PRECOOPERATIVAS

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ES UNA VISIÓN GENERAL DE LAS PRE-COOPERATIVAS EN COLOMBIA SEGÚN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.
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PRECOOPERATIVAS
  1. CONCEPTO
    1. Se consideran precooperativas los grupos que, bajo la orientación y con el concurso de una entidad patrocinadora, se organizan para realizar actividades permitidas a las cooperativas , y que por carecer de capacidad económica , educativa, administrativa, o técnica no estén en posibilidad inmediata de organizarse como cooperativa.( definición según Ley 79 de 1.988). Las precooperativas se rigen por el Decreto Número 1333 de junio 21 de 1.989, normatividad que contempla el reconocimiento y funcionamiento de estas entidades del sector cooperativo
    2. RECONOCIMIENTO
      1. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas reconocerá personería jurídica a la precooperativa que allegue los siguientes documentos en original y copia.
        1. Solicitud de reconocimiento debidamente suscrita por el representante legal
          1. ACTA DE FUNDACION
            1. ESTATUTOS APROBADOS
              1. CONSTANCIA DE PAGO DEL CAPITAL INICIAL SUSCRITO
                1. Constancia de capacitación precooperativa impartida a los asociados fundadores, con una intensidad no inferior a veinte (20) horas.
                  1. Constancia de compromiso de la entidad promotora, salvo cuando la constitución de la precooperativa corresponda a programas de promoción y fomento adelantados por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
                2. CONSTITUCION
                  1. Conforme a los términos del acuerdo cooperativo, la constitución de toda precooperativa se hará por un mínimo de cinco (5) asociados fundadores, en reunión en la cual se aprobarán los estatutos que hayan de regirla, se avaluarán los aportes en trabajo o en especie si fuere el caso, y se levantará y firmará por los constituyentes el acta de fundación especificando sus nombres, documentos de identificación y el monto del aporte inicial de cada uno, sea en dinero, en trabajo o en especie
                  2. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
                    1. La administración de las precooperativas será ejercida por los siguientes órganos:
                      1. COMITÉ DE ADMINISTRACION
                        1. Es el órgano permanente de administración, subordinado a las directrices y políticas de la junta de asociados. El número de integrantes, su período, las causales de remoción y sus funciones serán fijados en los estatutos. Las atribuciones del comité de administración serán las necesarias para la realización del objeto social. Se considerarán atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros órganos por la ley o por los estatutos.
                        2. JUNTA DE ASOCIADOS
                          1. Es el órgano máximo de administración de las precooperativas y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos.
                          2. DIRECTOR EJECUTIVO
                            1. Será el representante legal de la precooperativa y el ejecutor de las decisiones de la junta de asociados y del comité de administración. Será nombrado por éste y sus funciones serán precisadas en los estatutos.
                        3. EJEMPLOS
                          1. Regencoop, unidad productiva conformada por aprendices de la Tecnología en Regencia de Farmacia,
                            1. PRECOOPERATIVA DE TEXTILES Y CONFECCIONES DE CARTAGENA PRECOOTECAR LTDA
                              1. PRECOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO "ASISCOOP"
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