LEY DE TRATADOS

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articulos de la ley de 1993
Elvia  Escoto
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Itzel Torres
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Elvia  Escoto
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LEY DE TRATADOS
  1. La presente Ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público.
    1. ARTICULO 1°
    2. Corresponde al Presidente de la República otorgar Plenos Poderes.
      1. ARTICULO 3°
      2. De conformidad con los tratados aplicables, el Presidente de la República nombrará, a quienes participen como árbitros, comisionados o expertos en los órganos de decisión de dichos mecanismos.
        1. ARTICULO 10°
        2. Las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales derivados de la aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales tendrán eficacia y serán reconocidos en la República,
          1. ARTICULO 11°
          2. La voluntad de los EUM para obligarse por un tratado se manifestará a través de intercambio de notas diplomáticas, canje o depósito del instrumento de ratificación, adhesión o aceptación, mediante las cuales se notifique la aprobación por el Senado el tratado en cuestión.
            1. ARTICULO 5°
            2. La Secretaría de Relaciones Exteriores coordinará las acciones necesarias para la celebración de cualquier tratado.
              1. ARTICULO 6°
              2. Trato conforme y reciprocidad, garantía de audiencia y garantía de imparcialidad
                1. ARTICULO 8°
                2. Conceptos
                  1. ARTICULO 2°
                    1. Tratado: convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexacanos y uno o más sujetos de Derecho Internacional Público en el cual se asumen compromisos
                      1. Acuerdo Interinstitucional: Convenio regido por el Derecho Internacional Público celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.
                        1. Firma ad referéndem: Acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar que su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su posterior ratificación
                          1. Aprobación: Acto por el cual el Senado aprueba los Tratados que celebra el Presidente.
                            1. Ratificación, Adhesión, o Aceptación: Acto por el cual los EUM hacen constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.
                              1. Plenos Poderes: Documento mediante el cual se designa a una o varias personas para representar a los EUM en cualquier acto relativo a la celebración de un contrato.
                                1. Reserva: Declaración formulada al firmar, aceptar o adherirse a un tratado con efecto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones en su aplicación a los EUM.
                                  1. Organización Internacional: persona jurídica creada de conformidad con el Derecho Internacional Público
                                  2. Los tratados que se sometan al Senado, se turnarán a comisión en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la formulación del dictamen que corresponda.
                                    1. ARTICULO 4°
                                    2. Las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal deberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.
                                      1. ARTICULO 7°
                                      2. El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no reconocerá cualquier resolución de los órganos de decisión de los mecanismos internacionales para la solución de controversias.
                                        1. ARTICULO 9°
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