1.- Establecer criterios para identificar los segmentos a informar de una entidad
3.- Establecer los requerimientos de revelación de cierta información de la entidad económica en su
conjunto.
2.- Establecer las normas de revelación de la información financiera de dichos segmentos
Alcance
Debe ser aplicada por las entidades económicas que emitan estados financieros en los términos
establecidos por la NIF A-3, y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos.
1.- Hayan emitido instrumentos financieros de deuda o capital y actualmente se negocien en un
mercado público.
2.- Esten en proceso de registrar instrumentos financieros en una comisión de valores, con el fin de
negociarlos en un mercado público.
3.- Hayan decidido adoptar esta NIF siendo entidades distintas a las mencionadas en los incisos
anteriores.
Definición de términos.
a) Cliente: Es una parte que ha contratado a una entidad para obtener de ésta bienes o servicios a
cambio de una contraprestación.
b) Componente: Es una parte con características distintas del resto de las otras partes que componen
una partida.
c) Información usual del segmento operativo: Es el paquete de información financiera que la máxima
autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad ha elegido.
d) Máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de la entidad: Se refiere a una función y
no necesariamente a un directivo con un cargo especifico, dicha función consiste en la asignación de
recursos a los segmentos operativos de una entidad.
e) Segmento operativo: Es una porción de una entidad con tres características: 1.- desarrolla
actividades de negocio por las cuales la entidad genera ingresos, costos y gastos. 2.- sus resultados de
operación son revisados de forma regular por la máxima autoridad en la toma de decisiones. 3.- se
dispone de información financiera especifica.
f) Segmento sujeto a informar: Es un segmento operativo o grupo de ellos por el que se requiere
revelar en forma segregada su información.
Transitorios
La entrada en vigor de esta NIF provoca cambios
contables de revelación que deben reconocerse
aplicando el método retrospectivo establecido en la
NIF B-1, salvo que se considere impráctico hacerlo.
Vigencia
Las disposiciones de esta NIF entran en vigor
para los ejercicios que se inicien a partir del 1º
de enero del 2011.
Normas de Revelación
Una entidad debe revelar información que permita a los usuarios de sus estados financieros, evaluar la
naturaleza y los efectos de las actividades de negocio que desarrolla, así como de los entornos
económicos en los que opera.
1.- Identificación de segmentos a informar.
A) Criterios cualitativos Una de las características fundamentales de un segmento operativo es su
capacidad de generar ingresos, así como los costos y gastos relativos. Puede ocurrir que un
componente de una entidad esté comprometido con actividades de negocio que está en vías de
generar ingresos
B) Criterios de agrupación Los segmentos operativos con características similares son evaluados en el
mediano o largo plazo sobre las mismas bases. Los segmentos tienen características económicas
semejantes y son similares en cada uno de los aspectos siguientes: criterios de productos y servicios,
proceso de producción, tipos de clientes, metodos usados para su distribución, marco regulatorio.
C) Criterio cuantitativo Los segmentos operativos con las siguientes características están sujetos a
informar: 1.- Sus ingresos por actividades primarias son iguales o superiores al 10% del total de
ingresos. 2.- Sus activos son iguales o superiores al 10% del total de la suma de todos los activos. 3.- La
utilidad o pérdida neta en números absolutos, es igual o superior al 10%.
D) Otras consideraciones La información relativa a otras actividades del negocio y a los segmentos
operativos por los que no se requiere información segregada debe revelarse dentro de la categoría
“otros segmentos”. La entidad debe revelar las fuentes de los ingresos de las actividades primarias
incluidas en esta categoría.
2.- Información a revelar por segmentos
Información general
1.- Los factores que sirvieron de base para identificar los segmentos sujetos a informar, incluyendo la
base de organización y si se han agrupado o no algunos segmentos operativos.
2.- Los tipos de productos y servicios que generan los ingresos de las actividades primarias de cada
segmento sujeto a informar.
Información sobre resultados, activos y pasivos
1) Información sobre resultados La entidad debe revelar en forma separada,
sobre cada segmento sujeto a informar, los importes de ciertos conceptos
reconocidos en el estado de resultado integral, siempre que se incluyan en la
información usual del segmento operativo.
2) Información sobre activos La
entidad debe revelar el importe
correspondiente al total de los
activos de cada segmento sujeto
a informar, siempre que se
incluya en la información usual
del segmento operativo.
3) Información sobre pasivos La entidad
debe revelar sobre cada segmento
sujeto a informar los importes de los
pasivos incluidos en la información
usual del segmento operativo.
3.- Asignación de información por segmento operativo
La información financiera a revelar por cada
segmento sujeto a informar debe corresponder a la
que se incluye en la información usual por segmento
operativo. Los ajustes y eliminaciones efectuados en
la elaboración de los estados financieros de la
entidad, así como la asignación de los ingresos por
actividades primarias, costos y gastos, pérdidas y
ganancias, deben incluirse en la información de los
segmentos sujetos a informar, cuando estén incluidos
en la información usual del segmento.
Conciliaciones
Cambios en la estructura de
organización de la entidad
4.- Información a revelar sobre la entidad económica en su conjunto.
La información sobre la entidad
económica en su conjunto
mencionada en los párrafos 37 a 42
debe revelarse en notas a los estados
financieros cuando no haya sido
incluida en las revelaciones de los
segmentos sujetos a informar
requerida en los párrafos 21 a 35.
5.- Información sobre productos y servicios.
Una entidad debe revelar los ingresos por sus
actividades primarias procedentes de clientes
externos por cada producto o servicio o por cada
grupo de productos o servicios similares, salvo
cuando no exista información disponible y el costo
de obtenerla sea excesivo, en cuyo caso, este hecho
debe revelarse.
6.- Información sobre áreas geográficas.
Salvo cuando no exista
información disponible y el
costo de obtenerla sea
excesivo, la entidad debe
revelar la información por
áreas geográficas siguiente:
1.- los ingresos por sus actividades
primarias procedentes de clientes
externos: i) atribuidos al país del
domicilio de la entidad económica; y, ii)
en su caso, el total de los atribuidos a
otros países en los que la entidad genere
dichos ingresos; deben revelarse en
forma segregada los ingresos de un
determinado país o grupo de países.
2.- los activos no circulantes que no
sean instrumentos financieros, activos
por impuestos diferidos, activos
relacionados con planes de beneficios a
los empleados ni derechos derivados de
contratos de seguros: i) localizados en el
país del domicilio de la entidad
económica; y, ii) en su caso, el total de
los localizados en otros países en los
que la entidad tenga de esos activos;
deben revelarse en forma segregada,
7.- Información sobre los principales clientes y proveedores.
1.- Clientes: La entidad debe revelar información
sobre el grado en que dependa de sus clientes
principales. Si los ingresos por actividades
primarias procedentes de transacciones con un
solo cliente externo representan el 10% o más del
total de dichos ingresos de la entidad económica,
debe revelarse este hecho, así como el total de
ingresos procedentes de cada uno de tales
clientes y el segmento operativo en que se
revelan dichos ingresos. No es necesario que la
entidad revele la identidad de dichos clientes
principales o el importe de los ingresos que
generan a la entidad por cada segmento.
2.- Proveedores: La entidad debe revelar
información sobre el grado en que dependa
de sus proveedores principales. Si los costos
y/o gastos por actividades primarias
procedentes de transacciones con un solo
proveedor externo representan el 10% o más
del total de dichos costos y/o gastos de la
entidad, debe revelarse este hecho, así como
el total de costos y/gastos relacionados con
cada uno de tales proveedores y, en su caso,
el segmento operativo al que están asignados.
No es necesario que la entidad revele la
identidad de dichos proveedores principales o
el importe de los costos y/o gastos que
generan la entidad por cada segmento.