LAS COSAS.

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Clasificación de las cosas
Oriana Vogt
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Oriana Vogt
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LAS COSAS.
  1. En sentido jurídico existen varias acepciones (Aguilar, 2008):
    1. "Las cosas son en general los objetos de la Ciencia Jurídica" (p. 5).
      1. "Cosa es cualquier ente que pueda formar parte de relaciones jurídicas en calidad de objeto de éstas" (p.5).
        1. "Las cosas son los objetos materiales del mundo exterior, sobre las cuales pueden recaer derechos reales" (p. 5).
          1. "Cosa es una realidad impersonal o porción del mundo exterior, material o inmaterial, actual o futura, con existencia separada y autónoma, que conforme al criterio dominante en una determinada sociedad, se considera útil para satisfacer necesidades humanas y que es susceptible de ser objeto de derecho" (p. 5).
          2. Se clasifican en:
            1. Según sus cualidades físicas y jurídicas (Ochoa, 2008, p. 23):
              1. Por su naturaleza esencial. Corporales: o toda cosa que puede ser tocada. Incorporales: como toda cosa no tangible o susceptible de ser tocada.
                1. Por su determinación. Específicas: todo cuerpo determinado cuyo caracteres le distinguen de todos los demás. Genéricas: cosas cuyos caracteres son comunes en todos los de su especie o género. De género limitado: según Kummerow (2002, p. 43), son "bienes distintos por su cualidad o procedencia... o por su pertenencia a una mayor cantidad de cosas homogéneas".
                  1. Por su susceptibilidad de sustitución. Fungibles: las cosas que pueden ser sustituidas por otras para cumplir con la obligación. No fungibles: aquellas que por sus atributos o características propias no pueden ser sustituidas.
                    1. Por las posibilidades de uso repetido. Consumibles: susceptibles de una sola utilización, pues se destruyen al primer uso. Inconsumibles: son de uso repetido pues no se consumen en un primer uso.
                      1. Cosas deteriorables: las que por su uso reiterado pueden presentar desmejoras. Cosas no deteriorables: las que permanecen intactas sin reducir su calidad o presentación.
                        1. Por la susceptibilidad de fraccionamiento. Divisibles: cosa cuya división o fraccionamiento no altera su carácter, esencia o utilidad. No divisibles: aquellas que al ser fraccionadas pierden su valor y uso original.
                          1. Por la existencia en el tiempo. Presentes: las que existen en el momento actual, aquí y ahora. Futuras: las que aún sin existir en el momento actual, tienen una alta probabilidad de existir más adelante.
                            1. Por la existencia en el espacio y posibilidad de desplazamiento. Muebles: toda cosa susceptible de ser desplazada manteniendo su integridad. Inmueble: cosas que no pueden trasladarse sin causar su deterioro o destrucción.
                            2. Según la relación de conexión recíproca de las cosas:
                              1. Cosas simples: aquellas que constituyen un solo ser y cuyos elementos se encuentran fusionados de tal forma que al intentar separarlos se perdería la esencia de la misma. Cosas Compuestas: aquellas resultante de la unión de varias cosas separables, sin que esto altere su esencia.
                                1. Cosas principales: aquellas cuya existencia es independiente de la de otros bienes. Cosas accesorias: su existencia deriva de la de otras cosas o bienes, existiendo un proceso de dependencia.
                                  1. Frutos: lo que produce artificial o naturalmente una cosa y es susceptible de utilidad económica. Mejoras: obras que se ejecutan para hacer a una cosa más productiva o que se incremente su valor. Gastos: salida de dinero con ocasión a una cosa.
                                  2. Según su apropiabilidad o en razón de su pertenencia.
                                    1. Por su apropiabilidad. Apropiables: las que poseen un dueño actual. Inapropiables: las que carecen de dueño, pero pueden llegar a tenerlo.
                                      1. Por la susceptibilidad del tráfico jurídico. Cosas susceptibles de tráfico absoluto: toda cosa que se encuentre inmersa en el comercio. Cosas no susceptibles de tráfico: cosas que por su naturaleza, destino o por disposición de la ley, no pueden ser objeto de tráfico. Cosas de tráfico restringido y de tráfico prohibido: aquellas cosas que por ciertos motivos, como la seguridad, por ejemplo, tienen una prohibición de enajenar.
                                        1. En razón de su pertenencia. Cosas pertenecientes a la Nación, a los Estados, a las Municipalidades y a los establecimientos públicos. Cosas pertenecientes a los particulares.
                                          1. Por el carácter de la pertenencia. Bienes del dominio público y Bienes del dominio privado.
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