CAPITULO lV LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE (art. 26 al 33)

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CAPITULO lV LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE (art. 26 al 33)
  1. Esta ley se basa en el articulo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracc. lll
    1. ART. 26
      1. La promoción de Dirección y supervisión será para quien resulte idoneo mediante examen de opocisión
        1. A traves de convocatoria donde definan el perfil, las plazas, requisitos, terminos, fechas y criterios para la asignación
      2. ART. 27
        1. En la Educación Básica (EB)
          1. El nombramiento para Directivos esta sujeto a aun periodo de inducción con duración de dos años, deberán cursar progras de liderazgo y gestión escolar. Al termino del periodo será acreedor al nombramiento fijo aquel que cumpla con el nivel de desempeño.
        2. ART. 28
          1. En la Educación Media Superior
            1. La Promoción a dirección sera por tiempo fijo. Al termino de este volveran a su función anterior.
          2. ART. 30
            1. En la Educación Media Superior
              1. Promoción por tiempo fijo.
            2. Art. 31
              1. EB., Media Superior y Organismos Descentralizados
                1. Cuando la circunstancias así lo requiera podrán proponer a docentes que cubran dichas plazas sólo hasta el término del ciclo escolar
              2. Art. 29
                1. En la Educación Básica (EB)
                  1. La promocióm a una plaza de supervisión tendrá un nombramiento definitivo. Deberá capacitarse.
                2. Art. 32
                  1. Quienes participen en alguna promoción o cargo y no la realice como lo marca esta ley, se hará acreedor a una sansión
                  2. Art. 33
                    1. Las autoridades se encargaran de observar el cumplimiento de esta ley y se informara a las organizaciones sindicales cuando se de inicio al proceso
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