Reglamento Estudiantil Universidad CUN

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Reglamento Estudiantil Universidad CUN
  1. Artículo 26. DE LOS APOYOS ACADÉMICOS
    1. Son los siguientes:
      1. Las consejerías
        1. Tendrán como finalidad apoyar al estudiante en el proceso de formación y atención académica
          1. Para logra objetivos previstos
        2. Las tutorías
          1. Las monitorías académicas
            1. Asesorías
          2. Artículo 30. INSCRIPCIÓN DE ASIGNATURAS DE PERIODOS ACADÉMICOS POSTERIORES:
            1. El estudiante podrá inscribir asignaturas o créditos académicos de períodos académicos o superiores, siempre y cuando aquellos no cuenten con restricción alguna tales como:
              1. Que tenga pendiente cursar asignaturas o créditos académicos
                1. Entiéndase como asignatura o crédito académico prerrequisito aquella que se debe cursar con antelación a otro toda vez que es insumo del conocimiento y/o experticia requerida para cursar el posterior.
                2. Que sean prerrequisitos o correquisitos, que estén debidamente previstos
                  1. Correquisito: aquella asignatura o crédito académico que debe ser inscrito en un mismo periodo académico con otro, ya que los saberes contenidos en las mismas son complementarios y dependientes entre sí.
              2. Artículo 35. DE LA CANCELACIÓN DE ASIGNATURAS Y EFECTOS DE LA CANCELACIÓN:
                1. El estudiante podrá cancelar, por única vez, y a través del portal de Internet de la Corporación, una o más asignaturas hasta una semana calendario después de realizada la segunda prueba parcial.
                  1. CONDICIONES
                    1. Las previsiones contenidas en el presente artículo se limitan a una cancelación por asignatura, sin que proceda una segunda cancelación.
                      1. El máximo de asignaturas o créditos académicos que un estudiante podrá cancelar en un periodo académico será del cincuenta por ciento (50%) de lo inscrito.
                        1. Cuando los créditos académicos a cancelar sean correquisito de otros, estos últimos serán cancelados automáticamente.
                          1. La cancelación de asignaturas o créditos académicos no dará lugar a reembolso alguno o a la opción de reemplazar las mismas con otras para dicho periodo académico. Tampoco generará a favor del estudiante meras expectativas o derechos adquiridos de ninguna índole
                            1. Cuando un estudiante cancele una asignatura dentro de los términos previstos en este artículo, podrá cursar la misma, con cobro, en los cursos intersemestrales, siempre y cuando exista oferta institucional para dichos fines.
                        2. Artículo 49. DE LA PRUEBA SUPLETORIA:
                          1. Es aquella que voluntariamente solicita y presenta el estudiante cuando no presenta la última prueba del respectivo corte – parcial o final
                            1. La prueba supletoria será practicada por el docente de la asignatura en las fechas establecidas en el calendario académico
                              1. Si el estudiante no presenta la prueba supletoria en la fecha y hora que se le fije para dichos efectos, perderá de manera inmediata el derecho a presentarla y se le reportará una calificación de cero punto uno (0.1)
                          2. Artículo 62. REQUISITOS DE GRADO:
                            1. La Corporación otorgará los títulos académicos correspondientes a quienes cumplan con los siguientes requisitos institucionales además de los previstos por la ley y sus normas reglamentarias
                              1. Requisitos académicos:
                                1. Haber cursado y aprobado la totalidad de los créditos académicos del plan de estudios correspondientes al programa académico.
                                  1. Haber realizado y certificado el número de horas establecido como prácticas para cada programa.
                                    1. Haber presentado y aprobado una de las opciones de grado reglamentadas por la Institución.
                                      1. Haber presentado para el correspondiente nivel el Examen de Calidad de la Educación Superior (SABER PRO o el que hiciere sus veces) en los casos que las normales legales así lo dispongan
                                        1. Haber participado de la Cátedra Cunista.
                                        2. Requisitos documentales
                                          1. Formato de solicitud de grado debidamente diligenciado.
                                            1. Fotocopia ampliada a ciento cincuenta por ciento (150%) del documento de identidad.
                                              1. Fotocopia del diploma y del acta de grado de bachiller para los niveles de formación tecnológico y profesional universitario.
                                                1. Fotocopia del certificado de culminación de los estudios de básica secundaria, o Certificado de Aptitud Profesional –CAP-, expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- o el Certificado de Aptitud Ocupacional, expedido por instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano o diploma y acta de grado de bachiller, para el nivel de formación técnico profesional. e) Fotocopia del diploma y acta de grado del nivel o niveles anteriores.
                                                  1. Examen de estado del ICFES.
                                                    1. Paz y salvo con firma y sello de Biblioteca, Multimedios, Registro y Control, Oficina de Egresados y Dirección Financiera.
                                                      1. Recibo de pago de los derechos de grado.
                                                        1. Fotocopia de la libreta militar para los hombres conforme las previsiones legales aplicables.
                                                          1. De ser el caso, la declaración consignada en el inciso final del artículo 18.
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