EL PROCESO PENAL - EMILIA K DIAZ

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EL PROCESO PENAL El Proceso Penal, Breve reseña Historica, Caracteristicas, Finalidad, El Derecho procesal penal Definicion, Relacion con otras Ramas, Los Sistemas Procesales, Principios y Garatias Procesales, Definicion, El COPP y los Convenios Internacionales en cuanto a los Derechos Humanos
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EL PROCESO PENAL - EMILIA K DIAZ
  1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO / AUTORA: EMILIA K DIAZ
    1. ES
      1. el conjunto de normas jurídicas que regulan el procedimiento penal, ya sea en su conjunto o en los actos particulares que lo integran.
        1. CARACTERES
          1. público
            1. tiene carácter público, debido a la participación del Estado, mediante el Poder Judicial, Ministerio Público y órganos policiales con competencia en investigaciones penales.
            2. INSTRUMENTALIDAD
              1. Es un instrumento del que se vale el Estado para aplicar el Derecho Penal. Solo a través de un proceso, con todas las garantías podrá imponerse una pena por una conducta que se califique como punible.
              2. UNIDAD
                1. Regula la conducta de las personas que intervienen en el proceso, de todas ellas, el imputado o procesado, el Ministerio Publico, la defensa y el mismo juez. Todos deben ceñirse estrictamente al Derecho Procesal, y específicamente al Código Orgánico Procesal Penal.
                2. AUTONOMIA
                  1. es una rama autónoma del Derecho
                3. FINALIDAD
                  1. El fin
                    1. general mediato del proceso penal es la defensa social, el fin general inmediato consiste en la aplicación de la ley penal en el caso concreto. De manera que la finalidad del Derecho Procesal Penal es comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, siempre que la acción penal no haya prescrito, así como, esclarecer o determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación, archivando el proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.
                    2. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL
                      1. los principios y garantías procesales son un mecanismo de protección de los derechos humanos para los sujetos intervinientes en el proceso penal, fundamentalmente del imputado
                        1. LOS PRINCIPIOS MAS EMPLEADOS EN EL PROCESO PENAL SON
                          1. Juicio Previo y Debido Proceso: Este principio se encuentra establecido en el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal en él se prevé al sistema penal venezolano como acusatorio al estipular la necesidad de un juicio para que una persona pueda ser condenada, llevando un debido proceso como se encuentra consagrado en el artículo 49 de la Constitución
                            1. Ejercicio de la Jurisdicción: Se encuentra establecido el ejercicio de la jurisdicción que consiste en la potestad de administrar justicia penal y corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos
                              1. Obligación de Decidir: Los Jueces y juezas no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denegación de justicia.
                                1. Defensa e igualdad entre las partes: Establece en materia de igualdad que los jueces o funcionarios no podrán tener comunicación con una sola de las partes ya que, Si en el proceso penal no hay igualdad entre las partes; no hay garantía alguna de justicia.
                          2. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS
                            1. Derecho Constitucional: Todo ordenamiento jurídico está supeditado al Derecho Constitucional, pues es el fundamento del ordenamiento jurídico (art 7 CRBV). El proceso penal está determinado por las garantías constitucionales y el respeto a los derechos fundamentales, e impone garantías para los sujetos procesales (art 26 y 49).
                              1. Derecho Penal: Mediante el Derecho Procesal Penal se concretan las disposiciones del Derecho Penal. Sólo se puede procesar lo que la ley penal tipifique como hecho punible.
                                1. Derecho Administrativo: Con esta rama se relaciona en cuanto a los aspectos organizativos, disciplinarios y administrativos del Poder Judicial, además lo relativo a los órganos policiales.
                                  1. Criminalística: En virtud de ser una disciplina de la pesquisa, de la investigación del hecho punible concreto, además de su función de lucha contra el delito, está íntimamente relacionada con el Derecho Procesal Penal
                                  2. LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES
                                    1. EL SISTEMA ACUSATORIO
                                      1. Se basaba este sistema en los siguientes principios básicos:  Facultad de acusar de todo ciudadano.  Necesidad de que alguien distinto al juez formule acusación para que pueda existir un juicio. El juez no procede ex oficio.  Quien juzga es una asamblea o jurado popular, por lo que las sentencias no son apelables, sino que rige el principio de instancia única.  Libertad personal del acusado hasta que exista sentencia condenatoria.  Igualdad absoluta de derechos y deberes entre el acusador y acusado.
                                      2. INQUISITIVO
                                        1. Descansaba en los siguientes principios:  Concentración de las tres funciones de acusar, defender y juzgar en manos de un mismo órgano.  Esas funciones se encomiendan a unos órganos permanentes, con exclusión de cualquier forma de justicia popular.  Denuncia: será el acto idóneo para iniciar una causa, la cual se realizara mayoritariamente en forma anónima.  Oficialidad: lo anterior hará que la investigación se inicie por una delación (denuncia anónima) o la mera sospecha, sustentada aun en un rumor público, de que se cometió o se cometerá un hecho ilícito.  El procedimiento es escrito, secreto y no contradictorio.  Se admite como prueba bastante para la condena la de la confesión del reo.  El acusado no tiene derechos frente al inquisidor por ser este considerado infalible, característica que se le atribuye por ser el poseedor del poder divino de juzgar.
                                        2. MIXTO
                                          1.  La separación de la función de investigación y acusación y la función de juzgar.  Del resultado de la instrucción depende que haya acusación y juicio.  El acto del juicio es oral, publico y confrontativo, y se rige por el principio de inmediación.  Según el modelo francés, la sentencia se da mediante una cooperación de Magistrados y Jurados.
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