Proceso ejecutivo singular

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Civil Mind Map on Proceso ejecutivo singular, created by Camila Lopez on 06/04/2017.
Camila Lopez
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Proceso ejecutivo singular
  1. Las ejecuciones pueden ser por: -Suma de dinero - Obligación de dar o hacer - Obligación de NO hacer o condicional
    1. Presentación de la demanda
      1. Admisión
        1. Rechazo
          1. La demanda debe estar acompañada del documento que presta mérito ejecutivo.

            Annotations:

            • Art: 430 CGP 
            1. Mandamiento por parte del juez, se ordena el cumplimiento de la obligación
              1. Se puede presentar recurso de reposición ante el juez para que revoque el mandamiento por ausencia de los requisitos del título ejecutivo. Dentro de los 5 días sgts a la ejecutoria del auto se podrà presentar demanda declarativa

                Annotations:

                • Art. 430 si se vence el plazo la demanda será presentada en un proceso aparte. 
                1. Obligaciones de hacer: 1. el juez ordena la ejecución del hecho dentro de un plazo prudencial. Pago de perjuicios. 2. Ejecutado se cita a las parten para el reconocimiento. Se debe aceptar por el demandante sino se aplica el art 433. 3. Si no se ejecuta la obligación en el plazo fijado el demandante podrá solicitar dentro de 5 días sgts al vencimiento, que se autorice la ejecución por un tercero.
                  1. Obligaciones de dar: 1. se haga entrega de los bienes que se indiquen en el título, el plazo es prudencial. pago de perjuicios. 2. Si el demandante no comparece, se nombrara un secuestre y se da por cumplida la obligación. 3. Si el demandante objeta la calidad o es, el juez podrá ordenar un dictamen pericial, se deben entregar los bienes a un secuestre. 20 después de la diligencia se debe aportar el dictamen demostrando la objeción. Si la naturaleza y calidad del bien resultan ser debidas, se ordenará su entrega al acreedor.

                    Annotations:

                    • Artículo 432. Obligación de dar. Si la obligación es de dar especie mueble o bienes de género distintos de dinero, se procederá así: 1. En el mandamiento ejecutivo el juez ordenará al demandado que entregue al demandante los bienes debidos en el lugar que se indique en el título, si ello fuere posible, o en caso contrario en la sede del juzgado, para lo cual señalará un plazo prudencial. Además ordenará el pago de los perjuicios moratorios si en la demanda se hubieren pedido en debida forma. 2. Presentados los bienes, si el demandante no comparece o se niega a recibirlos sin formular objeción, el juez nombrará un secuestre a quien se le entregarán por cuenta de aquel y declarará cumplida la obligación; igual declaración hará cuando el demandante reciba los bienes. La ejecución proseguirá por los perjuicios moratorios, si fuere el caso. 3. Si el demandante comparece y en la diligencia objeta la calidad o naturaleza de los bienes, el juez decidirá inmediatamente, salvo que considere necesario un dictamen pericial, en cuyo caso se entregarán a un secuestre que allí mismo designará. Dentro de los veinte (20) días siguientes a la diligencia el ejecutante deberá aportar dictamen pericial para demostrar la objeción. Presentado el dictamen, se correrá traslado al ejecutado por el término de tres (3) días, dentro del cual podrá solicitar que se convoque a audiencia para interrogar al perito. Vencido el término para aportar el dictamen, o el de su traslado al ejecutado, o surtida su contradicción en audiencia, según el caso, el juez resolverá la objeción. Si considera que los bienes son de la naturaleza y calidad debidas, ordenará su entrega al acreedor; la ejecución continuará por los perjuicios moratorios, si se hubiere ordenado su pago. Cuando prospere la objeción y se hubiere dispuesto subsidiariamente el pago de los perjuicios, continuará el proceso por estos; en caso contrario se declarará terminado por auto que no tiene apelación. En el supuesto de que los bienes no se presenten en la cantidad ordenada el juez autorizará su entrega, siempre que el demandante lo solicite en la diligencia, por auto que no tendrá recurso alguno, y seguirá el proceso por los perjuicios compensatorios correspondientes a la parte insoluta de la obligación, si se hubiere pedido subsidiariamente en la demanda y ordenado su pago.
                    1. Pago de sumas de dinero: se ordenará el pago en el termino de 5 días.

                      Annotations:

                      • Art 431: Si la obligación versa sobre una cantidad líquida de dinero, se ordenará su pago en el término de cinco (5) días, con los intereses desde que se hicieron exigibles hasta la cancelación de la deuda. Cuando se trate de obligaciones pactadas en moneda extranjera, cuyo pago deba realizarse en moneda legal colombiana a la tasa vigente al momento del pago, el juez dictará el mandamiento ejecutivo en la divisa acordada. Cuando se trate de alimentos u otra prestación periódica, la orden de pago comprenderá además de las sumas vencidas, las que en lo sucesivo se causen y dispondrá que estas se paguen dentro de los cinco (5) días siguientes al respectivo vencimiento. Cuando se haya estipulado cláusula aceleratoria, el acreedor deberá precisar en su demanda desde qué fecha hace uso de ella.
                      1. Obligación de suscribir documentos: el mandamiento incluye los perjuicios moratorios, y l.a prevención al demandado en caso de que no se suscriba la escritura o el documento en el término de 3 días, el juez podrá hacerlo a su nombre. Cuando implique la transferencia de bienes sujetos a registro o derechos reales, es necesario el embargo preventivo.

                        Annotations:

                        • Artículo 434. Obligación de suscribir documentos. Cuando el hecho debido consiste en suscribir una escritura pública o cualquier otro documento, el mandamiento ejecutivo, además de los perjuicios moratorios que se demanden, comprenderá la prevención al demandado de que en caso de no suscribir la escritura o el documento en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del mandamiento, el juez procederá a hacerlo en su nombre como dispone el artículo 436. A la demanda se deberá acompañar, además del título ejecutivo, la minuta o el documento que debe ser suscrito por el ejecutado o, en su defecto, por el juez. Cuando la escritura pública o el documento que deba suscribirse implique la transferencia de bienes sujetos a registro o la constitución de derechos reales sobre ellos, para que pueda dictarse mandamiento ejecutivo será necesario que el bien objeto de la escritura se haya embargado como medida previa y que se presente certificado que acredite la propiedad en cabeza del ejecutante o del ejecutado, según el caso. El ejecutante podrá solicitar en la demanda que simultáneamente con el mandamiento ejecutivo se decrete el secuestro del bien y, si fuere el caso, su entrega una vez registrada la escritura. No será necesario el certificado de propiedad cuando se trate de actos referentes a terrenos baldíos ocupados con mejoras, semovientes u otros medios de explotación económica, o de la posesión material que se ejerza sobre inmuebles de propiedad privada sin título registrado a su favor. Pero en estos casos se acompañará certificado del registrador de instrumentos públicos acerca de la inexistencia del registro del título a favor del demandado. Para que el juez pueda ordenar la suscripción de escritura o documento que verse sobre bienes muebles no sujetos a registro se requiere que estos hayan sido secuestrados como medida previa.
                        1. Obligación de NO hacer: se ordenará la destrucción de lo hecho. Ejecución de los perjuicios. La no destrucción hará que el juez ordene su destrucción a expensas de el si el demandante lo pide y cuando no se hubieran solicitado perjuicios.
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