Inscribir el contrato de trabajo en el Ministerio de Relaciones Laborales.
Afiliar a tu trabajador a la Seguridad Social (IESS), a partir del
primer día de trabajo, inclusive si es a prueba.
Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no
infiriéndoles maltratos de palabra o de obra.
Sueldo básico que se debe pagar es de 354.00 usd ( SBU 2015)
Asumir el porcentaje(11,15%) que corresponde al empleador por la seguridad social
Pagar los décimos tercero y cuarto.
Pagar horas extras y suplementarias.
A partir del segundo año de trabajo pagar los Fondos de Reserva.
A pagar una compensación por el salario digno.
A pagar utilidades si la empresa tiene beneficios.
DERECHOS
El empleador tiene la facultad de organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento
Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional,
atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción sin perjuicio de la
preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.
El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades
de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad,
ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
El empleador puede aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimiento, demostrados por el
trabajador, pero no podrán aplicarse sanciones disciplinarias que constituyan una modificación del contrato de trabajo.
El empleador puede disponer suspensiones por razones económicas, en los límites y con arreglo
a las condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de
trabajo, los consejos de empresa y, si los hubiere, reglamentos internos que éstos dictaren.
Los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del
empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con
discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal.
Los controles del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.
empleado
DERECHOS
A percibir horas extras y suplementarias, en el caso que trabajes estas horas.
A percibir como mínimo el sueldo básico(354 usd).
Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo.
A percibir los décimos tercero y cuarto en las fechas establecidas.
A percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo.
A un periodo de vacaciones laborales remuneradas.
A recibir una compensación por el salario digno.
A un periodo de licencia por paternidad( nuevo padre).
A un periodo de licencia por maternidad(madre).
Al subsidio por maternidad para la nueva madre.
Solicitar certificados relativos a su trabajo.
A recibir un pago por concepto de utilidades.
DEBERES
Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en
la forma, tiempo y lugar convenidos
Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y
útiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos,
ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa
construcción
Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el señalado para la
jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus compañeros o
del empleador. En estos casos tendrá derecho al aumento de remuneración de acuerdo con la ley
Observar buena conducta durante el trabajo
Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal
Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo
Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daños materiales que amenacen la
vida o los intereses de empleadores o trabajadores
Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a
cuya elaboración concurra, directa o indirectamente, o de los que él tenga conocimiento por razón
del trabajo que ejecuta
Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas que impongan las autoridades