ART.12 La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su
nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo
de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del
recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos.
. 13. Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido
condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de
elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran. Art. 14. Los extranjeros avecindados en
Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13,
podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley. Art. 15. En las votaciones
populares el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio. Sólo
podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta
Constitución. Art. 16. El derecho de sufragio se suspende:
CALIDAD DE CUIDADANO SE PIERDE
Por pérdida de la nacionalidad chilena; Por condena de pena aflictiva, y Por condena por delitos que la ley
califique como conducta terrorista