Contrato

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DIFERENTES TIPO DE CONTRATOS
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Contrato
  1. Causas Generadoras de los contratos
    1. Eficiente: es la Voluntad
      1. Material: Es el contenido del contrato (Prestaciones y obligaciones
        1. Formal: manera en que se expresa la voluntad
          1. Final: Creación de un vinculo Jurídico
          2. Requisitos
            1. DE EXISTENCIA
              1. Objeto
                1. Objeto Directo: son los objetos que produce y pueden ser crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones Art. 1792 CC.
                  1. Objeto Indirecto: Es el contenido de la obligación, es decir, la prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer
                    1. Objeto Material: El artículo 1824 CC. Considera dos tipos de objeto material los bienes y los hechos.
                      1. 1. Existir en la naturaleza Art. 1825 y 1826 CC. 2. Ser determinado a su especie y en ocasiones calidad y cuantía Art. 2014 y 2015 CC. 3. Debe estar en el comercio, es decir, Art. 747, 748 y 749 CC. 4. Ser posible y licito
                    2. Consentimiento: Implica un acuerdo de voluntades, proceso que se divide en dos etapas:
                      1. a) Entre presentes  -Con plazo de aceptación  -Sin plazo de aceptación
                        1. b) Cuando no están presentes.- Resulta aplicable el artículo 1807 del CC
                        2. Solemnidad: Aquel en que la ley exige una forma para que se haga valido el acto jurídico, la solemnidad es el acto jurídico elevado a requisito de existencia
                        3. DE VALIDEZ
                          1. Capacidad: Aptitud de ser titular de derechos y obligaciones,
                            1. Ausencia de vicios del consentimiento
                              1. Licitud en su motivo o fin: lo que se busca conseguir con el acto jurídico y determino la celebración del acto.
                                1. Forma: la manifestación del consentimiento de la manera establecida en ley
                                  1.  Consensuales: La simple palabra obliga
                                    1.  Formales: la manifestación de la voluntad debe tomar un vehículo (escrito privado o público).
                                      1.  Reales: Se perfecciona con la entrega de la cosa Ej. Prenda
                                  2. Tipos de contratos
                                    1. COMPRAVENTA
                                      1. Concepto. Es el contrato por virtud del cual, uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero
                                        1. CARACTERISTICAS
                                          1. Compraventa , la venta, todo o por lo menos la mitad del precio se paga en dinero
                                            1. en la venta de cosa futura no existe desistimiento unilateral de voluntad.
                                              1. En la compraventa aunque tuviere el comprador justo temor de ser perturbado en su posesión o derecho, deberá hacer el pago del precio que no hubiere efectuado todavía, siempre que el vendedor le haya asegurado la posesión o le haya dado fianza
                                                1. En la compraventa, cuando el comprador sufre la evicción de la cosa, el vendedor debe pagarle daños y perjuicios sólo cuando hubiere procedido de mala fe
                                              2. PERMUTA
                                                1. Concepto. La permuta es el contrato por virtud del cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. De la definición es importante destacar que el objeto del contrato es un dare, es decir la transmisión reciproca de la propiedad de las dos cosas que se permutan entre sí. Además de esto es importante señalar que las partes pueden diferir para un momento posterior la transmisión de la propiedad
                                                  1. CARACTERISTICAS
                                                    1. La permuta es un contrato consensual si recae sobre bienes muebles y formales si recae sobre bienes inmuebles
                                                      1. el permutante que ha sufrido la evicción de la cosa que recibió, podrá reivindicar la cosa que él dio
                                                        1. toda o la mayor parte de la contraprestación a cambio de la cosa, se paga con otra cosa
                                                          1. Los elementos reales de este contrato son las dos cosas que se permutan, las cuales deben de satisfacer los requisitos de la cosa ( estar en el comercio, ser determinada o determinable en cuanto a su especie y existir en la naturaleza así como ser posible y licita). La cosa puede ser un bien corpóreo o incorpóreo, pero no puede ser un servicio, porque en este ultimo caso seria un contrato de prestación de servicios profesionales u algún otro similar
                                                      2. DONACIÓN
                                                        1. CONCEPTO. Es el contrato por virtud del cual una persona llamada donante transmite gratuitamente una parte de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario, debiendo reservarse para si bienes eficientes para su subsistencia y para el cumplimiento de sus obligaciones
                                                          1. TIPOS DE DONACIONES
                                                            1. Donación pura y condicional. La pura es aquella que se otorga en términos absolutos
                                                              1. Donación Onerosa, sub modo o con carga. Es aquella en la cual el donatario se obliga a pagar un gravamen o alguna duda o deudas a favor de tercero o a realizar determinada prestación
                                                                1. Donación Remuneradora. Esta se hace en relación a los servicios prestados por el donatario al donante, los cuales el donante no tiene obligación de pagar
                                                                  1. Donación Antenupcial. Esta equivale a los llamados regalos de boda
                                                                    1. Donaciones entre consortes. Estas son las que se pueden hacer los cónyuges siempre y cuando no sean contrarios a las capitulaciones matrimoniales
                                                                    2. CARACTERISTICA
                                                                      1. La donación es un contrato gratuito; generalmente unilateral, aunque por excepción puede ser bilateral (donación onerosa); generalmente es formal y es consensual únicamente cuando recae sobre bienes muebles con un valor inferior a 200 pesos
                                                                        1. Es importante también recordar que es nula la donación hecha de todos los bienes del donante si este no se reservo los bienes suficientes en propiedad o en usufructo para vivir según sus circunstancias, con esto se puede concluir que solo puede recaer sobre parte de los bienes del donante
                                                                    3. MUTUO
                                                                      1. CONCEPTO. En los anteriores códigos como el de 1870 y el de 1884, se llamaba la mutuo “préstamo de consumo”. El código actual se aleja de esa idea ya que considera que el mutuo es un contrato traslativo de propiedad y no un simple préstamo. Además nuestro código define al mutuo como un contrato consensual y privarlo de la tradicional naturaleza de contrato real que había tenido
                                                                        1. CARACTERISTICAS
                                                                          1. Nuestro código actual define al mutuo como contrato por el que el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario o mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. (numerata pecunia o bienes fungibles)
                                                                          2. CLASIFICACIÓN
                                                                            1. PRINCIPAL, porque existe por si mismo, tiene autonomía jurídica y no depende de otro para subsistir
                                                                              1. BILATERAL, produce obligaciones recíprocas, para el mutuante la de dar y la del mutuario de restituir otro tanto de misma calidad y especie
                                                                                1. CONSENSUAL, oponiéndose como hemos dicho a real, ya que no se requiere de la entrega de la cosa para su perfeccionamiento, y también a su vez por oposición a formal ya que no requiere de ninguna formalidad su celebración
                                                                                  1. GRATUITO/ONEROSO, dependiendo si el mutuo es simple será gratuito y si el mutuo es con interés entonces se convertirá en oneroso ya que con fundamento en el 1837 será oneroso aquel contrato en el que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos y gratuitos aquel en el que el provecho es solamente de una de las partes. En el mutuo oneroso debe mencionarse que hablamos de un contrato.
                                                                                    1. CONMUTATIVO, ya que desde el momento en que se celebra el contrato ambas partes pueden apreciar económicamente las ventajas que les reporta la celebración del contrato
                                                                                      1. FORMA, es consensual, el Código no señala ni siquiera la forma escrita, la celebración del contrato de forma escrita es simplemente para establecer un medio de prueba, pero no hay influencia sobre la validez del acto
                                                                                  2. ARRENDAMIENTO
                                                                                    1. CONCEPTO: El artículo 2398 establece cuándo hay arrendamiento no qué es el arrendamiento. Textualmente dice en su primer párrafo: “Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.”
                                                                                      1. CARACTERISTICAS
                                                                                        1. Es un contrato formal siempre es por escrito imputándose la falta de esa formalidad al arrendador (2406 y 2448-F). Los contratos de arrendamiento que versen sobre inmuebles que sean por un período mayor de 6 años o aquellos en los que haya anticipos de rentas por más de 3 años se inscribirán en el RPP. (3042-III).
                                                                                          1. El arrendamiento de fincas urbanas para casa habitación contiene cuatro disposiciones de orden público e interés social: 2448-A, 2448-B, 2448-G y 2448-H. Éstas por lo tanto son irrenunciables y cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta.
                                                                                          2. TIPOS
                                                                                            1. Subarriendo y Cesión de Derechos de Arrendamiento: Se define al subarrendamiento como supuesto en el que el arrendatario arrienda la misma cosa que recibió en arrendamiento
                                                                                              1. Contrato bilateral (sinalagmático), oneroso, conmutativo, principal, de tracto sucesivo o de ejecución duradera ,El arrendatario ya que este no puede subarrendar ni ceder sus derechos a terceros sin permiso del arrendador
                                                                                          3. COMODATO
                                                                                            1. CONCEPTO. Se define al contrato de comodato como el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente. 2497
                                                                                              1. CARACTERISTICAS
                                                                                                1. El comodato es un contrato consensual, por oposición a real porque no requiere de la entrega de la cosa para perfeccionarse. Además es un contrato que genera obligaciones a cargo de una y otra parte, ya que nace una obligación a cargo del comodante que es la de conceder el uso gratuito de la cosa
                                                                                                2. CLASIFICACION
                                                                                                  1. PRINCIPAL, Ya que no depende de otro para existir, es autónomo
                                                                                                    1. BILATERAL, porque produce obligaciones recíprocas, debido a que se le ha suprimido ese carácter real transformándolo a consensual se vuelve bilateral
                                                                                                      1. GRATUITO, a pesar de que genera obligaciones a cargo de una y otra parte
                                                                                                        1. CONSENSUAL, por oposición a formal, se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades
                                                                                                          1. ORDINARIAMENTE PRINCIPAL, aunque también puede ser accesorio
                                                                                                            1. . INTUITU PERSONAE, por lo que toca al comodatario, ya que este sin permiso del comodante, no puede conceder el uso de la cosa a tercera persona y además el contrato termina por la muerte del comodatario.2500, 2515
                                                                                                      Show full summary Hide full summary

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                                                                                                      jeimmy.krsg
                                                                                                      Contratos
                                                                                                      jpaezlar2987
                                                                                                      CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO
                                                                                                      Beatriz Imelda López Valdez
                                                                                                      CONTRATO DE COMPRAVENTA
                                                                                                      dihernandez5
                                                                                                      CONTRATO DE COMPRA VENTA
                                                                                                      diana.ctoro
                                                                                                      CONTRATO
                                                                                                      diana.ctoro
                                                                                                      CONTRATO 2
                                                                                                      diana.ctoro
                                                                                                      Contrato de Compraventa Internacional
                                                                                                      PATRICIO ARANEDI OLIVA RAMIREZ
                                                                                                      CONTRATO DE TRABAJO
                                                                                                      Camilo Alvarez