LEY 716 DE 2001

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Ley 716 de 2001
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LEY 716 DE 2001
  1. Para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones.
    1. La presente ley regula la obligatoriedad de los entes del sector público de adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable,
      1. Campo de aplicación
        1. Comprende los organismos que conforman las distintas ramas del poder público en el nivel nacional; las entidades de control, organismos electorales, entidades y organismos estatales, siempre y cuando hagan parte del Balance General del sector público.
        2. Gestión administrativa
          1. Las entidades públicas tendrán que adelantar la gestión administrativa necesaria, para allegar la información y documentación suficiente y pertinente que acredite la realidad y existencia de las operaciones para proceder a establecer los saldos objeto de depuración.
          2. Depuración de saldos contables
            1. Las entidades públicas depurarán los valores contables que resulten de la actuación anterior
            2. Para su cumplimiento
              1. Las entidades podrán contratar con contadores públicos, firmas de contadores o con universidades que tengan facultad de contaduría pública debidamente reconocida por el Gobierno Nacional
              2. Morosos
                1. Cada entidad deberá publicar semestralmente un boletín, en medios impresos o magnéticos, que contenga la relación de todos los deudores morosos que no tengan acuerdo de pago vigente de conformidad con las normas establecidas para el efecto
                2. Competencia y responsabilidad administrativa
                  1. La responsabilidad sobre la depuración de los valores contables estará a cargo del Jefe o Director de la entidad; tratándose de entidades del sector central de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
                  2. Informe
                    1. Los Directores de entidades y los comités, juntas o consejos directivos deberán informar detalladamente una vez finalizado el proceso de depuración al Congreso de la República, sobre el resultado de la gestión realizada para el cumplimiento de la presente ley
                    2. Procedimiento
                      1. La Contaduría General de la Nación establecerá los procedimientos, para el registro contable de las operaciones que se deriven de la aplicación de la presente ley.
                      2. Vigilancia y control
                        1. Las oficinas y Jefes de Control Interno o Auditores, deberán evaluar en forma separada, independiente y objetiva el cumplimiento de la presente ley, informando a la máxima autoridad competente del organismo o entidad sobre las deficiencias o irregularidades encontradas.
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