Tipos de Compañías

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Mapa Mental "Tipos de Compañías" basado en la Ley de Compañias del Ecuador
Edison Mosquera
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Tipos de Compañías
  1. Contrato de compañía: “es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.”
    1. 1. La compañía en nombre colectivo:
      1. 1. Constitución y Razón Social:
        1.  La conforman: 2 o más personas. Art 36  Condición: Hacen comercio bajo una razón social (que debe tener en su enunciado todos los nombres o de algunos de los socios con la adición al final de: “y compañía”). Art 36  Contrato: Debe celebrarse por escritura pública. Art 37 (Art. 38 indica el contenido que deberá tener el extracto de dicha escritura)
        2. 2. Capacidad:
          1.  Art. 42 Quienes tenga la “capacidad para comerciar” según el Código de Comercio.
          2. 3. Capital:
            1.  Art. 43 Se compone de los aportes de cada uno de los socios entrega o promete entregar (Pago mayor o igual al 50% del capital suscrito
            2. 4. Administración:
              1.  Art. 44 Administrador(es) socio(s) autorizado(s) en el acto de constitución de la compañía, caso contrario todos los socios tiene la facultada de administrarla.  Art. 50 Indica cómo proceder para tomar resoluciones
              2. 5. De los socios:
                1. Art. 54 Obligaciones principales: a. Pagar el aporte que hubiere suscrito, en el tiempo y en la forma convenidos; b. No tomar interés en otra compañía que tenga el mismo fin ni hacer operaciones por su propia cuenta, ni por la de terceros, en la misma especie de comercio que hace la compañía, sin previo consentimiento de los demás socios; de hacerlos si dicho consentimiento, el beneficio será para la compañía y el perjuicio para el socio. Se presume el consentimiento si, preexistiendo ese interés al celebrarse el contrato, era conocido de los otros socios y no se convino expresamente en que cesara; c. Participar en las perdidas; y, d. Resarcir los daños y perjuicios que hubiere ocasionado a la compañía en caso de ser excluido.  Art. 55 Derechos de los socios: a. Percibir utilidades; b. Participara en las deliberaciones y resoluciones de la compañía; c. Controlar la administración; d. Votar en la designación de los administradores ; y, e. Recurrir a los jueces, solicitando la revocaci
              3. 2. La compañía en comandita simple:
                1. 1. Constitución y razón social:
                  1.  La conforman: 1 o varios socios. Art. 59  Condición: Existe bajo una razón social, que será necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se le agregará siempre las palabras “compañía en comandita”  Responsabilidades: El o los socios son solidarios e ilimitadamente responsables (comanditados) y aquel o aquellos que sean simples suministradores de fondos (comanditarios) tendrán responsabilidad limitada de acuerdo al monto de sus aportes.  Contrato: Debe celebrarse por escritura pública. Art 37 (Art. 38 indica el contenido que deberá tener el extracto de dicha escritura) mismas condiciones de constitución de la compañía en nombre colectivo. Art. 61
                  2. 2. Capital:
                    1.  Art. 62 y 63 lo que el comanditario no puede llevar en vía de aporte a la compañía; y no podrá ceder: derechos, aportaciones; sin el consentimiento de los demás.
                    2. 3. Administración:
                      1.  Art. 64 Regirán las reglas de la compañía en nombre colectivo  Art. 65 Salvo designación de administradores (solo comanditados) por la mayoría de comanditados.  Art. 66 El o los administradores comunicaran necesariamente a los comanditados y comanditarios el balance de la compañía, así como un plazo no menor a 30 días anterior a ello comunicarán los antecedentes y respaldo de las operaciones.
                      2. 4. Socios:
                        1.  Art. 67 “El comanditario tiene derecho al examen, inspección, vigilancia y verificación de las gestiones y negocios de la compañía, a percibir los beneficios de su aporte y a participar en las declaraciones con su opinión y consejo, con tal que no obste la libertad de acción de los socios solidariamente responsables. Por lo mismo, su actividad en este sentido no será considerada como acto de gestión o de administración.  Art. 72. Los socios comanditarios responden por los actos de la compañía solamente con el capital que pusieron o debieron poner en ella.  Art. 74 Los socios comanditados estarán sujetos a las responsabilidad solidaria e ilimitada por todos los actos que ejecutaren ellos o cualquiera de ellos bajo la razón social, siempre que la persona que los ejecutare estuviere autorizada para obrar por la compañía.  Art. 77 Se prohíbe el reparto de utilidades a los socios, a menos que sean líquidas y realizadas
                      3. 3. La compañía de responsabilidad limitada:
                        1. 1. Disposiciones generales: Art. 92
                          1.  Conformada: entre tres a quince personas  Responsabilidad: Responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales.  Condición: Hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva (será una que no pueda confundirse con la de una compañía preexistente), a la que se añadirá, en todo caso, las palabras “Compañía Limitada”. Art. 93 Es siempre mercantil, pero sus integrantes, por el hecho de constituirla, no adquieren la calidad de comerciantes.  Capital estará representado por participaciones que podrán transferirse de acuerdo a lo que dispone el art. 113  Constitución: De conformidad con las disposiciones de la sección: CONCORD: *CODIGO CIVIL: Art. 4, 1729, 1763, 1984. *Ley de Compañías, codificación: Arts. 423.  Finalidad: Art. 94 Toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitidos por la ley, excepción hecha de operaciones de banco, seguro, capitalización y ahorro.  Contrato: Contrato social que debe ser insc
                          2. 2. Personas que pueden asociarse:
                            1.  Art. 98 Persona con capacidad civil para contratar. El menor emancipado, autorizado para comerciar, no necesitará autorización especial para participar de esta especie de compañías  Art. 100 Las personas jurídicas, con excepción de los bancos, compañías de seguro, capitalización y ahorro y de las compañías anónimas extranjeras, pueden ser socios de las compañías de responsabilidad limitada
                            2. 3. Capital:
                              1.  Art.102 Estará formado por las aportaciones de los socios y no será inferior al monto fijado por el Superintendente de Compañías. Estará divido en participaciones expresadas en la forma que señale el Superintendente de Compañías.
                              2. 4. Derechos, obligaciones y responsabilidades de los socios:
                                1.  Art. 114 El contrato social establecerá los derechos de los socios en los actos de la compañía.  Responsabilidad Art. 115: Se limitará al valor de sus participaciones sociales, al de las prestaciones accesorias y aportaciones suplementarias, la proporción que se hubiere establecido en el contrato social
                                2. 5. La administración:
                                  1.  Art. 116 La Junta General, formada por los socios legamente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la compañía.
                                3. 4. La compañía anónima:
                                  1. 1. Concepto, característica, nombre y domicilio:
                                    1.  Art. 143 Es una sociedad cuyo capital, divido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. Están sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas.
                                    2. 2. La capacidad:
                                      1.  Art. 145 Para intervenir en la formación de una sociedad anónima en calidad de promotor o fundador se requiere de capacidad civil para contratar. Sin embargo no podrá hacerlo entre cónyuges ni entre padres e hijos no emancipados.
                                      2. 3. La fundación de la compañía:
                                        1.  Art. 146 La compañía se constituirá mediante escritura pública que, previo mandato de la Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro Mercantil.  Art 147 Para que pueda celebrarse la escritura pública de constitución definitiva será requisito haberse depositado la parte pagada del capital social en una institución bancaria, en el caso de que las aportaciones fuesen en dinero.  Art. 149 Serán fundadores, en el caso de constitución simultánea, las personas que suscriban acciones y otorguen la escritura de constitución; serán promotores, en el caso de constitución sucesiva, los iniciadores de la compañía que firmen la escritura de promoción.  Art. 150 contenido de la escritura de fundación:  Art. 156 Suscrito el capital social, un notario dará fe del hecho firmando en el duplicado de los boletines de suscripción.  Art. 157 En las juntas generales para la constitución de la compañía cada suscriptor tendrá derecho a tantos votos como acciones haya de corresponderle con
                                        2. 4. Capital y las acciones:
                                          1.  Art. 160 La compañía podrá establecerse con el capital autorizado que determine la escritura de constitución.  La compañía podrá aceptar suscripciones y emitir acciones hasta el monto de ese capital.  Art. 161 Para la constitución de capital suscrito las aportaciones pueden ser en dinero o no, y en este último caso, consistir en bienes muebles o inmuebles. No se puede aportar cosa mueble o inmueble que no corresponda al género de comercio de la compañía.  Art. 163 Los suscriptores harán sus aportes en dinero, mediante depósito en una cuenta especial, a nombre de la compañía en promoción, bajo la designación especial de “Cuenta de Integración de Capital”, la que será abierta en los bancos u otras instituciones de crédito determinadas por los promotores en la escritura correspondiente.  Art. 164 La compañía no podrá emitir acciones por un precio inferior a su valor nominal ni por un monto que exceda del capital aportado.  Art. 165 El contrato de formación de la compañía determinar
                                          2. 5. Derechos y Obligaciones de los Promotores, Fundadores y Accionistas:
                                            1.  Art. 200 Las compañías anónimas consideran como socio al inscrito como tal en el libro de acciones y accionistas.  Art. 201 Los fundadores y promotores son responsables, solidaria e ilimitadamente, frente a terceros, por las obligaciones que contrajeren para constituir la compañía, salvo el derecho de repetir contra ésta un vez aprobada su constitución.  Art. 207 Son derechos fundamentales de los accionistas, de los cuales no se le puede privar: 1. La calidad de socio; 2. Participar en los beneficios sociales, debiendo observarse igualdad de tratamiento para los accionistas de la misma clase; 3. Participar, en las mismas condiciones establecidas en el numeral anterior, en la distribución del acervo social, en caso de liquidación de la compañía; 4. Intervenir en las juntas generales y votar cuando sus acciones le concedan el derecho a voto, según los estatutos. 5. Integrar los órganos de administración o de fiscalización de la compañía si fueren elegidos en la forma prescrita por la
                                            2. 6. Las partes beneficiarias:
                                              1.  Art. 222 Las compañías anónimas podrán emitir, en cualquier tiempo, partes beneficiarias, las que únicamente conferirán a su titular un derecho a participar en las utilidades anuales de la compañía, en la proporción que establezca en el título y de acuerdo a lo determinado a este respecto en la Ley y los estatutos de la compañía.  El porcentaje de participación en las utilidades que se asigne en favor de las partes beneficiarias no podrá exceder, en ningún caso, del diez por ciento de los beneficios anuales de la compañía.
                                              2. 7. La Junta General:
                                                1.  Art 230 La junta general formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la compañía.  Art. 231 La junta general tiene poderes para resolver todos los asuntos relativos a los negocios sociales y para tomar las decisiones que juzgue convenientes en defensa de la compañía.  Es de competencia de la junta general: 1. Nombrar y remover a los nombramientos de los organismos administrativos de la compañía, comisarios, o cualquier otro personero o funcionario cuyo cargo hubiere sido creado por el estatuto, y designar o remover a los administradores, si en el estatuto no se confiere esta facultad a otro organismo; 2. Conocer anualmente las cuentas, el balance, los informes que le presentaren los administradores o directores y los comisarios acerca de los negocios sociales y dictar la resolución correspondiente. Igualmente conocerá los informes de auditoría externa en los casos que proceda. No podrá aprobarse ni el balance ni las cuentas si no hubieren s
                                                2. 8. Administración y los agentes de la compañía:
                                                  1.  Art. 251 El contrato social fijará la estructura administrativa de la compañía.  Art. 258 No pueden ser administradores de la compañía sus banqueros, arrendatarios, constructores o suministradores de materiales por cuenta de la misma.  Para desempeñar el cargo de administrador se precisa tener la capacidad necesaria para el ejercicio del comercio y no estar comprendido en las prohibiciones e incompatibles que el Código de Comercio establece para ello.  Responsabilidades de los administradores estipuladas en Art. 263, 264, 265  Art. 273 Los agentes que obraren por compañías extranjeras sin haber obtenido la aprobación necesaria, quedarán personalmente obligados al cumplimiento de los contratos que celebraren y sometidos a todas las responsabilidades, sin perjuicio de la acción a que hubiere lugar contra dichas compañías.
                                                  2. 9. La fiscalización:
                                                    1.  Art. 274 Los comisarios, socios o no, nombrados en el contrato de constitución de la compañía o conforme a lo dispuesto en el artículo 231, tienen derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones sociales, sin dependencia de la administración y en interés de la compañía.
                                                    2. 10. Los balances:
                                                      1.  Art. 289 Los administradores de la compañía esta obligados a elaborar, en el plazo máximo de tres meses contados desde el cierre del ejercicio económico anual, el balance general, el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y la propuesta de distribución de beneficios, y presentarlos a consideración de la junta general con la memoria explicativa de la gestión y situación económica y financiera de la compañía.
                                                    3. 5. La compañía en comandita por acciones:
                                                      1. 1. Constitución:
                                                        1.  Simultanea: Art. 148 y 149  Sucesiva: Por suscripción pública de acciones.  Requisitos: Los mismo que la Ley exige para la constitución de las compañías anónimas pero aplicando las particularidades que constan en los arts. 301 al 304.  Condición: Art. 303 Existe bajo una razón social, que será necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se le agregará siempre las palabras “compañía en comandita”
                                                        2. 2. Capital:
                                                          1.  Capital mínimo: Deberá ser ochocientos dólares.  Art. 301 El capital de esta compañía se dividirá en acciones nominativas de un valor nominal igual. La décima parte del capital social, por lo menos, debe ser aportada por los socios solidariamente responsables (comanditados), a quienes por sus acciones se entregarán certificados nominativos intransferibles.
                                                          2. 3. Administración:
                                                            1.  Art. 304 La administración de la compañía corresponde a los socios comanditados, quienes no podrán ser removidos de la administración social que les compete salvo lo que indica en el art. 305.  En el contrato social se podrá limitar la administración a uno o más de éstos.
                                                            2. 4. Normativa:
                                                              1.  Art. 307 En lo no previsto en esta sección la compañía se regirá por las reglas relativas a la compañía anónima, y los derechos y obligaciones de los socios solidariamente responsables (comanditados), por las pertinentes disposiciones de las compañías en nombre colectivo y en comandita simple en todo lo que les fuere aplicable.  El socio comanditario puede ser empleado de la compañía, pero no puede dársele el uso de la firma social ni aun por poder.
                                                            3. 6. La compañía de economía mixta:
                                                              1. 1. Constitución:
                                                                1.  Art. 308 El Estado, las municipalidades, los consejos provinciales y las entidades u organismos del sector público, podrán participar, conjuntamente con el capital privado, en el capital y en la gestión social de esta compañía.  Capacidad: Art. 309 La facultad a la que se refiere el artículo anterior se refiere a las empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura y de las industrias convenientes a la economía nacional y a la satisfacción de necesidades de orden colectivo; a la presentación de nuevos servicios públicos o al mejoramiento de los ya establecidos.  Contrato: Escrituras de: constitución, la de transformación, de reforma y modificaciones de estatutos.
                                                                2. 2. Capital:
                                                                  1.  Art. 310 Las entidades en el artículo 308 podrán participar en el capital de esta compañía suscribiendo su aporte en dinero o entregando muebles e inmuebles, efectos públicos y negociables, así como también mediante la concesión de prestación de servicio público por un período determinado.
                                                                  2. 3. Directorio:
                                                                    1.  Art. 312 Los estatutos establecerán la forma de integrar el directorio, en el que deberán estar representados necesariamente tanto los accionistas del sector público como los del sector privado, en proporción al capital aportado por uno y otro.  Cuando la aportación del sector público exceda del cincuenta por ciento del capital de la compañía, uno de los directores de este sector será presidente del directorio.  Art. 313 Las funciones del directorio y del gerente serán las determinadas por esta Ley para los directorios y gerentes de las compañías anónimas.
                                                                    2. 4. Normativa:
                                                                      1.  Art. 311 Son aplicables a esta compañía las disposiciones relativas a la compañía anónima en cuanto no fueren contrarias a las contenidas en esta Sección.
                                                                    3. 7. Las compañías extranjeras:
                                                                      1. 1. Requisitos:
                                                                        1.  Art. 415 Para que una compañía constituida en el extranjero pueda ejercer habitualmente sus actividades en el Ecuador deberá: 1. Comprobar que este legalmente constituida de acuerdo con la Ley del país en el que se hubiere organizado; 2. Comprobar que, conforme a dicha Ley y a sus estatutos, puede acordar la creación de sucursales y tiene la facultad para negociar en el exterior, y que ha sido válidamente adoptada la decisión pertinente. 3. Tener permanentemente en el Ecuador, cuando menos, un representante con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse y surtir efectos en territorio nacional, y especialmente para que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones contraídas. Igual obligación tendrán las empresas extranjeras que, no siendo compañías, ejerzan actividades lucrativas en el Ecuador; y, 4. Constituir en el Ecuador Un capital destinado a la actividad que se vaya a desarrollar. Su reducción solo podrá hacerse obser
                                                                        2. 2. Normativa:
                                                                          1.  Art. 418 Toda compañía extranjera que opere en el Ecuador está sometida a las leyes de la República en cuanto a los actos y negocios jurídicos que hayan de celebrarse o surtir efectos en el territorio nacional.
                                                                        Show full summary Hide full summary

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                                                                        TIPOS DE COMPAÑIAS EN EL ECUADOR
                                                                        patricioalarconl
                                                                        Concepto, características, forma de adquisición de Certificados de la Tesorería (CETES)
                                                                        ANGELA GONZÁLEZ SALGADO
                                                                        DERECHO EMPRESARIAL, DERECHO DE LOS NEGOCIOS, DERECHO DE LA EMPRESA, DERECHO CORPORATIVO Y DERECHO COMERCIAL
                                                                        Montiel Alexis Molina
                                                                        DERECHO MERCANTIL
                                                                        Luis Pineda
                                                                        Contratación Pública
                                                                        Edison Mosquera
                                                                        Régimen Laboral
                                                                        Eber Quispe
                                                                        TIPOS DE NORMAS
                                                                        Luis Pineda
                                                                        TITULO VALOR
                                                                        jaceroma2146
                                                                        PERSONAS
                                                                        fmartine1803