mapa conceptual.

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Mind Map on mapa conceptual., created by traysicano on 07/12/2013.
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Resource summary

mapa conceptual.
  1. decreto 677 95
    1. publicidad
      1. los titulares del registror son los responsables de la publicidad y transgresiones
        1. el invima vigilara por el cumpimiento de las reglas expedidas por el ministro de salud
          1. los mx que no son de venta libre solo se promocionaran de manera cientifica o tecnica dirigida los especialistas indicados
            1. la publicidad sobre mx debe ser verdadera y sin exageraciones,
              1. se prohibe la publicida cuando:
                1. produzcan engaño o error, cause perjuicios, engañe o difame otras marcas empresas u organizaciones
                  1. la lista de precios y almacenes no podran llevar las indicaciones de los productos cuando sean bajo formula medica
                    1. Los titulares de registros sanitarios que incurran en alguna de las conductas aquí descritas, estarán sujetos a las medidas y sanciones previstas en el presente Decreto.
    2. resolucion 114 2004
      1. publicidad
        1. ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán a todos los medicamentos de venta sin prescripción facultativa o venta libre.
          1. ARTÍCULO 2o. OBJETO. La información promocional o publicitaria, tiene por objeto brindarle al consumidor pautas para educarlo en el uso racional y el manejo adecuado de los mismos.
            1. ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: Anuncio, Medicamento, Medicamento de venta sin prescripción facultativa o venta libre, Promoción,publicidad.
              1. La publicidad de medicamentos de venta sin prescripción facultativa o venta libre podrá realizarse a través de la prensa, la radiodifusión y la televisión y en general, en cualquier otro medio de comunicación.
                1. Requisitos. La información promocional deberá cumplir: orientar la utilizacion correta de los medicamentos, ser objetiva sin exagerar, etc.
                  1. Formato de solicitud firmado por el titular del registro sanitario, Proyecto de publicidad en original y dos copias deberá contener las siguientes leyendas es un medicamento, no exceder su consumo, numero de registro y recibo de consignacion.
                    1. Artículo 10. Prohibiciones. Prohíbase la promoción de medicamentos de venta sin prescripción facultativa o venta libre cuando se trate de incentivos consistentes en dinero o en especie, dado que inducen al uso irracional o sustitución de los medicamentos.
      2. resolucion 4320 2004
        1. publicidad
          1. el artículo 49 del Decreto 2266 de 2004 determina que la publicidad de los productos fitoterapéuticos deberá ajustarse a lo establecido para los medicamentos, según su condición de venta
            1. Que para proteger la salud pública, es indispensable regular los aspectos relacionados con la promoción y publicidad de los medicamentos y productos fitoterapéuticos de venta sin prescripción facultativa o de venta libre
              1. Artículo 1o. Objeto y ámbito de aplicación: Que los medicamentos y productos fitoterapéuticos de venta sin prescripción facultativa o de venta libre tiene por objeto brindar al consumidor pautas para educarlo en el uso adecuado de los mismos.
                1. La publicidad podrá realizarse en cualquier medio masivo de los que trata el artículo 2o de la presente resolución
                  1. Requisitos de la publicación: Orientar del uso adecuado de estos, Respetar la libre competencia, Presidir de términos técnicos
                    1. No emplear mecanismos que atraigan la atención de los menores de edad induciéndolos al consumo de medicamentos y productos fitoterapéuticos
                      1. Artículo 7o La publicidad autorizada tendrá una vigencia igual a la del registro sanitario,
                        1. las promociones solo se prodan autorizar cuando se trate de empaque con contenido adicional, cupones de descuento, indicaciones del uso del medicamento.
                          1. En ningún caso se podrá efectuar promoción de los medicamentos y productos fitoterapéuticos cuando se trate de incentivos consistentes en dinero o en especie, dirigidas al consumidor
                            1. Le corresponde al Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos, Invima ejercer la inspección, vigilancia y control sobre dichos productos
                              1. Cuando la Comisión Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, determine que un medicamento homeopático es de venta libre, su publicidad se regirá por las disposiciones señaladas en la presente resolución
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