Art. 13 – Derecho a la alimentación
Explicación: Se garantiza el acceso
permanente a alimentos sanos,
suficientes y nutritivos, priorizando la
soberanía alimentaria.
Principios: Dignidad
humana, Soberanía
alimentaria Y Equidad.
Art. 14 – Derecho a un ambiente
sano: Las personas tienen
derecho a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado
que asegure la sostenibilidad y el
Buen Vivir.
Art. 16 – Derecho a la comunicación e información:
Todas las personas tienen derecho a comunicarse
libremente y a acceder a medios de comunicación
diversos y plurales. El Estado garantiza la
independencia de los medios y la participación de la
sociedad en la comunicación.
Principios: Libertad de
expresión · Pluralismo
· Igualdad.
Art. 17 – Garantías para la comunicación : El Estado tiene
la obligación de garantizar el derecho a la comunicación,
asegurando que existan condiciones justas e iguales para
que todas las personas y medios puedan expresarse.
Además, debe promover el acceso equitativo a los medios
de comunicación, especialmente a las frecuencias de
radio y televisión, evitando monopolios y concentraciones
de poder.
Principios: Libertad ·
No discriminación ·
Seguridad jurídica.
Art. 21 – Identidad cultural: Se reconoce
el derecho a construir y mantener la
identidad cultural.
Art. 18 – Derecho a la información: Las
personas pueden acceder a información
veraz, verificada y oportuna, prohibiendo la
difucion de informacion que insite a la
violencia, discriminacion y racismo.
Principios:
Transparencia ·
Veracidad · Acceso
a la información.
Art. 22 – Creación cultural y artística: Se garantiza la
libertad de creación y la protección
de los derechos de autor.
Art. 20 – Garantiza la Cláusula: Las
personas y los medios de
comunicación son responsables de la
información y opiniones que difunden.
Principios:
Responsabilidad ·
Debido proceso.
Art. 19 – Regulación de contenidos: La
ley regula contenidos para proteger
derechos, sin afectar la libertad de
expresión.
Principios:
Proporcionalidad ·
Interés superior ·
Responsabilidad social.
Art. 15 – Derecho a energías limpias y
control ambiental: El estado promueve
energías limpias y prohíbe actividades y
creaciones de armas quimiquicas que
atenten contra la vida y el ambiente.
Art. 12 – Derecho humano al agua: El agua es un derecho
fundamental e irrenunciable; el acceso a este recurso natural
no debe tener impedimento de ningún sentido ya que es
indispensable para la vida y el Buen Vivir.
Art. 24 – Derecho a la recreación:
Todas las personas pueden hacer
uso de su tiempo libre para su
recreaccion y el sano esparsimiento.
Principios: Igualdad ·
Inclusión ·
Accesibilidad.
Art. 25 – Derecho a la eduación cientifica y
ancestral: Las personas tienen derecho a
acceder a las aplicaciones cientificas y
saberes ancestrales.
Principios:
Igualdad ·
Interculturalidad
Art. 26 – Derecho a la Educación como política:
La educación es un derecho fundamental,
obligatoria, gratuita y pluralista en todos sus niveles. El
Estado garantiza el acceso equitativo, la calidad y la
interculturalidad en la educación, y promueve el
desarrollo integral de las personas.
Principios: Equidad,
interculturalidad,
calidad.
Art. 27 La educacion parte del ser
humano: la educacion garantiza el
desarrollo integral en la persona en lo
que respecta al marco del respeto de
los derechos humanos y al medio
ambiente.
Principios:
Participación
Publica e integral.
Art. 28 – Sistema educativo: La educación debe
estar al servicio de las personas y de la
comunidad, no de intereses particulares. El
Estado tiene la obligación de garantizar que el
sistema educativo sea inclusivo, es decir, que
nadie quede fuera por razones económicas,
sociales, culturales, étnicas y se garantizara la
gratuidad hasta la educacion de tercer nivel
Principios: de
igualdad de
oportunidaes e
inclución
Art. 29 – Libertad de enseñanza: Se reconoce la
libertad de cátedra y de aprendizaje en el nivel
superior, asi mismo sus progenitores podrann
escoger el establesimiento educativo de acorde a
sus creencias y principios.
Principios: Libertad ·
Autonomía.
Art. 30 – Derecho al hábitat y
vivienda: Las
personas tienen derecho a una
vivienda digna y a un hábitat
seguro.
Principios: Dignidad
humana · Seguridad ·
Equidad territorial.
Art. 31 – Derecho a la ciudad: Se promueve el
acceso equitativo a todos los beneficios que
ofrese la urbanidad del territorio ecuatoriano.
Principios: Equidad ·
Participación
ciudadana.
Art. 32 – Derecho a la salud: El Estado garantiza
servicios de salud integrales, oportunos y de calidad,
vinculandoce a este el derecho ala agua, a la
alimentacion, educacion entre otros.
Principios: de
Integridad
humana, Calidad y
Equidad
Art. 33 – Derecho al trabajo: Todo
trabajador tiene derecho a un trabajo digno, justo
y seguro, con salario justo, horarios razonables y
condiciones de trabajo adecuadas. El Estado
protege el derecho al trabajo y promueve el
empleo.
Principios:
Dignidad ·
Estabilidad
Art. 33 – Derecho a la seguridad social: El Estado garantiza la seguridad
social a todas las personas, incluyendo
pensiones, seguros médicos, asistencia social y
protección en caso de desempleo, enfermedad
o discapacidad. La seguridad social es
universal y solidaria.
Principios: Solidaridad,
universalidad, equidad,
dignidad humana