Concepto: Es el conjunto de normas jurídicas que se aplican
a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a
los comerciantes en el ejercicio de su profesión.
Fuentes:
Ley Mercantil Mexicana,
Código de Comercio,
Leyes especiales- Ley
General de Títulos y
Operaciones de Crédito,
Reglamentos, Código
Civil, Jurisprudencia
Mercantil, Costumbre
Mercantil
Habitualidad
Código de Comercio Art. 3:
Las personas que teniendo
capacidad legal para ejercer
el comercio, hacen de él su
ocupación ordinaria
Eventualidad
Código de Comercio Art. 4: Las
personas que accidentalmente, con o
sin establecimiento fijo, hagan alguna
operación de comercio, aunque no son
en derecho comerciantes.
Actos de Comercio
Código de Comercio Art. 75
Obligaciones de los comerciantes
Código de Comercio Art. 16
II.- Inscripción el el Registro Público de Comercio
III.- Mantener un sistema de contabilidad
IV.- Conservación de la correspondencia que tenga que ver con el giro
Del Registro del Comercio
Art. 18 Código de Comercio: Se inscriben en el
Registro Público de Comercio los actos mercantiles.
Está a cargo de la Secretaria de Económia
Potestativo para individuos y obligatorio para sociedades mercantiles.
De la contabilidad Mercantil
Art. 33 Código de Comercio: El comerciante
está obligado a llevar y mantener un sistema
de contabilidad adecuado
Concepto de obligación
Es la relación Jurídica entre dos personas en virtud de la cual
una de ellas llamada deudor, queda sujeta para otra llamada
acreedor a una prestación a una abstención de carácter
patrimonial, que el acreedor puede exigir al deudor
Cumplimiento de las obligaciones
El cumplimiento de las obligaciones consiste en la
entrega de la cosa debida o en la prestación del
hecho que se hubiere comprometido
Art. 83 C.Co.: Las obligaciones que no tuvieren término
prefijado por la partes o por la ley mercantil, serán exigibles a
los diez días después de contraidas, so sólo produijeren ación
ordinaria y al día inmediato si llevaren aparejada ejecuación.
Art. 84 C.Co.: En los contratos mercantiles no
se reconocerán términos de gracia ó cortesía.
Art. 86 C. Co.: Las obligaciones mercantiles habrán de cumplirse en el
lugar determinado en el contrato, en caso contrario en áquel que según la
nauraleza del negocio o la intención de las partes deba considerarse
actuando al efecto por consentimiento de áquellas o de arbitro judicial.
Art. 87 C. CO.: Si en el contrato no se determinaren con toda
precisión la especie y la calidad de las mercancías que han de
entregarse, no podrá exigirse al deudor otra cosa que la
entrega de las mercancías de especie y calidad medias.
Concepto de Mora
Incumplimiento de una obligación. El
retardo de esa misma obligación, en cuanto
constituye una falta del obligado que
produce en su contra responsabilidades.
Concepto de daño
Perdida o menoscabo sufrido en el patrimonio
por la falta de cumplimiento de una obligación
Concepto de perjuicio
Es la privación de cualquier ganancia
lícita que debiera haberse obtenido con el
cumplimiento de una obligación.
Incumplimiento de las obligaciones
Art. 85 C.Co.: Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las
obligaciones mercantiles comenzaran: I.- En los contratos que tuvieren
día señalado para su cumplimiento, por voluntad de las partes o por la ley,
al día siguiente de su vencimiento. II.- Y en los que no lo tengan, desde el
día en que el acreedor le reclame al deudor, judicial o extrajudicialmente,
ante escribano o testigos.
Transmisión de las obligaciones
Cesión de derechos: El acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.
Cesión de deudas:El acreedor consiente la sustitución del deudor
Subrogación:Se verifica por ministerio de ley
Extinción de las obligaciones
Compensación: Cuando dos personas reúnen la calidad de deudores
y acreedores recíprocamente o por su propio derecho
Confusión de derechos: Se da cuando las calidades de deudor y
acreedor se reúnen en una misma persona
De la remisión de la deuda:Cualquiera puede renunciar a su derecho y
remitir, en todo o en parte, las obligaciones que se son debidas.
Novación: Se da cuando cualquiera de las partes interesadas en un contrato, lo alteran
sustancialmente sustituyendo una antigua obligación por una nueva.