MAPA #6 y #7: COMPRAVENTA

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Verónica Mahecha Noriega
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MAPA #6 y #7: COMPRAVENTA
  1. -CIVIL
    1. Puede ser de cosas muebles o inmuebles.
      1. Una parte se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio cierto en dinero.
        1. Partes contratantes no realizan actos de comercios porque no son comerciantes.
          1. Se rige por el Código Civil
          2. -COMERCIAL
            1. Se refiere exclusivamente a cosas muebles (no entran los inmuebles).
              1. Además de esto, existe una finalidad de lucro
                1. Si una de las partes es comerciante, el contrato es comercial porque realiza actos de comercio.
                  1. Se rige por el Código de Comercio
                  2. Clasificación
                    1. -Privada: "Se da en el caso de que el vendedor pueda vender a un particular libremente elegido por él". (Aguilar, V)
                      1. -Pública: "Cuando el vendedor deba, simplemente, formalizar la transmisión de propiedad a favor de una persona que adquirió la cosa en almoneda, a fin de adjudicarla a quien ofreció, en un procedimiento judicial, el mejor precio. (Aguilar, V)
                        1. -Judicial: "Cuando interviene la autoridad judicial". (Aguilar, V)
                          1. -Extrajudicial: "Es la voluntad de los particulares los que deciden los términos y condiciones de compraventa". (Aguilar, V)
                          2. ¿QUÉ ES?
                            1. ART. 1849 del código civil: "La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador por la cosa se llama precio"
                              1. Para que sea compraventa el mayor porcentaje del precio debe ser dinero en efectivo.
                            2. REQUISITOS
                              1. 1. Que no incluya personas incapaces: deben ser mayores de edad, no tener disipación o demencia, no estar incapacitadas mentalmente al momento de celebrar el contrato.
                                1. 2. Que contenga plazos y condiciones fijas de la época en que ha de celebrarse el contrato, así como la notaría donde se suscribirá la escritura de venta.
                                  1. 3. Que se realice de tal forma que al perfeccionarlo sólo falte la tradición (historia de los propietarios) o las formalidades legales.
                                    1. 4. Que su objeto sea lícito: La actividad realizada debe estar dentro del marco legal
                                      1. 5. Que su causa sea lícita: Aquello que origina
                                      2. ¿CUÁNDO ES INVÁLIDO?
                                        1. Objeto ilícito
                                          1. Causa ilícita
                                            1. Cuando hay error, fuerza y dolo
                                              1. Por discapacidad: Cuando la persona sea inhábil para celebrar el contrato
                                              2. Dependiendo el tipo, incluye bienes
                                                1. Materiales
                                                  1. Inmuebles
                                                    1. Que son inamovibles
                                                      1. Casa, Apartamentos, lotes, etc.
                                                    2. Muebles
                                                      1. Que son movibles
                                                        1. Autos, Celulares, Lavadora, etc.
                                                    3. Inmateriales
                                                      1. Derivados de la propiedad intelectual e industrial
                                                    4. SANEAMIENTO
                                                      1. COMERCIAL
                                                        1. Vicios o defectos ocultos
                                                          1. Según el Código de Comercio ART. 934: "Si la cosa vendida presenta, con posterioridad a su entrega, vicios o defectos ocultos cuya causa sea anterior al contrato, ignorados sin culpa por el comprador, que hagan la cosa impropia para su natural destinación o para el fin previsto en el contrato, el comprador tendrá derecho a pedir la resolución del mismo o la rebaja del precio a justa tasación. Si el comprador opta por la resolución deberá restituir la cosa al vendedor. En uno u otro caso habrá lugar a indemnización de prejuicios por parte del vendedor, si éste conocía o debía conocer al tiempo del contrato el vicio o defecto de la cosa vendida".
                                                          2. Evicción
                                                            1. Según el Código de Comercio ART. 940: "Cuando el comprador, al recibir la cosa, alega no ser ésta de la especie o calidad convenida, o no ser de recibo, la diferencia se someterá a la decisión de expertos. Cuando sin culpa de su parte y por causa anterior la venta sea el comprador evicto totalmente de la cosa, tendrá derecho a la restitución del precio pagado y a la plena indemnización de perjuicios".
                                                          3. CIVIL
                                                            1. Evicción
                                                              1. Según el Código Civil ART. 1894: "Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del toda o parte de ella, por sentencia judicial"
                                                                1. que da lugar a SANEAMIENTO
                                                                  1. Según el Código Civil ART. 1894: "El vendedor es obligado a sanear al comprador todas evicciones que tengan una causa anterior a la venta, salvo en cuando se haya estipulado lo contrario".
                                                                    1. Obligaciones del vendedor:
                                                                      1. Restitución del precio.
                                                                        1. Costas legales del contrato de venta que hubieren sido satisfechas por el comprador.
                                                                          1. El valor de los frutos que el comprador hubiere sido obligado a restituir al dueño.
                                                                            1. Costas que el comprador hubiere sufrido a consecuencia y por efecto de la demanda.
                                                                              1. El aumento del valor que la cosa evicta haya tomado en poder del comprador, aún por causas naturales, o por el mero transcurso del tiempo.
                                                                        2. Vicios ocultos / rehibitorios
                                                                          1. Dan origen a
                                                                            1. Acciones redhibitorias
                                                                              1. Según el Código Civil ART. 1914: "La que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio"
                                                                            2. Aquellos que:
                                                                              1. Hayan existido al tiempo de la venta
                                                                                1. No sirva para su uso natural, o solo sirva imperfectamente
                                                                                  1. No haberlos manifestado el vendedor y ser tales que el comprador haya podido negociarlos sin negligencia grave de su parte, o tales que el comprador no haya podido, fácilmente conocerlos en razón de su profesión u oficio.
                                                                              2. ¿QUÉ ES?
                                                                                1. Según el Código Civil ART. 1893: "La obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en el domino y la posesión pacífica de la cosa vendida y responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios rehibitorios"
                                                                              Show full summary Hide full summary

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