Artículo 636.- Gozarán del hogar las personas en cuyo favor se haya
constituido; y si esto no consta claramente, serán beneficiarios el cónyuge,
los ascendientes que se encuentren en estado de reclamar alimentos, los
hijos mientras permanezcan solteros, y los hijos mayores entredichos o
inhabilitados por defecto intelectual.
tipos de patrimonio
personal
Se constituye en torno al individuo. Es el conjunto de
derechos y obligaciones de contenido económico que
pertenece a una persona, individual o colectiva.
bruto
Se observan en doctrina dos posiciones al
respecto. Una de ellas considera que es el
resultado de sumar todo el activo,
neto
Es el resultado que se obtiene al restar del
valor económico de los derechos el valor
económico de las obligaciones.
autonomo
Es aquel conjunto de derechos
y obligaciones de contenido
económico que pertenecen a
una persona jurídica en
formación
separado
Es un conjunto de derechos y obligaciones de
contenido económico que, por vía de excepción y
cumpliendo los requisitos pautados