El Presupuesto General de la Nación deberá guardar
concordancia con los contenidos del Plan Nacional de
Desarrollo, del Plan Nacional de Inversiones, del Plan
Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones (Ley 38
de 1989, art.9; Ley 179 de 1994, art.5).
ANUALIDAD
El año fiscal comienza el 1°. de enero y termina el 31 de
diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán
asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año
fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no
afectados por compromisos caducarán sin excepción (Ley 38
de 1989, art.10).
UNIVERSALIDAD
El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos
públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal
respectiva. En consecuencia ninguna autoridad podrá
efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al
Tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el
presupuesto (Ley 38 de 1989, art.11; Ley 179 de 1994,
art.55, inciso 3; Ley 225 de 1995, artículo 22)
UNIDAD DE CAJA
Con el recaudo de todas las rentas y recursos de
capital se atenderá el pago oportuno de las
apropiaciones autorizadas en el Presupuesto
General de la Nación.
PROGRAMACIÓN
INTEGRAL
Todo programa presupuestal deberá contemplar
simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento
que las exigencias técnicas y administrativas demanden como
necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con
los procedimientos y normas legales vigentes.
ESPECIALIZACIÓN
Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la
administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán
estrictamente conforme al fin para el cual fueron
programadas (Ley 38 de 1989, art.14; Ley 179 de 1994,
art.55, inciso 3).
INEMBARGABILIDAD
Son inembargables las rentas incorporadas en el
Presupuesto General de la Nación, así como los
bienes y derechos de los órganos que lo conforman.
COHERENCIA
MACROECONÓMICA
El presupuesto debe ser compatible con
las metas macroeconómicas fijadas por el
Gobierno en coordinación con la Junta
Directiva del Banco de la República (Ley
179 de 1994, art.7).
HOMEÓSTASIS
PRESUPUESTAL
El crecimiento real del Presupuesto de Rentas incluida la
totalidad de los créditos adicionales de cualquier
naturaleza, deberán guardar congruencia con el
crecimiento de la economía, de tal manera que no genere
desequilibrio macroeconómico. (Ley 179 de 1994, art.8)