Constitución Politica

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Angelica Cruz
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Constitución Politica
  1. Junta Central de Contadores
    1. Creada por medio del Decreto legislativo número 2379 de 1956
      1. Dicta  normas sobre  la  profesión  de  contador  y reglamentar su  ejercicio.
      2. Esta integrada por 8 miembros
        1. 1). El Ministro de Educación Nacional o su delegado. 2). El Presidente de la Comisión Nacional de Valores o su delegado. 3) El Superintendente de Sociedades o su delegado. 4) El Superintendente Bancario o su delegado. 5) Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades o la entidad que le sustituya, con su suplente. 6) Un representante de la Asociación Colombiana de Contaduría Pública, Asfacop, o la entidad que la sustituya con su suplente. 7) Dos representantes de los Contadores Públicos con sus suplentes.
          1. Los miembros de la Junta Central de Contadores a quienes se refieren los numerales 5, 6 y 7 tendrán un período de 2 años, y no podrán ser reelegidos por más de un período.
            1. La elección de los miembros se hará en asamblea celebrada en el mes de noviembre, previamente convocada cada 2 años por la Junta Central de Contadores.
        2. Funciones.
          1. 1. Inspeccionar y vigilar, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contador Público debidamente inscrito y que quienes ejerzan la profesión lo hagan de conformidad con la ley. 2. Efectuar la inscripción de Contadores Públicos, suspenderla o cancelarla cuando haya lugar. 3. Expedir, la tarjeta profesional. 4. Denunciar ante autoridades competentes a quien se identifique y firme como Contador Público sin estar inscrito como tal. 5. Hacer que se cumplan las normas de ética profesional.
            1. "LOS CONTADORES SERÁN LOS GUARDIANES DE LAS NACIONES." -Juan Enrique Molina. Historia de la Contabilidad en Colombia.
        3. ART 354
          1. Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría. Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.
            1. Ley 298 de 1996
              1. Julio 23. Por la cual se desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política, se crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hscienda y Crédito Público.
            2. Ley 43 de 1990
              1. Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y  se dictan otras disposiciones.
                1. Organismos de la empresa: (1) Junta directiva (tenemos al Revisor fiscal) Asamblea accionista (S.A), Asamblea de socios (Ltda), Concejo solidario (Sociedad solidaria). La junta directiva a través de la escritura pública, con los estatutos, presenta los por menores de las juntas. (2). Representante legal. que se hace mediante el nombramientos de los colaboradores.
                  1. Organigrama: Junta,→Administración→cliente... Para la empresa el organigrama se presenta de la siguiente forma: Cliente→Junta→Administración.
                    1. ART 13 N° 2- Ley 43 de 1990. En todos los nombramientos que se hagan a partir de la vigencia de la presente ley para desempeñar el cargo de jefe de contabilidad, o su equivalente, auditor interno, en entidades privadas y el de visitadores en asuntos técnico-contables de la Superintendencia Bancaria, de Sociedades, Dancoop, Subsidio Familiar, lo mismo que la Comisión Nacional de Valores y la Dirección General de Impuestos Nacionales o de las entidades que la sustituyan.
              2. Ley 45 de 1960
                1. “Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de contador Público”
                2. Decreto 2649 de 1993
                  1. Por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
                  2. Decreto 2650 de 1993
                    1. Por el cual se modifica el Plan Único de Cuentas para los comerciantes.
                      1. Reforma 1314 de 2009
                        1. Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
                          1. NIC: Normas Internacionales de Contabilidad: NIC: Normas Internacionales de Contabilidad: Son un conjunto de normas o leyes que establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados. Las NIC no son leyes físicas o naturales que esperaban su descubrimiento, sino más bien normas que el hombre, de acuerdo sus experiencias comerciales, ha considerado de importancias en la presentación de la información financiera.
                            1. NIIF: Las Normas Internacionales de Información Financiera corresponden a un conjunto de único de normas legalmente exigibles y globalmente aceptadas, comprensibles y de alta calidad basados en principios claramente articulados; que requieren que los estados financieros contengan información comparable, transparente y de alta calidad, que ayude a los inversionistas, y a otros usuarios, a tomar decisiones económicas.
                              1. La Superintendencia de Sociedades establece plazo para la implementación de las NIF Grupo 1 Superintendencia de Sociedades Circular Externa 115-000001 09-01-2013
                                1. GRUPO I: Grandes empresas. Con Planta de personal mayor a doscientos (200) trabajadores, o 2. Activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), (1) Periodo de preparación obligatoria.Desde el 1º de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013. (2) Fecha de transición: El 1º de enero de 2014 (3) Estado de situación financiera de apertura. La fecha de transición (El 1º de enero de 2014) (4)Periodo de transición. Desde el 1º de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014 (5) Ultimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993 y normatividad vigente31 de diciembre de 2014 (6)Fecha de aplicación. El 1º de enero de 2015 (7) Primer periodo de aplicación. Desde el 1º de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 (8) Fecha de Reporte 31 de diciembre de 2015.
                                  1. Decreto 2784 de 2012
                                    1. . Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1.
                                      1. Decreto 3024
                                        1. Por el cual se modifica el Decreto 2784 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
                                2. Superintendencia de Sociedades Circular Externa 115-000002 14-03-2012
                                  1. GRUPO II: Proceso de Convergencia de las Normas de Contabilidad e Información Financiera con Estándares Internacionales. Empresas medianas. NIIF para PyMES. Activos totales superiores a 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), (1) Periodo de preparación obligatoria.Desde el 1º de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013. (2) Fecha de transición: El 1º de enero de 2014 (3) Estado de situación financiera de apertura. La fecha de transición (El 1º de enero de 2014) (4)Periodo de transición. Desde el 1º de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014 (5) Ultimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993 y normatividad vigente31 de diciembre de 2014 (6)Fecha de aplicación. El 1º de enero de 2015 (7) Primer periodo de aplicación. Desde el 1º de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 (8) Fecha de Reporte 31 de diciembre de 2015.
                                    1. Las NIIF para PYMES es una sola norma dividida en treinta y cinco (35) secciones, mientras las NIIF plenas tiene una por cada tema así entonces hay una NIIF para inventarios, propiedad planta y equipo, Instrumentos financieros y así sucesivamente. En NIIF para PYMES tendremos entonces un solo conjunto de normas, la IASB complemento estas normas con un conjunto de guías con elementos y explicaciones para que aquellos que van a implementarlas tengan una mejor visión y técnica para la implementación de las mismas. Entonces las NIIF para PYMES es un solo documento dividido en treinta y cinco secciones, la número treinta y cinco es la implementación por primera vez de este conjunto de estándares. En Colombia el direccionamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública implemento las NIIF Pymes para las grandes y medianas empresas.
                                      1. Los requisitos de contabilidad para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) se encuentran en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para las PYMES, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) en julio del 2009.
                                  2. Superintendencia de Sociedades Circular Externa 115-000003 14-03-2013
                                    1. GRUPO III: Proceso de implementación del Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas y Plan de Implementación. Se considera una microempresa si: a) Cuenta con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, o b) Posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. (1) Periodo de preparación obligatoria.Desde el 1º de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013. (2) Fecha de transición: El 1º de enero de 2014 (3) Estado de situación financiera de apertura. La fecha de transición (El 1º de enero de 2014) (4)Periodo de transición. Desde el 1º de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014 (5) Ultimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993 y normatividad vigente31 de diciembre de 2014 (6)Fecha de aplicación. El 1º de enero de 2015 (7) Primer periodo de aplicación. Desde el 1º de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 (8) Fecha de Reporte 31 de diciembre de 2015.
                                      1. International Federation of Accountants (IFAC): Federación Internacional de Contadores.Esla organización mundial de la profesión contable. Fundada en 1977, la IFAC tiene 179 miembros y asociados en 130 países y jurisdicciones, lo que representa más de 2,5 millones de contadores que trabajan en la práctica pública, la industria y el comercio, el gobierno y el mundo académico. [ 3 ] La organización, a través de sus consejos emisores de normas independientes, establece las normas internacionales sobre ética , auditoría y aseguramiento , educación contable y contabilidad del sector público . También emite directrices para fomentar un rendimiento de alta calidad por contadores profesionales en empresas.
                                        1. Decreto 2706 de 2012.
                                          1. Donde se establece el Marco Técnico normativo de información financiera para microempresas
                                            1. Decreto 3019.
                                              1. Por el cual se modifica el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012
                                  3. Decreto 1851
                                    1. Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativa para los preparadores de información financiera
                              2. Decreto 663 de 1993
                                1. "Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración"
                                  1. Organismos de control de orden privado
                                    1. Superintendencia de sociedades. Ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles.
                                      1. Superintendencia Financiera. es la entidad gubernamental encargada de supervisar los sistemas financiero y bursátil colombianos con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como promover, organizar y desarrollar el mercado de valores y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.
                                        1. Superintendencia solidaria. Entes sin animo de lucro.
                                          1. Superintendencia del Subsidio Familiar. Ejerce la inspección, vigilancia y control, funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar.
                                            1. Las empresas deben enviar la información de los estados financieros con base en el decreto 2649, 2650 de 1993, Ley 222 de 1995 Artículos 37, 38, 43 de 1995
                                          2. Cultura, constitución, deberes y derechos→País, Política→Sectores económicos→Industria, comercio, servicios, agro→ Bienes, servicios y alimentos→Macro y micro economia
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