Art. 98.- Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en
trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades
obtenidas en la empresa o actividad social.
Elementos
Nace de un contrato
Dos o más personas
Aporte de los involucrados
Reparto de utilidades
Persona juridica
¿Por qué una sociedad?
Seguridad
Protección del patrimonio
Limitación de responsabilidad
Estabilidad
Imagen
Confianza en el entorno economico
Facilidad de financiación
Competitividad
Legalidad
Tipos
Sociedad Colectiva
Predomina el carácter y la condición de la persona sobre
el aporte de capital intuito personae. Responsabilidad
solidaria e ilimitada en las operaciones sociales
Caracteristicas
Todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderán
solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales
Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.
Esta responsabilidad sólo podrá deducirse contra los socios cuando se demuestre, aun
extrajudicialmente que la sociedad ha sido requerida vanamente para el pago. En todo caso los
socios podrán alegar las excepciones que tenga la sociedad contra sus acreedores”(Art. 294 Código
de Comercio).
Sociedad comandita
Se forma por dos categorías de socios, gestores
o colectivos quienes comprometen de manera
solidaria e ilimitada su responsabilidad y tiene
la administración de la sociedad, y por otro lado
los comanditarios cuya responsabilidad se
encuentra limitada al monto de sus aportes.
Sociedad de responsabilidad limitada
los socios responderán hasta el monto
de sus aportes
Excepciones
Material laboral y tributaria
Sociedad dentro del cual el capital social no haya
sido íntegramente pagado
Caracteristicas
De 2 a 25 socios
Cuotas sociales, no acciones
Reserva legal: 10% de las
utilidades liquidas anuales.
Su objeto social se limita a lo establecido en la clausula
Conflictos entre accionistas se
resuelven por arbitramento,
SuperSociedades (limitado) o
jurisdicción ordinaria.
Sociedad anonima
Figura societaria para grandes empresas, tiene el carácter
de abierta, puede cotizar en bolsa de valores.
caracteristicas
Acciones nominales de igual valor. Tipos de acciones: Ordinarias, Con dividendo preferencial y sin
derecho a voto y privilegiadas.
Mínimo 5 máximo personas
Tiene duración determinada.
Constitución por escritura publica
Sociedad de hecho
Los socios tienen
responsabilidades ilimitadas y
solidarias por las operaciones
sociales
Integrada por 2 o más personas.
Se puede conformar por nombres o apellidos sin
ninguna sigla en particular.
Sociedad de acciones simplificada
Es una sociedad comercial de capital, innovadora en el derecho societario colombiano. Estimula el
emprendimiento debido a las facilidades y flexibilidades que posee para su constitución y
funcionamiento.
Una sociedad por acciones simplificadas puede constituirse por una o varias personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, su naturaleza es comercial, pero puede hacer actividades tanto
comerciales como civiles
Caracteristicas
Eliminación parámetros tradicionales y anacrónicos en materia
de sociedades.
Versatilidad: se acomoda a la idea de negocio, mas no la idea de
negocio se acomoda a la sociedad. Traje a la medida.
Naturaleza estrictamente comercial.
Constitución: Documento privado, salvo sociedades
que impliquen bienes inmuebles.
Duración de la empresa: Es posible constituirla por
término indefinido.