Trabajadores de confianza

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Trabajadores de confianza
  1. consepto
    1. Los trabajadores de confianza tienen un tratamiento diferente al resto de los empleados en cuanto a tareas, funciones, jornada de trabajo, responsabilidad y condiciones laborales.
      1. Según el Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo, la categoría de empleado de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.
        1. Dirección
          1. inspección
            1. fiscalización
              1. Además de las relacionadas a trabajos personales del patrón dentro de la organización.
          2. Prestaciones de contrato colectivo
            1. Los empleados de confianza tienen derechos a las prestaciones laborales que son acordadas en el contrato colectivo, a menos que exista una disposición que indique lo contrario en el mismo contrato.
            2. Jornada laboral
              1. Esta será la que convengan entre las partes, y ante la falta de convenio, se aplicará la jornada máxima legal, que es de 8 horas diarias. Los trabajadores de confianza suelen trabajar algunas horas más de las previstas, debido a su cargo y responsabilidades en la empresa.
                1. Pueden reclamar el pago de sus horas extras con total derecho, porque en la Ley Federal de trabajo no existe nada que indique lo contrario y todo trabajador que prolongue su jornada tiene derecho a cobrar por ello.
                2. Condiciones de trabajo
                  1. Estas dependerán de la naturaleza y relevancia de los servicios que el trabajador de confianza brinde a la empresa. Según el artículo 182 de la Ley Federal del Trabajo, las prestaciones varían, pero nunca podrán ser inferiores a las que rijan para los trabajadores semejantes.
                  2. Sindicatos
                    1. según el artículo 183 de la Ley Federal, los trabajadores de confianza pierden el derecho a formar parte del sindicato de los demás empleados y tampoco podrán ser representantes de los mismos ante diferentes organismos.
                    2. Término de la relación
                      1. El patrón puede terminar la relación laboral con su trabajador alegando solamente un motivo razonable de pérdida de confianza.
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