Establecer criterios que deben seguirse para la
organización de los archivos de gestión, en las entidades
del Estado.
Por el cual se establecen los criterios para la
organización de los archivos de gestión en las
entidades públicas y las privadas que cumplen
funciones públicas, se regula el Inventario Único
Documental y se desarrollan los artículos 21, 22,
23 y 26 de la Ley General de Archivos 594 de 2000
Art. 2° Obligatoriedad de la organización
de los archivos de gestión.
Las entidades a las que se les aplica este Acuerdo, deberán
organizar sus archivos de gestión de conformidad con sus Tablas
de Retención Documental y en concordancia con los manuales de
procedimientos y funciones de la respectiva entidad
Art. 3° Conformación de los archivos de gestión y
responsabilidad de los jefes de unidades
administrativas.
Velar por la conformación, organización, preservación y control de los
archivos de gestión, teniendo en cuenta los principios de procedencia y
orden original, el ciclo vital de los documentos y la normatividad archivística.
Art. 4° Criterios para la organización de
archivos de gestión
La organización de los archivos debe basarse
en la Tabla de Retención Documental
La apertura e identificación de las carpetas
debe reflejar las series y subseries
La ubicación física de los documentos responderá a la conformación de
los expedientes, los tipos documentales se ordenarán de tal manera que
se pueda evidenciar el desarrollo de los trámites
Los tipos documentales que integran las unidades documentales de
las series y subseries, estarán debidamente foliados con el fin de
facilitar su ordenación, consulta y control.
Las transferencias primarias deberán
efectuarse de conformidad con lo
estipulado en la Tabla de Retención
Documental.
Código de dependencia, fondo, sección, legajos
identificados con su número respectivo, libros
cuando sea del caso
Las carpetas y demás unidades de conservación se deben identificar,
marcar y rotular de tal forma que permita su ubicación y recuperación
Art. 5° Consulta de documentos
Deberá efectuarse permitiendo el acceso a los
documentos cualquiera que sea su soporte
Art. 6° Préstamo de documentos para
trámites internos
Deberá llevar un registro en el que se consigne la fecha del préstamo,
identificación completa del expediente, número total de folios,
nombre y cargo de quien retira el expediente y término perentorio
para su devolución