Acto jurídico en el que desaparece el contrato social que une a los
socios que pueden ir desde la desaparición de la sociedad hasta la
fusión de la misma con otras, o su escisión.
características
Art. 244 conservan su personalidad
jurídica para los efectos de su liquidación
Art. 234 Las sociedades disueltas se pondrán en
liquidación para concluir las operaciones pendientes
Los administradores cesan sus funciones haciéndose
cargo de la representación de los liquidadores
Se añade a su denominación la
expresión “en liquidación
Disolución de:
Sociedades mercantiles
tipos:
Voluntaria
acuerdo de los socios
Forzada
Expiración del termino fijado en el
contrato social, porque el número de
accionistas llegue a ser inferior al
mínimo que establece la ley o porque
las partes de interés se reúnan en una
sola persona y por la pérdida de las
dos terceras partes del capital social.
Registrarse ante el Registro
Público de Comercio
si : procede a
su liquidación
Art 236 Reconocimiento de la disolución, para asignar
liquidadores, y designar las medidas art. 240
Art. 234 Aprobación de la disolución, coservando su personalidad
jurídica, art 244 y quedaran como administradores los liquidadores
no: los administradores
continúan en funciones art. 233
Sociedades cooperativas
Art 66 causas
de disolución
a) Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios; b) Por la
disminución de socios a menos de cinco; c) Porque llegue a consumarse su
objeto; d) Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no
permita continuar las operaciones, y e) Por la resolución ejecutoriada
dictada por los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de esta ley
Artículo 67. En el caso de que las
sociedades cooperativas deseen
constituirse en otro tipo de
sociedad, deberán disolverse y
liquidarse previamente.
Artículo 69. En un plazo no mayor de treinta días
después de que los liquidadores hayan tomado posesión
de su cargo, presentarán a los órganos jurisdiccionales a
que se refiere el artículo 9 de esta Ley un proyecto para
la liquidación de la sociedad cooperativa.
Artículo 70. Los órganos jurisdiccionales en
10 días resolverán la aprobación
Tratamiento Contable:
Concluir las operaciones sociales que
hubieren quedado pendientes
Cobrar lo que se deba a la
sociedad y pagar lo que ella deba
Vender los bienes de la sociedad
Liquidara cada socio
Practicar el balance
final de la
liquidación
Obtener del RPC la cancelación de
la inscripción del contrato social