Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

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CUADRO SINÓPTICO DE LOS TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD
Daniela Mena D�vila
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Luz Contreras
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Daniela Mena D�vila
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Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
  1. ARTICULO 1
    1. Esta Ley de Utilidad Social y de observancia general en toda la República.
      1. Generalmente se enfoca en otorgar créditosa los trabajadores
    2. ARTICULO 2
      1. Nos dice que se cera un organismo de servicio social con personalidad juridica y patrimonio propio.
        1. Que se denomina "Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", con domicilio en la Ciudad de México.
      2. ARTICULO 3
        1. Nos indica los objetivos del instituto: administrar los recursos del Fondo Nacional de la vivienda, establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir una propiedad, construir o reparar sus habitaciones
          1. También tiene como objetivo coordiinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores.
        2. ARTICULO 4
          1. Este articulo nos dice que el instituto cuidará que sus actividades se realicen dentro de una politica integrada de vivienda y desarrollo urbano.
            1. Para ello podrá coordinarse con otros organismos públicos
          2. ARTICULO 5
            1. El patrimonio de instituto de integra: con las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Gobierno Federal y con las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste
              1. Con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas, con los bienes y derechos que adquiera por cualquier titulo, con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refiere este articulo
            2. ARTICULO 6
              1. Este articulo nos dice que la Asamblea General, el consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoria, el Director General, dos directores sectoriales, la Comisión de Inconformidades, el Comité de Transparencia y las Comisiones Consultivas Regionales.
                1. Serán los oganos del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT).
              2. ARTICULO 7
                1. La Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto, y se integrará en forma tripartita con cuarenta y cinco miembros, designados:
                  1. Quince por el Ejecutivo Federal, Quince por las organizaciones nacionales de trabajadores, y Quince por las organizaciones nacionales patronales. Por cada miembro propietario se designará un suplente.
                2. ARTICULO 8
                  1. Nos infica que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que intervendrán en la designación de los miembros de la Asamblea General.
                    1. Fijará las bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que intervendrán en la designación de los miembros de la Asamblea General.
                  2. ARTICULO 9
                    1. La Asamblea General deberá reunirse por lo menos dos veces al año.
                    2. ARTICULO 10
                      1. El articulo 10 detalla las responsabilidades de la Asamblea General, como la aprobación del presupuesto, estados financieros y políticos internas del Instituto, así como la designación de miembros de comités y la ratificación de nombramientos del Comité de Auditoria.
                      2. ARTICULO 11
                        1. Establece que las sesiones de la Asamblea General serán presididas de manera rotativa por los miembros designados por cada representación, siguiendo un orden determinado.
                        2. ARTICULO 12
                          1. Define la composición del Consejo de Administración, el cual estará formado por quince miembros designados por la Asamblea General, en proporciones equitativas entre representantes del Gobierno Federal, trabajadores y representantes patronales.
                          2. ARTICULO 13
                            1. Establece la duración en el cargo de los consejeros, que es de seis años, y los procedimientos para su remoción, que debe ser solicitada por la representación que los propuso y aprobada por la Asamblea General
                            2. ARTICULO 14
                              1. Detalla el método de presidencia de las sesiones del Consejo de Administración, que sera rotativa y siguiendo un orden determinado.
                              2. ARTICULO 15
                                1. Estipula que el Consejo de Administración debe reunirse al menos una vez al mes.
                                2. ARTICULO 16
                                  1. Describe las atribuciones y facultades del Consejo de Administración, que incluyen la toma de decisiones sobre inversiones y financiamientos del instituto, la aprobación de presupuestos y estados financieros, la propuesta de politicas de crédito y reglas para su otorgamiento, la determinación de tasas de interés y reservas, la resolución de circunstancias no previstas en la ley, la designación y remoción de auditores, la evaluación de informes y opiniones presentados por comités de auditoria y vigilancia, la aprobación de normatividad derivada de la ley, la interpretación administrativa de la misma, el establecimiento de comités necesarios, y otras que le sean asignadas por la Asamblea General o se desprendan de la ley.
                                  2. ARTICULO 17
                                    1. La Comisión de Vigilancia se integrará con nueve miembros nombrados de la siguiente forma:
                                      1. Nueve miembro en total, tres propuestos por Gobierno, tres propuestos por trabajadores y tres propuestos por patronales.
                                    2. ARTICULO 18
                                      1. La Comisión de vigilancia tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
                                        1. 1. Proponer medidas para mejorar el funcionamiento del instituto a la Asamblea y al consejo de Administración, si corresponde. 2. Proponer el Código de Ética del Instituto par ala Aprobación de la Asamblea General.
                                      2. ARTICULO 18 BIS
                                        1. El Comité de Auditoría se integrará en forma tripartita con un miembro por cada representación, designados por el Consejo de Administración
                                          1. 1. Ser una persona de reconocido prestigio. 2. Contar con Titulo y Cédula Profesional. 3. Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años en materia de auditoría relacionada con entidades financieras.
                                        2. ARTICULO 18 BIS 1
                                          1. El Comité de Auditoria deberá desempeñar las actividades siguientes:
                                            1. Aprobar los dictámenes, opiniones, reportes o informes que elabore el Auditor Externo, para enviarlos al Consejo de Administración. En caso de considerarlo conveniente, solicitar al propio Consejo que se convoque a Asamblea General.
                                          2. ARTICULO 19
                                            1. El Auditor Externo será designado por el consejo de administración de entre tres candidatos propuestos por el comité de Auditoría, no podrá pcupar el cargo por más de cinco años
                                              1. 1. Ser una persona de reconocido prestigio. 2. Contar con Titulo y Cédula Profesional de Contador Público o Licenciado en Contaduria. 3. Estar debidamente certificado.
                                            2. ARTICULO 19 BIS
                                              1. El Auditor Externo tendrá las siguientes atribuciones y facultades
                                                1. Practicar la auditoría de los estados financieros y comprobar, cuando lo estime conveniente los avalúos de los bienes, materia de operación del Instituto.
                                              2. ARTICULO 19 BIS 1
                                                1. El Auditor Externo será responsable para con el instituto por el cumplimiento de las obligaciones
                                                  1. El Auditor Externo que en cualquier asunto relacionado con el instituto tuviere un conflicto de intereses, deberá abstenerse de toda intervención.
                                                2. ARTICULO 21
                                                  1. El Balance Anual del Instituto deberá publicarse dentro de los treinta dias siguientes a la fecha en que sea aprobado por la Asamblea General.
                                                    1. Publicación obligatoria, dentro de los 30 días posteriores a su aprobación por la Asamblea General, En el Diario Oficial de la Federación y en dos diarios de mayor circulación
                                                  2. ARTICULO 22
                                                    1. El Director General será nombrado por la Asamblea General, a proposición del Presidente de la República.
                                                      1. Nombrado por la Asamblea General, Propuesto por el Presidente de la República, Requisitos: ser mexicano por nacimiento, tener reconocida honorabilidad y experiencia ténica y administrativa
                                                    2. ARTICULO 23
                                                      1. El Director General tendrá las siguientes atribuciones y facultades
                                                        1. Presentación legal con todas las facultades de mandatorios generales, incluye acciones legales, administrativas y de propiedad, ejercicio de facultades según acuerdo del Consejo de Administración.
                                                      2. ARTICULO 24
                                                        1. La Asamblea General, a propuesta de los representantes de los trabajadores y de los patrones, nombrará a dos directores sectoriales, uno por cada sector, que tendrán com función el enlace entre el sector que representan y el DIrector General.
                                                          1. Propuestos por representantes de trabajadores y patrones, dos directores, uno por cada sector, función: enlace entre el sector respectivo y el Director General.
                                                        2. ARTICULO 25
                                                          1. La Comisión de Inconformidades se integrara por tres partes, por un miembro por cada presentación, designados por la asamblea general. Estos no podrán ser miembros de ningún otro órgano del instituto.
                                                          2. ARTICULO 25 BIS
                                                            1. El comité de transparencia se integrará en forma tripartita, por un representante del sector de los trabajadores, uno del sector empresarial y uno del Gobierno Federal, los cuales serán designados po r la Asamblea General, durarán en su cargo 6 años.
                                                            2. ARTICULO 25 BIS 1
                                                              1. Explica las funciones del comité de transparencia, las cuales puedenn ser, transparentar la gestión, favorecer la rendición de cuentas a las personas, mejorar la organización y clasificación de los documentos, entre otras.
                                                              2. ARTICULO 26
                                                                1. Las comisicones consultivas regionales, se integrarán en tres partes y actuarán en las áreas territoriales que señale le Asamblea General.
                                                                2. ARTICULO 27
                                                                  1. Esta relacionado con el articulo 26, ya que este hace mención de las funciones que tendrán las comisiones consultivas regionales, las cuales pueden ser, opinar sobre los proyectos de habitaciones a financiar, las de caracter consultivo y administrativo que se les establezca.
                                                                  2. ARTICULO 28
                                                                    1. En la Asamble General cada sector contará con un voto. En el consejo de administración, en la comisión de vigilancia, en el comité de auditoria, en el comité de transparencia y en la comisión de inconformidades, cada uno de sus miembros tendrá un voto.
                                                                    2. ARTICULO 29
                                                                      1. Habla de las obligaciones de los patrones, que son inscribir a sus trabajadores al instituto, determinar el monto de sus aportaciones, permitir inspecciones y visitas domiciliarias, por mencionar algunas más relevantes.
                                                                      2. ARTICULO 29 BIS
                                                                        1. Las personas fisicas y morales que presten servicios distintos al objeto social, deberán presentar, cuatrimestralmente a mas tardar el dia 17, la infomración de los contratos celebrados.
                                                                        2. ARTICULO 29 TER
                                                                          1. Menciona que los patrones podrán presentar solicitudes o promociones al instituto, por escrito o a través de cualquier medio electrónico.
                                                                          2. ARTICULO 29 QUÁTER
                                                                            1. Este articulo habla acerca del instituto como autoridad certificadora para emitir certificados digitales a efecto de aplicar el uso de firma electrónica avanzada en las formas y procedimientos a su cargo.
                                                                            2. ARTICULO 30
                                                                              1. Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el articulo anterior, así como su cobro, tienen el caracter de fiscales, El Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, esta facultado para determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, asi como calcular su actualización y recargos, requerir a los patrones que omitan el cumplimiento de las obligaciones de esta ley establece, determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas po r los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta ley, revisar los dictamenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones, contenidas en esta ley y sus disposiciones reglamentarias respectivas y demás funciones.
                                                                              2. ARTICULO 31
                                                                                1. Menciona sobre la inscripción de los patrones y de los trabajadores se deberá proporcionar la información que se determine la ley y sus disposiciones reglamentarias correpondientes. Los documentos, datos e informes que proporcionen al instituto en cumplimiento de las obligaciones serán confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual.
                                                                                2. ARTICULO 34
                                                                                  1. El trabajador tiene derecho a solicitar información a las administradoras de fondos para el retiro sobre el monto de las aportaciones registradas a su favor. Los trabajadores que reciban crédito de vivienda, tendrán derecho a solicitar y obtener información directa. Al terminar la relación laboral, el atrón entregará al trabajador una constancia de la clave de su registro.
                                                                                  2. ARTICULO 32
                                                                                    1. Cuando el Patrón no cumpla con la obligación de inscribir al trabajador, o de enterar al instituto las aportaciones, los trabajadores tienen derecho de acudir al instituto y proporcionarle los informes correppondientes; sin que ello releve al patrón del cumplimiento de su obligación.
                                                                                    2. ARTICULO 35
                                                                                      1. El pago de las aportaciones y descuentos será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente, a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el Instituto.
                                                                                      2. ARTICULO 33
                                                                                        1. El instituto registrará e inscribirá a los trabajadores sin relevar al patrón de su obligación, responsabilidades y sanciones por infracciones ocurridas.
                                                                                        Show full summary Hide full summary

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                                                                                        Fabian Zarate
                                                                                        CUADRO SINÓPTICO DE LOS TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD
                                                                                        yonaidy granados
                                                                                        CUADRO SINÓPTICO DE LOS TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD
                                                                                        yonaidy granados
                                                                                        CUADRO SINÓPTICO DE LOS TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD
                                                                                        yonaidy granados
                                                                                        Unidad 3 - La acción Psicosocial en el rol del psicólogo en el campo educativo.
                                                                                        julieth prada
                                                                                        INVESTIGAR EN LA ESCUELA
                                                                                        ERIKA MARCELA GUERRERO MENDEZ
                                                                                        CUADRO SINÓPTICO DE LOS TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD
                                                                                        Elba Molina
                                                                                        CUADRO SINÓPTICO DE LAS CONSIDERACIONES BASICAS DE LA ETICA EMPRESARIAL
                                                                                        JHEFFER ARLEY HERNANDEZ GARZON
                                                                                        CUADRO SINÓPTICO DE LOS TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD
                                                                                        Carolina Olachea
                                                                                        CUADRO SINÓPTICO DE LOS TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD
                                                                                        Clara Estela Urizar Cibils
                                                                                        INVESTIGAR EN LA ESCUELA
                                                                                        ERIKA MARCELA GUERRERO MENDEZ