LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

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Mapa conceptual Ley de Propiedad Intelectual
CARLOS SOLIS
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LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
  1. Es persona jurídica y patrimonio propio que administra la materia industrial.
    1. Da las bases para las actividades económicas del país fomentando e impulsando la creatividad, la calidad de productos y servicios y proteger la propiedad industrial de actos que atenten o sean una competencia desleal contra la misma estableciendo sanciones y penas.
      1. Los derechos que se otorgan son: derecho de explotación y aprovechamiento por medio de las patentes o los registros de modelos y diseño industrial.
        1. PATENTES
          1. Toda creación que transforme la materia o la energía de la naturaleza que sea para uso y aprovechamiento del hombre.
            1. No se consideran invenciones: Principios o teorías científicas, lo existente en la naturaleza, los esquemas o modelos de juegos, negocios, o mentales, programas de computación, las formas de presentación de información, creaciones estéticas, obras artísticas o literarias, los procedimientos médicos quirúrgicos, la mezcla de otros productos.
            2. El título de la patente tendrá: - Número y clasificación de la patente - Nombre y domicilio de la persona solicitante - Nombre del inventor Fechas de presentación de solicitud - Denominación. de la invención - Vigencia y fecha de vencimiento
              1. MODELOS DE UTILIDAD
                1. Son los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que como resultado de una modificación tengan una función diferente.
                  1. Tendrá una vigencia de 10 años improrrogable, sujeto a un pago de tarifa.
                    1. DISEÑOS INDUSTRIALES
                      1. Son los dibujos industriales, los modelos industriales tridimensionales que sirva de patrón para fabricación de un producto industrial y serán registrables cuando sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial.
                        1. Tendrá vigencia improrrogable de 15 años sujeto a una tarifa.
                          1. DENOMINACIÓN DE ORIGEN
                            1. Nombre de una región del país que sirve para designar un producto originario de la misma, en razón de sus atributos inconfundibles (Calidad o características), conferidos exclusivamente por el medio geográfico, los cuales se conforman por factores humanos y naturales.
                              1. El Estado Mexicano será el titular de la denominación de origen. Esta sólo podrá usarse mediante autorización que expida el Instituto.
                                1. MARCAS
                                  1. Es todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
                                    1. La vigencia de las marcas es de 10 años, debes de renovar cada 10 años.
                                      1. NOMINATIVA
                                        1. La denominación puede constituirse de letras, palabras o números y contener signos ortográficos. Hace alucino a una palabra, el nombre.
                                          1. MIXTA
                                            1. Combinación de todas las anteriores.
                                              1. MARCAS COLECTIVAS
                                                1. Es aquella que tienen los mismos elementos de una marca, sin embargo debe ser solicitada por asociaciones o sociedades de productores, fabricantes o prestadores de servicios legalmente constituidas.
                                                  1. Sirve para distinguir el mercado, los productos o servicios de sus miembros respecto de los productos o servicios de terceros.
                                                    1. No es objeto de transmisión de derechos ni de licencia de uso, ya que su uso está reservado.
                                                      1. MARCAS NOTORIAMENTE CONOCIDAS Y FAMOSAS
                                                        1. Es cuando un sector determinado del público o los círculos comerciales del país, conoce la marca como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México.
                                                          1. AVISO COMERCIAL
                                                            1. Son las frases que sirven para identificar la marca. Es el eslogan
                                                              1. NOMBRE COMERCIAL
                                                                1. Es el anuncio con el que se identifica la empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios, dentro de la zona geográfica de la clientela efectiva de esa empresa o establecimiento.
                                                                  1. El nombre comercial no se registra, pero se da un aviso al IMPI. - Requisitos: Tienes que darle al IMPI le tienes que dar una fe notarial.
                                                                    1. REGISTRO DE MARCAS
                                                                      1. Debe ser por una solicitud escrita que contenga nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante. -El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto.
                                                                        1. La fecha de primer uso de la marca, o la mención de que no se ha usado. Los productos o servicios a los que se aplicará la marca y comprobante de pago de las tarifas correspondientes.
                                                                          1. PROHIBICIONES
                                                                            1. 1. Figuras tridimensionales cambiantes o animadas 2. Nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios. 3. De dominio público que carezcan de originalidad. 4. Las descripciones de producto 5. Las letras, los dígitos o los colores aislados combinados o acompañados de elementos
                                                                              1. 6. La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no registrables. 7. Los elementos políticos, escudos, banderas, emblemas de municipios estados. 8. Signos o sellos oficiales de control. 9. Reproduzcan o imiten los nombres de condecoraciones, medallas u otros premios. 10. Geografía, mapas gentilicios, nombres o adjetivos.
                                                                                1. 11. Las denominaciones de poblaciones o lugares que se caractericen por la fabricación de ciertos productos 12. Los nombres, seudónimos, firmas y retratos de personas, parientes consanguíneos en línea recta y por adopción, y colaterales, ambos hasta el cuarto grado. 13. Los títulos de obras intelectuales o artísticas, los personajes ficticios o simbólicos.
                                                                                  1. 14. Denominaciones, figuras o formas tridimensionales, susceptibles de engañar al público o inducir a error constituyan falsas indicaciones sobre la naturaleza, componentes o cualidades de los productos o servicios que pretenda amparar. 15. Las denominaciones, figuras o formas tradicionales notoriamente conocidas en México. 16. Lo que sea un nombre comercial aplicado a una empresa, servicio o producto
                                                                                    1. ESQUEMAS DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS
                                                                                      1. El esquema de trazado de circuitos integrados es el resultado del esfuerzo intelectual de su creador y no sea habitual o común entre los creadores de esquemas de trazado o los fabricantes de circuitos integrados en el momento de su creación.
                                                                                        1. Tendrá una vigencia de 10 años improrrogables y estará sujeta al pago de una tarifa
                                                                                          1. LICENCIAS Y TRANSMISIÓN DE DERECHOS
                                                                                            1. El titular de la patente debera conceder, mediante convenio, licencia para su explotación.
                                                                                              1. CANCELACIÓN DE UNA INSCRIPACIÓN
                                                                                                1. I.- Cuando la soliciten el titular de la patente o registro y la persona a la que se le haya concedido la licencia; II.- Por nulidad o caducidad de la patente o registro; III.- Por orden judicial.
                                                                                                  1. LICENCIA OBLIGATORIA
                                                                                                    1. El pago de las regalías derivado de una licencia obligatoria concluirá cuando caduque o se anule la patente, o por cualquier otra causa prevista en esta ley.
                                                                                                      1. NULIDAD O CADUCIDAD DE PATENTES O REGISTROS
                                                                                                        1. - Cuando se hayan otorgado en contravención a las disposiciones sobre requisitos y condiciones de patentes o registros. -Abandono de la solicitud
                                                                                                          1. SECRETOS INDUSTRIALES
                                                                                                            1. Toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas.
                                                                                                              1. REGLAS GENERALES DE PROEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
                                                                                                                1. - Toda solicitud deberá presentarse por escrito y redactada en idioma español. Cuando sea presentada por varias personas, -se deberá designar en el escrito quién será el representante común.
                                                                                                                  1. -Se deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional y deberá comunicar al Instituto cualquier cambio del mismo.
                                                                                                                    1. JUANA DEL CARMEN RAMOS JUAREZ DERECHO EMPRESARIAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL - 31/OCTUBRE/2016
                                                                                                                      1. -RAQUEL RODRÍGUEZ BOTELLO - A01377040- - CARLOS G. VARELA S. - A01205223 - -RAÚL RODRÍGUEZ QUIJANO - A01700553-
                                                2. INNOMINADA
                                                  1. Identifican un producto o servicio y se constituyen a partir de figuras, diseños y logotipos, son carentes de letras, palabras y números.
                                                  2. TRIDIMENCIONAL
                                                    1. Son los envoltorios, empaques, envases, la forma o presentación de los productos en sus tres dimensiones (alto, ancho y fondo).
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