Legislación Educativa

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Hugo Villafañe
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Hugo Villafañe
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Legislación Educativa
  1. Articulo 3o.

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    • Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la  conciencia de la solidaridad internacional, en la  independencia y en la justicia El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la  continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;  c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por ladiversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción delinterés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos,evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico delos educandos; III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el EjecutivoFederal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria,secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerarála opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversossectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en lostérminos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción acargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior queimparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen laidoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará loscriterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, elreconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechosconstitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no seráaplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladasen el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de lanación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusiónde nuestra cultura;  VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términosque establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a losestudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar,primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundopárrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere lafracción III, yb) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en lostérminos que establezca la ley;VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgueautonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán susfines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo,respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanenciade su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto delpersonal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 deesta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal delTrabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera queconcuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de lasinstituciones a que esta fracción se refiere;VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República,expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre laFederación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientesa ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan ono hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, yIX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional deEvaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacionalpara la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educaciónserá un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativonacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:a) Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos oresultados del sistema;b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal ylocales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, yc) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantespara contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y suequidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cincointegrantes. El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara deSenadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará alintegrante que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceraspartes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta,de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara deSenadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta deGobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el EjecutivoFederal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuerarechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia enlas materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley,desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán serreelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorceaños. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir elperiodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV deesta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción deaquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividadesdocentes, científicas, culturales o de beneficencia.La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrará a quien la presida, con voto mayoritariode tres de sus integrantes quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del Instituto, el cual regirásus actividades con apego a los principios de independencia, transparencia, objetividad,pertinencia, diversidad e inclusión.La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a lasautoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejorcumplimiento de sus respectivas funciones. 
    1. Ley General de Educación
      1. Ley del Servicio Profesional Docente
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