Organismos y Actividades Auxiliares de Crédito

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Proyecto final Estructura de las instituciones financieras y su regulación
Karla Corona
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Karla Corona
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Organismos y Actividades Auxiliares de Crédito
  1. Almacenes generales de déposito
    1. Almacena, maneja y distribuye bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos.
    2. Factoraje financiero
      1. Son instituciones financieras especializadas, que adquieren de sus clientes derechos de crédito a favor de estos últimos relacionados a la proveeduría de bienes o servicios, pactándose dicha operación en un contrato de factoraje.
        1. El cliente no queda obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos a la empresa de factoraje financiero
          1. El cliente queda obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos a la empresa de factoraje financiero.
          2. Desde el 2013, dichas empresas dejaron de considerarse Organismos Auxiliares de Crédito para convertirse en SOFOM
          3. Arrendamiento financiero
            1. Son instituciones financieras que celebran contratos de arrendamiento financiero, en el cual la entidad se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar una contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios.
              1. Al vencimiento del contrato, se pueden tomar alguna de estas tres opciones:
                1. La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor marcado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato.
                  1. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato
                    1. A participar con la arrendadora financiera en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato.
                  2. Desde el 2013, dichas empresas dejaron de considerarse Organismos Auxiliares de Crédito para convertirse en SOFOM
                  3. Casas de cambio
                    1. Las casas de cambio son aquellas sociedades autorizadas para realizar en forma habitual y profesional operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional.
                      1. El objeto social de dichos organismos solamente contempla las siguientes operaciones:
                        1. Compra o cobranzas de documentos a la vista denominados y pagaderos en moneda extranjera, a cargo de entidades financieras, sin límite por documento
                          1. Venta de documentos a la vista y pagaderos en moneda extranjera que las casas de cambio expidan a cargo de instituciones de crédito del país, sucursales y agencias en el exterior de estas últimas, o bancos del exterior
                            1. Compra y venta de divisas mediante transferencias de fondos sobre cuentas bancarias
                              1. Las señaladas en el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
                                1. Las demás que autorice el Banco de México, mediante disposiciones de carácter general
                                  1. Además, en sus estatutos sociales deberá indicarse que en la realización de su objeto, la sociedad debe ajustarse a lo previsto en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y a las demás disposiciones aplicables.
                              2. Son aquellas instituciones de crédito que participan en la Actividad Financiera facilitando las operaciones de crédito a un mejor funcionamiento del sistema financiero en general.
                                1. Publicas
                                  1. Privadas
                                  2. La SHCP es la encargada de autorizar las organizaciones auxiliares de crédito, están constituidas formalmente como sociedades anónimas y están empleadas dentro de la ley General de Sociedades Mercantiles.
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