INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Description

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Julio Domínguez
Mind Map by Julio Domínguez, updated more than 1 year ago
Julio Domínguez
Created by Julio Domínguez over 7 years ago
41
0

Resource summary

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
  1. Hay dos tipos.
    1. Cuando no se cumple en absoluto con la obligación.
      1. de DAR
        1. Se recurre a una interpelación notarial, judicial o ante testigos para después de 30 días se incurra en MORA.
        2. de HACER
          1. Primero el acreedor exige el cumplimiento. Segundo transcurrido el tiempo prudente. Tercero, el Juez califica si ha transcurrido en tiempo necesario.
          2. de NO HACER
            1. Cuando se hace.
          3. Cuando no se cumple en el término pactado.
            1. Si se trata de dinero
              1. Cuando no hay litigio.
                1. La MORA se da al realizarse el emplazamiento.
                2. Cuando hay litigio.
                  1. La MORA se da a partir del día pactado
            2. CONCECUENCIAS
              1. LA INDEMINIZACIÓN
                1. COMPENSATORIA
                  1. Cuando no es posible cumplir con el objeto pactado y se da el equivalente en dinero.
                  2. MORATORIA
                    1. Cuando sí es posible cumplir, pero debe ademas haber...
                  3. Pago de daños y perjuicios.
                    1. Arroja el riesgo de la cosa sobre el deudor.
                      1. Pago de gastos judiciales.
                      2. ELEMENTOS
                        1. INCUMPLIMIENTO
                          1. DAÑO
                            1. RELACIÓN DIRECTA E INMEDIATA
                              1. CULPA
                                1. Sola ante la custodia de la cosa para poder entregarla.
                              2. CONVENIOS
                                1. Cláusula Penal
                                  1. Ventajas para el acreedor
                                    1. No debe demostrar que existieron daños y perjuicios.
                                      1. No debe demostrar relación directa entre el incumplimiento y el daño.
                                        1. No tendrá que valuar los daños
                                        2. Establece la sanción en caso de incumplimiento o por retardo. No podrá exceder el monto de la propia cláusula a la de la obligación.
                                        3. Dónde se exime o quite al deudor, la obligación de pagar daños y perjuicios. Por la autonomía de la voluntad de las partes.
                                          1. Para que surta efectos, debe haber ausencia de dolo en el incumplimiento.
                                        4. ELABORÓ: Julio Cesar Domínguez Hidalgo
                                          Show full summary Hide full summary

                                          Similar

                                          Ramas del derecho
                                          Mónica Molina
                                          DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET
                                          valeavenita
                                          Tema 2: Constitución Esañola (I)
                                          Francisco Afonso
                                          DERECHO ROMANO
                                          profesorjoelnavarro
                                          APUNTES DE DERECHO PROCESAL
                                          IGNACIO FERNANDEZ
                                          Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                                          Dania Riverol
                                          sistema penal acusatorio
                                          Agote la vía gubernativa
                                          Derecho Penal
                                          freddygroover
                                          MARCO JURÍDICO
                                          Javier Paz
                                          Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
                                          evamarcela.escob
                                          Elementos Positivos
                                          Pedro V. Fernández