CAPITULO II. CLASIFICACIÓN Y LÍMITE DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 38. DEFINICIÓN DE SANCIONES
1. DESTITUCIÓN E
INHABILIDAD GENERAL
DESTITUCIÓN:
consiste en la
terminación de la
relación del
servidor público
con la Institución
Policial
INHABILIDAD GENERAL:
implica la imposibilidad
para ejercer la función
pública en cualquier cargo
o función, por el término
señalado en el fallo, y la
exclusión del escalafón o
carrera.
2. SUSPENSIÓN E
INHABILIDAD ESPECIAL
La Suspensión
consiste en la
cesación temporal en
el ejercicio del cargo y
funciones sin derecho
a remuneración
la Inhabilidad
Especial implica
la imposibilidad
de ejercer
funciones
públicas en
cualquier cargo,
por el término
señalado en el
fallo.
3. MULTA
Es una sanción de
carácter pecuniario,
que consiste en
imponer el pago de
una suma de dinero
del sueldo básico
devengado al
momento de la
comisión de la falta.
4. AMONESTACIÓN ESCRITA
Consiste en el reproche de
la conducta o proceder, por
escrito, que debe registrarse
en la hoja de vida.
ARTÍCULO 39. CLASES DE SANCIONES Y SUS LÍMITES.
1. PARA LAS FALTAS GRAVÍSIMAS
DOLOSAS O REALIZADAS CON CULPA
GRAVÍSIMA
Destitución e Inhabilidad General por un término
entre diez (10) y veinte (20) años.
2. PARA LAS FALTAS G RAVÍSIMAS
REALIZADAS CON CULPA GRAVE O
GRAVES DOLOSAS
Suspensión e Inhabilidad Especial entre seis (6) y doce
(12) meses, sin derecho a remuneración.
3. PARA LAS FALTAS GRAVES
REALIZADAS CON CULPA GRAVÍSIMA
Suspensión e Inhabilidad Especial entre un (1) mes y
ciento setenta y nueve (179) días, sin derecho a
remuneración.
4. PARA LAS FALTAS GRAVES
REALIZADAS CON CULPA GRAVE, O
LEVES DOLOSAS
multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) días.