboren en número de cincuenta o más en la fábrica o empresa, y los locales de trabajo estuvieren situados a más de dos kilómetros de la población más cercana; ENTRE OTRAS OBLIGACIONES EXISTENTES.
ARTÍCULO 44 Prohibiciones al empleador. a. Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobado; b. Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas; c. Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados; d. Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación para que se le admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo; e. Cobrar al trabajador interés, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe por cuenta de remuneración; f. Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociación a que pertenezca o a que vote por determinada candidatura; g. Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores; h. Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores; i. Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo;
ARTÍCULO 45 Obligaciones del trabajador. a. Ejecutar el trabajo en los términos del contrato. b. Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo. c. Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus compañeros o del empleador. ENTRE OTRAS OBLIGACIONES EXISTENTES.
ARTÍCULO 46 Prohibiciones al trabajador. a. Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas, así como de la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo. b. Tomar de la fábrica, taller, empresa o establecimiento, sin permiso del empleador, útiles de trabajo, materia prima o artículos elaborados;
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