Es un mecanismo
constitucional procesal
consagrado en el ART 88 de
la C.P , que faculta a
cualquier persona para
acudir ante un juez , con el
fin de solicitar la proteccion
de los derechos e intereses
colectivos , violados o
amenazados , por una
autoridad publica o por un
particular.
¿Que son los derechos colectivos ?
Son
prerrogativas o
facultades
legalmente
reconocidas a la
colectividad o
grupo social.
- El goce de un ambiente
sano. - La moralidad
administrativa.-La defensa
del patrimonio publico.
¿ Quienes pueden
interponer las
acciones populares?
Puede ser interpuesta por una
persona juridica o natural.
• El Procurador General de la Nación • El
Defensor del Pueblo o sus delegados • Los
Personeros Municipales y Distritales • Los
servidores públicos • Las Organizaciones No
Gubernamentales, las Organizaciones
Populares, Cívicas o de índole similar • Los
Alcaldes • Los servidores públicos que por
razón de sus funciones deban promover la
protección y defensa de los derechos e
intereses colectivos
¿ Cual es el termino de caducidad ?
Las acciones tienen un término de caducidad de
dos años siguientes al acaecimiento del hecho, es decir,
deben ejercerse dentro de los dos años siguientes a la
fecha en que se causó el daño o cesó la acción
vulneratoria causante del mismo.
¿ Que jueces conocen las
acciones populares ?
Hay dos clases de jueces : Juez
administrativo y Juez civil de circuito
¿ Contra quienes se
interponen las acciones
populares ?
Paticulares o contra la
autoridad publica que
mediante la accion
vulnere o pretenda
vulnerar derechos e
intereses colectivos