2_FUNDAMENTACION TEORICA DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES

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2_FUNDAMENTACION TEORICA DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES
  1. SUSTENTO JURÍDICO EN LA PRÁCTICA POLICIAL
    1. Análisis de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia y su Reglamento General
      1. El artículo 25 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia , nos indica que “ ESTA LEY NO RECONOCE FUERO en caso de violencia física, psicológica y sexual...”
        1. El artículo 25 del Reglamento General a la Ley en estudio, respecto a cuando se trata de infracción flagrante , dispone
          1. “ si una persona es sorprendida ejerciendo cualquiera de los tipos de violencia previstos en este Reglamento será aprehendida por los agentes del orden y conducida de inmediato ante la autoridad competente para su juzgamiento
          2. En caso de adecuar su conducta a las norma s prohibitivas de esta Ley, y de ser la infracción de forma FLAGRANTE el servidor policial sin necesidad de ninguna formalidad previa (boleta de auxilio, de allanamiento, etc.) , deberá
            1. Tomar el respectivo procedimiento proceder a la aprehensión del infractor
            2. “ Los agentes de Policía no tienen la facultad de realizar ningún tipo de conciliación (ni negociación ni mediación)
              1. El procedimiento policial se basa en la funcion PREVENTIVA y en la fase REACTIVA
                1. Autoridades competentes
                  1. ¿Quiénes son las autoridades competentes para estos casos?
                    1. Acto discrecional si procedemos o no a la aprehensión de un infractor real o presunto, como es en los casos de personas que se encuentran con orden de detención o en delito flagrante, es por violencia contra la mujer, deberá ser puesto inmediatamente a órdenes de la autoridad competente
                      1. ¨No podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas ”
                    2. AUTORIDAD COMPETENTE
                      1. Dependerá d el tipo de infracción Penal (delito o contravención), que presuntamente haya cometido el detenido (persona mayor o menor de edad ) , del lugar en donde se dé la infracción (territorio: cantón, parroquia),
                        1. Competentes para conocer los casos de violencia contra la mujer y la familia
                          1. Los jueces de familia, comisarios de la mujer y la familia
                      2. Quiénes deben denunciar
                        1. Nuestra obligación es denunciar todo hecho que conlleve e ste tipo de infracción , y para aquello obviamente lo efectuaremos a través del respectivo informe o parte policial, con lo cual deslindaremos la posibilidad de involucrarnos como ENCUBRIDORES de estos hechos , conforme lo señala el artículo 10.
                    3. TRABAJO SEXUAL
                      1. Es un trabajo basado en relaciones de intercambio en tre personas mayores de edad, en que una persona vende, ofrece a otro/a, el uso del cuerpo para actividades sexuales a cambio de remunera ció n o de cualquier otra retribución"
                        1. Se debe:
                          1. Revisar documentos de identidad y escuchar lo que dicen las mujeres para identificar si hay prostitución forzada
                            1. Realizar examen médico
                              1. Darle tratamiento respetuoso
                                1. Cubrir necesidades básicas cubiertas (abrigo, comida, sitio decente donde permanecer detenida)
                                  1. Reportar en el parte la situación
                                2. Las mujeres embarazadas merecen un trato especial... porqué?
                                  1. Derecho de la protección prenatal
                                    1. Art. 43 y 45 de la Constitución , considerando que, a más de su vida tiene otro ser que esta por nacer
                                      1. DERECHO A LA VIDA
                                  2. PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA A UTILIZAR EN PROCEDIMIENTOS PARA MUJERES EMBARAZADAS
                                    1. Legalidad
                                      1. Un factor importante es la paraciencia objetiva y los métodos al momento que se debe a intervenir a este grupo de atención prioritaria
                                        1. Debemos tener presente el principio de Subsidiariedad en el cual obliga a cada servidor a causar el menor daño posible a la mujer embarazada que se vaya a tomar procedimiento
                                      2. Necesidad
                                        1. ” Necesidad es el uso de la fuerza que es necesario solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna otra manera el logro del objetivo legal buscado”
                                        2. Proporcionalidad
                                          1. “Es el equilibrio existente entre la gra vedad de la amenaza o agresión por parte del presunto infractor de la ley con el nivel de fuerza a emplearse o empleado por parte de la servidora o servidor policial para controlar dicho evento ”
                                          2. Oportunidad
                                            1. Determina la efectividad del uso de la fuerza en el momento necesario para contrarrestar, o repeler una acción de resistencia o agresividad del presunto infractor de la ley. ”
                                            2. Racionalidad
                                              1. Pensamiento lógico y la discrecionalidad al momento de aplicar el uso progresivo y adecuado de la fuerza policial
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