Sindicato_Ley Federal del Trabajo

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Mapa conceptual sobre lo estipulado referente al sindicato conforme la Ley Federal del Trabajo
Eduardo Cardoso Flores
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Eduardo Cardoso Flores
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Sindicato_Ley Federal del Trabajo
  1. ¿Que es un sindicato?
    1. Asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses (art.356)
    2. Derechos Colectivos
      1. Derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus gobernantes, organizar su administración y sus actividades, ademas de la formulación de su plan de acción. (Art. 359)
        1. Los sindicatos son personas morales y tienen capacidad para (Art. 374):
          1. Adquirir bienes muebles
            1. Adquirir bienes inmuebles
              1. Defender ante las autoridades sus derechos
            2. Requerimientos para su conformación y adición de nuevos integrantes
              1. Su conformación no necesita previa autorización (Art.357)
                1. Admitirá a mayores de 14 años (Art.362)
                  1. No podran ingresar a los sindicatos los trabajadores de confianza, pero los estatutos de los sindicatos podrán determinar las condiciones y los derechos de sus miembros promovidos a puestos de confianza (Art. 363)
                    1. Deberán constituirse por un mínimo de 20 trabajadores o 3 patrones, para esto pueden ser tomados en cuenta aquellos trabajadores que han terminado su relación laboral en un periodo de 30 dias antes de la solicitud del registro (Art.364)
                      1. Los Sindicatos deberán registrarse en la Secretaría de Trabajo y previsión social (Art.365)

                        Annotations:

                        • Con los siguientes documentos: I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios; III. Copia autorizada de los estatutos; y IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva. Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos. Artículo 365 Bis. Las autoridades a que se refiere el artículo anterior harán pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos. Asimismo, deberán expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registros que se les soliciten, en términos del artículo 8o. constitucional, de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda. El texto íntegro de las versiones públicas de los estatutos en los sindicatos deberá estar disponible en los sitios de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, según corresponda. Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos: I. Domicilio; II. Número de registro; III. Nombre del sindicato; IV. Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo; V. Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo; VI. Número de socios, y VII. Central obrera a la que pertenecen, en su caso. La actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses. 
                        1. Una vez llevada la constancia respectiva por parte de la secretaria de trabajo y previsión social (Art .367) a la junta de Conciliación y arbitraje como lo establece el Art.368, este registro produce efecto ante todas las autoridades.
                        2. Clasificación
                          1. Sindicato de Trabajadores (Art.360)
                            1. Sindicatos Gremiales
                              1. Sindicatos de Empresa
                                1. Sindicatos Industriales
                                  1. Sindicatos Nacionales de Industria
                                    1. Oficios Varios
                                    2. Sindicatos Patronales (Art. 361)
                                      1. Actividades Varias
                                        1. Nacionales
                                      2. Derechos Individuales
                                        1. Nadie esta obligado a pertenecer o no a un sindicato (Art.358)
                                          1. La intervención del sindicato debera cesar a petición del trabajador (Art.375)
                                          2. Dirección Sindical
                                            1. No podran pertenecer a la directiva sindical (Art. 372)
                                              1. Los menores de 17 años
                                                1. Los extrehjeros
                                                2. Deberan rendir cuentas a la asamblea cada seis meses, esta oblegación no es dispensable (Art, 373)
                                                  1. La representación del sindicato se ejercera por parte del secretario general (Art. 376)
                                                  2. Casos para negar o cancelar registros sindicales
                                                    1. Negación de de registro (Art. 366)
                                                      1. No se propone la finalidad del art. 356
                                                        1. No esta constituido por el numero de miembros fijado en el art. 364
                                                          1. No se presentan la documentación requerida
                                                          2. Cancelación de registro (Art.369)
                                                            1. En caso de disolución
                                                              1. Por dejar de tener los requerimientos
                                                            2. Obligaciones sindicales (Art. 377)
                                                              1. I. Proporcionar los informes que les soliciten las autoridades del trabajo.
                                                                1. II. Comunicar a la autoridad ante la que estén registrados, dentro de un término de diez días, los cambios de su directiva y las modificaciones de los estatutos.
                                                                  1. III. Informar a la misma autoridad cada tres meses, por lo menos, de las altas y bajas de sus miembros.
                                                                  2. Prohibiciones (Art.378)
                                                                    1. Intervenir en asuntos religiosos
                                                                      1. Ejercer el comercio
                                                                      2. Disolución de sindicatos
                                                                        1. por las sig. razones (Art. 379)
                                                                          1. por votación 2/3
                                                                            1. Por orden de los estatutos
                                                                            2. Disposiciones de activos (Art. 380)
                                                                            Show full summary Hide full summary

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                                                                            Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.
                                                                            Dania Riverol
                                                                            sistema penal acusatorio
                                                                            Agote la vía gubernativa
                                                                            Derecho Penal
                                                                            freddygroover
                                                                            MARCO JURÍDICO
                                                                            Javier Paz
                                                                            Aplicación de la teoría del conectismo en las cátedras de Derecho Constitucional I y II.-
                                                                            evamarcela.escob
                                                                            LEGISLACION FCTICO. Y ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL
                                                                            patricia carrillo mendivil