DESPIDO LABORAL

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DESPIDO LABORAL Y SU NORMATIVA
carlos di abelardo aleixander castilla
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DESPIDO LABORAL
  1. DESPIDO
    1. ES UN ACTO UNILATERAL. se produce por la voluntad del empleador. Carecera de efecto legal, cuando, viola los D°S del trabajador.
      1. ES UN ACTO RECEPTICIO. Su eficacia relacionado con la efectiva comunicacion del empleador al trabajador de la decision adoptada.
        1. ES UN ACTO EXTINTIVO. La relacion laboral se extingue por el acaecimiento de hechos posteriores a la celebracion del contrato
          1. ES UN ACTO CONSTITUTIVO. El empeleador no tiene que proponer a otra instancia el despido, sino que es el quien extingue la relacion laboral.
            1. ESCENARIO DE APLICACIÓN
              1. La figura o institución laboral del despido se desenvuelve actualmente bajo dos ámbitos claramente definidos que se encuentran constituidos
                1. En primer término, por un ámbito de aplicación estrictamente legal o normativo que comprende su desarrollo a través del marco legislativo siendo las normas que lo desarrollan el TUO del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral – Decreto Supremo Nº 003-97-TR y el Decreto Supremo Nº 001-96-TR Reglamento de la Ley de Fomento al Empleo
                  1. Segundo Término, por un ámbito de aplicación y desarrollo a partir de los fallos o sentencias del Tribunal Constitucional, entidad que ha creado una serie de figuras adicionales a las legales referidas a la institución del despido y que han incrementado las clases de despido dentro de nuestro ordenamiento jurídico en materia laboral.
                    1. CLASES DE DESPIDO EN LA LEGISLACIÓN LABORAL
                      1. DESPIDO JUSTIFICADO
                        1. ÁMBITO DE APLICACIÓN De conformidad con nuestro marco legal el despido justificado implica que para el despido de un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada que labora cuatro o más horas diarias (es por ello que el trabajador con contrato en régimen de tiempo parcial que labora menos de cuatro horas diarias no tiene derecho a indemnización por despido arbitrario) para un mismo empleador es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.
                          1. FORMALIDADES DEL DESPIDO JUSTIFICADO El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que se pueda defender por escrito de los cargos que se le imputan, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia
                            1. DESPIDO JUSTIFICADO RELACIONADO CON LA CAPACIDAD DEL TRABAJADOR En relación al despido justificado relacionado con la capacidad o rendimiento del trabajador se establecen 3 escenarios:
                              1. A) El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida determinante para el desempeño de sus tareas, situaciones que deberán ser debidamente certificadas por ESSALUD, el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos del Colegio de Médicos del Perú
                                1. B) El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares, para ello el empleador podrá solicitar el concurso de los servicios de la Autoridad Administrativa de Trabajo
                                  1. C) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por ley, determinantes de la relación laboral o cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes.
                                  2. DESPIDO JUSTIFICADO RELACIONADO CON LA CONDUCTA DEL TRABAJADOR En relación al despido justificado relacionado con la conducta o comportamiento del trabajador la normatividad regula tres escenarios:
                                    1. A) La comisión de falta grave, es la figura más recurrente dentro del vínculo laboral, está considerada como la infracción del trabajador de los deberes esenciales que emanan de la relación laboral de tal índole que hagan irrazonable la subsistencia de la misma, configurándose como faltas graves las siguientes conductas o comportamientos:
                                      1. 1) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo e Higiene Industrial aprobados o expedidos según corresponda por la autoridad competente que revistan gravedad.
                                        1. 2) La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores del volumen o de la calidad de producción verificad a fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien podrá solicitar el apoyo del sector al que pertenece la empresa.
                                          1. 3) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebida de los mismos, en beneficio propio o de terceros con prescindencia de su valor.
                                            1. 4) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador, la sustracción o utilización no autorizada de document os de la empresa, la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja y la competencia desleal.
                                      2. B) La condena penal por delito doloso, la cual se producirá al quedar firme la sentencia condenatoria y conocer de tal hecho el empleador, salvo que este haya conocido del hecho punible antes de contratar al trabajador.
                                        1. C) La inhabilitación del trabajador, entendiéndose como aquella impuesta al trabajador por autoridad judicial o administrativ a para el ejercicio de la actividad que desempeñen el centro de trabajo, si lo es por un período de tres meses o más.
                                      3. DESPIDO ARBITRARIO
                                        1. Para nuestro ordenamiento legal el despido arbitrario se configura en dos escenarios:
                                          1. En primer lugar, cuando se despide al trabajador por no haberse expresado causa o sin causa
                                            1. en segundo lugar, cuando se despide al trabajador sin poderse demostrar la causa invocada en el juicio o proceso judicial
                                              1. Se debe precisar que si bien es cierto la normatividad establece un plazo de caducidad de 30 días naturales de producido el hecho para accionar judicialmente la indemnización por despido arbitrario los plenos jurisdiccionales y la posición de la judicatura es que se consideren días hábiles, es decir los días de funcionamiento del Poder Judicial
                                            2. DESPIDO NULO O NULIDAD DE DESPIDO
                                              1. Para nuestro ordenamiento laboral se pueden utilizar indistintamente ambas denominaciones, siendo aquel que se produce por la vulneración de un derecho fundamental del trabajador, siendo la causal que lo motiva la vulneración de los derechos constitucionales protegidos en el artículo 29° del TUO del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad Y Competitividad Laboral – Decreto Supremo Nº 003-97-TR
                                                1. A) la afiliación aun sindicato o la participación en actividades sindicales. B) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad C) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el artículo 25° literal F) del Decreto Legislativo Nº 728 D) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma. E) El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo si el empleador no acredita en este caso la existencia de causa justa para despedir. F) Despedir a un trabajador portador del VIH sida G) Despedir a un trabajador con discapacidad.
                                              2. DESPIDO INDIRECTO
                                                1. En líneas generales es el despido que se produce como consecuencia de un acto de hostilidad que no ha sido materia de enmienda por parte del empleador a pesar del requerimiento por escrito del trabajador, frente a lo cual este se da por despedido remetiéndole para tal efecto una carta a su empleador
                                                  1. una figura peculiar de despido ya que es el mismo trabajador quien frente a la inercia en el cambio de conducta de su empleador con la finalidad de dejar sin efecto el acto de hostilidad no le que da otra opción al trabajador que provocar la finalización del vínculo laboral
                                                    1. Para el artículo 30° del TUO del Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad Y Competitividad Laboral – Decreto Supremo Nº 003-97-TR son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:
                                                      1. A)La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el empleador. B) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría. C) El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios con el propósito de ocasionarle perjuicio. D) La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida o la salud del trabajador. E) El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia. F) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma. G) Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.
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