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Derecho sucesorio

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Derecho sucesorio

  1. Sucesión testamentaria

    • Se puede decir que el derecho sucesorio es la rama del derecho hereditario. Concretamente, regula las consecuencias que se producen con la muerte, entre otras, la designación de herederos, la transmisión del patrimonio y la manera en que ésta puede hacerse. Los fundamentos del derecho sucesorio constituyen la base sobre la cual se asienta la transmisión post mortem de la propiedad del patrimonio de las personas. Entre las bases del derecho sucesorio, están las de tipo individualista y las de tipo social.
      • Concepto de Testamento
        • El artículo 1295 del Código Civil Federal nos dice que:
          • Es un acto, lo que significa que es una acción voluntaria que es fuente de obligaciones.
            • Personalísimo, lo que significa que solo puede ser otorgado de manera directa por el testador, o sea que no podrá enviar apoderados ni representantes de ningún tipo.
              • Revocable, lo que significa que el testador puede eliminarlo en el momento que quiera.
                • Libre, lo que significa que las únicas limitaciones en cuanto a su contenido son las que expresamente establece la ley (mismas que veremos en líneas posteriores).
                  • Sirve para que una persona determine que pasará con sus bienes y derechos (patrimonio) así como para que reconozca sus deberes jurídicos y señale como habrán de cumplirse.
      • Los elementos de existencia y validez del testamento
        • El testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz transmite sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte a sus herederos o legatarios, o declara y cumple deberes para después de la misma.
          • elementos de existencia:
            • voluntad
              • ésta debe de ser libre y cierta,esto es,sin ningún error,ya sea puramente fortuito o fruto de maquilaciones,dolo o fraude,ni expresarse bajo el vicio de la violencia,amenazas o coacción.
            • objeto
              • Constituye una excepción al principio de la causa o motivo de ser lícito, pues en caso contrario el acto es nulo. Aquí la causa o motivo contrario a derecho o a las buenas costumbres no produce nulidad, sino que el motivo o causa ilícitos se tendrán por no puestos. Un ejemplo sería si el testador deja un legado o una herencia a una mujer casada debido a los amores adúlteros que tuvo con ella.
            • solemnidad
              • Debe cumplirse los requisitos señalados por la ley en cualquiera de los tipos de testamento expresamente autorizados por ella; la expresión clara y terminante de la voluntad del testador, el hecho de que se efectúe por escrito y ante notario público, la lectura en voz alta de las cláusulas del testamento, la manifestación de conformidad, la firma del testador, del notario y, en su caso de los que haya, de los testigos y el intérprete, así como el asentamiento del lugar, año, mes, día y hora en que se realizó el otorgamiento.
      • Diferencia entre heredero y legatario
        • Heredero: Es la persona que adquiere los bienes a título universal, o sea que recibe toda la herencia sin necesidad de determinar en específico qué bienes se le heredan. El heredero responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda, es decir, con los bienes, primero debe pagar las deudas. Puede ser una persona física, una sociedad o el Estado y se puede designar uno o varios.
        • Legatario: La persona que adquiere los bienes a título particular y por lo tanto debe especificarse el bien que se va a dejar
  2. Sucesión legítima

    • Requisitos de procedencia
      • Se puede considerar que la sucesión legítima se abre cuando no hay disposición testamentaria, comprendiendo tres casos: Cuando no se otorgó testamento,Cuando se revocó el testamento y Cuando, existiendo un testamento, éste ha desaparecido.
    • Orden de sucesión
      • Tienen derecho a heredar en orden de prelación o preferencia: 1. Los descendientes, cónyuges o concubinos. 2. A falta de descendientes, los ascendientes, cónyuges o concubinos. 3. A falta de los anteriores, los parientes colaterales hasta el cuarto grado, con preferencia de los hermanos; a falta de éstos, los parientes sucesivamente por grados. 4. A falta de éstos, la beneficencia pública. La regla general es que los parientes más próximos excluyen a los más lejanos en el derecho a la sucesión. Los parientes del mismo grado heredan por partes iguales. El parentesco por afinidad no da derecho a heredar por este medio.
    • Concepto
      • Es la sucesión de todos los bienes, derechos y deberes de quien fue persona física, una vez que ha muerto, y es tramitada por las personas que determina la ley, a falta de testamento de quien era el titular de los bienes, derechos y obligaciones.
  3. Albacea

    • Concepto
      • El albacea es la persona nombrada por el autor de la herencia con objeto o fin de ejecutar y hacer cumplir su voluntad en los términos de su testamento. Será el encargado de custodiar los bienes del haber hereditario y hacer la distribución de los mismos entre los herederos o legatarios, conforme a la voluntad del testador.
    • Tipos
      • Por la naturaleza de su nombramiento: a. Testamentario: el que designó el de cujus en el testamento. b. Legítimo: es el que a falta de nombramiento por el testador o porque el nombrado no acepta el cargo, es nombrado por los herederos. c. Dativo: cuando el albacea es nombrado por el juez, pues no hay acuerdo entre los herederos respecto al nombramiento del mismo ni herederos a la sucesión.
      • Por su duración en el encargo: a. Temporal: nombrado por el juez; cuando no hay heredero o legatario o cuando el que exista no acepte la herencia, durará en su encargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección del albacea. b. Definitivo: elegido en el testamento por los herederos o por el juez y que acepta el encargo; por lo tanto, tiene obligación de ejercerlo y concluirlo dentro del siguiente año en los términos de ley.
      • Por su número: a. Único: hay sólo una persona nombrada para el cargo de albacea en la sucesión a la que se le llama. El heredero que fuere único será albacea si no se hubiere nombrado otro en el testamento. Si es incapaz, su tutor ejercerá el encargo de albacea. b. Mancomunados: cuando son varios los albaceas nombrados y el testado hubiese establecido expresamente que el cargo se ejerza de común acuerdo por todos ellos. c. Sucesivos: cuando son varios los albaceas nombrados, el encargo será ejercido por cada uno de ellos en lo individual, y sucesivamente en el orden en que hubieren sido designados por el testador.

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Descripción
Mapa Mental sobre Derecho sucesorio, creado por J U C M el 23/06/2022.
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