PROCESO PENAL

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PROCESO PENAL
carlos guzman
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PROCESO PENAL
  1. Varios autores coinciden en que la venganza debió ser la primera manifestación de la Justicia Penal, teniendo la pena un sentido individualista. La venganza también se puede visualizar, no sólo como una manifestación o equivalente del apena, sino como una guerra entre grupos sociales, siendo éstos organismos políticos primarios dotados de un rudimentario sistema de prohibiciones y sanciones.
    1. Como en todos los pueblos, la primera fuente del derecho, fue en Roma, la costumbre, derecho no escrito, mores maiorum, cuyos preceptos, transmitidos oralmente de generación a generación, fueron impuestos por la propia comunidad, que los acató, con conciencia de obligatoriedad. Es para lograr precisión y seguridad, con sanciones efectivas ante el incumplimiento, que aparecen las leyes escritas. Durante la Monarquía romana (753 a. C-509 a. C) aparecieron las leyes rogadas, denominadas así porque el pueblo reunido en comicios, votaba las leyes propuestas por el rey, en forma de ruego. La existencia de estas leyes es dudosa, y más aún, lo es la época en la que se dictaron. Fueron supuestamente compiladas por el pontífice Sexto Papirio, en la época del rey Tarquino el Soberbio, último rey, según relata Pomponio en el Digesto, y por eso se las conoce también con el nombre de Ius Papirianum.
    2. CARACTERISTICAS: Es Instrumental Es Autónomo Es Procedimental Es Formal: requiere la presencia de la comisión de un hecho punible, de las partes y del resto de los sujetos procesales.
      1. OBJETO: El objeto del Derecho Procesal Penal es el estudio de un hecho de la vida real. Este hecho es lo que se debate en el juicio. Se basa en la implementación de los principios de oficialidad y de legalidad, que dan al Ministerio Público el poder de actuar en juicio penal. SIN ACCIÓN NO HAY JURISDICCIÓN. Si no se acusa, no puede haber juicio penal
      2. FIN DEL PROCESO: La búsqueda de la verdad histórica previa disputa de las partes. Juicio contradictorio.
        1. ¿POR QUÉ EL PROCESO PENAL VENEZOLANO ES UN PROCESO ACUSATORIO? Por lo dicho. Si no hay acusación, no puede haber juicio penal. La acción penal corresponde al Estado a través del ejercicio del Ministerio Público. Principio de Oficialidad
          1. ¿DERECHOS HUMANOS?
            1. La República de Venezuela es signataria de los siguientes instrumentos internacionales fundamentales: Declaración Universal de Derechos Humanos (1948); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Gaceta Oficial de la República de Venezuela del 28-1-78) y Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica (Gaceta Oficial de la República de Venezuela del 14-6-77). Al suscribir estos instrumentos la República asume obligaciones no sólo con los otros Estados de la Comunidad Internacional, sino, y principalmente, respecto de los individuos que viven bajo su jurisdicción. El denominador común de estas obligaciones es el de reconocimiento y respeto de los derechos objeto de protección por las Declaraciones y Pactos, esto es, proclamarlos y garantizarlos. Estos instrumentos, a los que se suman la Constitución de la República, con su Título III de los Deberes, Derechos y Garantías; y los medios
        2. CARLOS GUZMAN
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