Regímenes Aduaneros

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Lucero Peralta
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Regímenes Aduaneros
  1. Definitivos
    1. Importacion
      1. ARTICULO 95. Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
        1. ARTICULO 96. Se entiende por régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado
          1. ARTICULO 97. Realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de tres meses
            1. ARTICULO 98. Las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen.
              1. Fracción I: El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancías que le proporcione su proveedor
                1. Fracción II: El agente aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier responsabilidad
                  1. Fracción III: las autoridades aduaneras determinen omisiones en el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias
                    1. Fracción IV: El importador pagará las contribuciones y cuotas compensatorias
                      1. Fracción V : El importador podrá pagar espontáneamente las contribuciones y cuotas compensatorias que haya omitido pagar derivadas de la importación de mercancías importadas
                        1. Fracción VI: El importador deberá registrar ante el Servicio de Administración Tributaria a los agentes aduanales y transportistas designados que operarán bajo este esquema
                        2. ARTICULO 99. Los importadores que realicen operaciones al amparo del procedimiento de revisión en origen calcularán, durante el mes de enero, las contribuciones y cuotas compensatorias
                          1. I. Se determinará el margen de error en las importaciones a que tendrá derecho cada importador
                            1. II. Se determinará el porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, dividiendo el monto total de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas
                              1. III. Si el porcentaje obtenido del cálculo de la fracción II es mayor que el margen de error obtenido conforme a la fracción I de este artículo
                                1. IV. En caso de que el porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, sea igual o menor que el margen de error
                                2. ARTICULO 100: los importadores deberán solicitar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas
                                  1. I. Se deroga)
                                    1. II. empresas hubieran tenido ingresos o importaciones en montos superiores a los que señale el Reglamento; dicho monto podrá variar en función del tipo de actividad
                                      1. III. Los demás que establezca el Reglamento.
                                      2. RTICULO 101. Las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías de procedencia extranjera, que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho que esta Ley determina
                                      3. Exportación
                                        1. ARTICULO 102. El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
                                          1. ARTICULO 103.- Efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrá retornar al país sin el pago del impuesto general de importación.
                                        2. Temporales de importación y exportación
                                          1. ll Para retornar al extranjero en el mismo estado
                                            1. ARTICULO 106. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica
                                              1. l. Hasta por un mes, las de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores
                                                1. ll. Hasta por seis meses, en los siguientes casos:
                                                  1. a) Las que realicen los residentes en el extranjero
                                                    1. b) Las de envases de mercancías
                                                      1. c) Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras
                                                        1. d) Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías
                                                          1. e) Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos siempre y cuando sean residentes permanentes en el extranjero
                                                          2. lll. Hasta por un año, cuando no se trate de las señaladas en las fracciones I y IV de este artículo
                                                            1. a) Las destinadas a convenciones y congresos internacionales.
                                                              1. b) Las destinadas a eventos culturales o deportivos
                                                                1. c) Las de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación
                                                                  1. d) Las de vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un fabricante autorizado, residente en México.
                                                                    1. e) Las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte
                                                                    2. IV. Por el plazo que dure su condición de estancia, incluyendo sus renovaciones, en los términos y condiciones
                                                                      1. a) Las de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país
                                                                        1. b) Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de residente temporal y residente temporal estudiante
                                                                        2. V. Hasta por diez años, en los siguientes casos:
                                                                          1. a) Contenedores.
                                                                            1. b) Aviones, avionetas y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas aéreas con concesión o permiso para operar en el país
                                                                              1. c) Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercial
                                                                                1. d) Las casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el extranjero
                                                                                  1. e) Locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria
                                                                              2. Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación
                                                                                1. ARTICULO 108. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero
                                                                                  1. I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:
                                                                                    1. a) Combustibles, lubricantes y otros materiales
                                                                                      1. b) Materias primas, partes y componentes
                                                                                        1. b) Materias primas, partes y componentes
                                                                                          1. d) Etiquetas y folletos.
                                                                                          2. II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers.
                                                                                            1. III. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación
                                                                                              1. a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.
                                                                                                1. b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo
                                                                                                  1. c) Equipo para el desarrollo administrativo.
                                                                                                2. ARTICULO 109. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía deberán presentar ante las autoridades aduaneras
                                                                                                  1. ARTICULO 110.- Las maquiladoras y empresas con programas de exportación deberán pagar el impuesto general de importación que se cause en los términos de los artículos 56 y 104 de esta Ley
                                                                                                    1. ARTICULO 111. Los productos resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, que retornen al extranjero darán lugar al pago del impuesto general de exportación
                                                                                                      1. ARTICULO 112. Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación
                                                                                                      2. Exportaciones temporales
                                                                                                        1. II Para retornar al país en el mismo estado
                                                                                                          1. ARTICULO 115. Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero
                                                                                                            1. ARTICULO 116. Se autoriza la salida del territorio nacional de las mercancías bajo el régimen a que se refiere el artículo 115 de esta Ley
                                                                                                              1. l. Hasta por tres meses, las de remolques y semirremolques, incluyendo aquellos diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores.
                                                                                                                1. l. Hasta por tres meses, las de remolques y semirremolques, incluyendo aquellos diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores.
                                                                                                                  1. a) Las de envases de mercancías.
                                                                                                                    1. b) Las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero.
                                                                                                                      1. c) Las de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías
                                                                                                                        1. d) Las de enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el país.
                                                                                                                        2. lll. Hasta por un año, las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos.
                                                                                                                          1. IV. Por el periodo que mediante reglas determine la Secretaría y por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Economía
                                                                                                                            1. v. Por el doble de las fracciones anterios ,
                                                                                                                          2. III Para elaboración, transformación o reparación
                                                                                                                            1. ARTICULO 117. Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años.
                                                                                                                              1. ARTICULO 118. Por las mermas resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, no se causará el impuesto general de exportación.
                                                                                                                          3. Deposito Fiscal
                                                                                                                            1. ARTICULO 119. El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio
                                                                                                                              1. I. Deberán destinar, dentro del almacén, instalaciones que reúnan las especificaciones
                                                                                                                                1. Il. Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal
                                                                                                                                2. ARTICULO 120. Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento
                                                                                                                                  1. l. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
                                                                                                                                    1. II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
                                                                                                                                      1. IlI. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
                                                                                                                                        1. IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación
                                                                                                                                        2. ARTICULO 121. La Secretaría, como excepción a lo dispuesto en el artículo 119 de esta Ley y siempre que se cumplan los requisitos de control que señale el Reglamento
                                                                                                                                          1. I. Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura
                                                                                                                                            1. a) Pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate un aprovechamiento del 5%
                                                                                                                                              1. b) Contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos enlazado con el del SAT.
                                                                                                                                                1. c) Llevar un registro diario de las operaciones realizadas, mediante un sistema automatizado de control de inventarios
                                                                                                                                                  1. d) Instalar y mantener en funcionamiento permanente un sistema de circuito cerrado a través del cual la autoridad aduanera tenga acceso a los puntos de venta y entrega
                                                                                                                                                    1. e) Transmitir al sistema electrónico a cargo de la autoridad aduanera,
                                                                                                                                                      1. f) Presentar ante la Administración General de Aduanas la documentación comprobatoria que acredite el pago del aprovechamiento del 5% de sus ingresos
                                                                                                                                                        1. g) Cumplir con los mecanismos de control de ventas y entrega de mercancías que se establezcan mediante reglas.
                                                                                                                                                          1. h) Cumplir con las demás condiciones y lineamientos que establezca el SAT
                                                                                                                                                          2. h) Cumplir con las demás condiciones y lineamientos que establezca el SAT
                                                                                                                                                            1. III. Temporalmente, para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías.
                                                                                                                                                              1. IV.- Para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal
                                                                                                                                                              2. ARTICULO 122. Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, que se encuentren en almacenes generales de depósito autorizados
                                                                                                                                                                1. ARTICULO 123. La Secretaría señalará mediante reglas, las mercancías que no podrán ser objeto de este régimen y las medidas de control que los almacenes generales de depósito
                                                                                                                                                                2. Transito de Mercancías
                                                                                                                                                                  1. ARTICULO 124. El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.
                                                                                                                                                                    1. Sección Primera Tránsito interno de mercancías
                                                                                                                                                                      1. ARTICULO 125. Se considerará que el tránsito de mercancías es interno cuando se realice
                                                                                                                                                                        1. I. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana q
                                                                                                                                                                          1. II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.
                                                                                                                                                                            1. III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente
                                                                                                                                                                            2. ARTICULO 126. El tránsito interno para la importación de bienes de consumo final sólo procederá en los términos y con las condiciones que señale el Reglamento
                                                                                                                                                                              1. ARTICULO 127. El régimen de tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores o por conducto de agente aduanal.
                                                                                                                                                                                1. I. Tratándose del tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación
                                                                                                                                                                                  1. II. Para realizar el tránsito interno a la importación
                                                                                                                                                                                    1. a) Formular el pedimento de tránsito interno.
                                                                                                                                                                                      1. b) Determinar provisionalmente las contribuciones
                                                                                                                                                                                        1. c) Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias
                                                                                                                                                                                          1. d) Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país
                                                                                                                                                                                            1. e) Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas
                                                                                                                                                                                          2. ARTICULO 128. El tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
                                                                                                                                                                                            1. ARTICULO 129. Serán responsables ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, de sus accesorios y de las infracciones
                                                                                                                                                                                              1. I. Quien efectúe el tránsito interno de mercancías.
                                                                                                                                                                                                1. II. El agente aduanal
                                                                                                                                                                                                  1. a) Cuando señale en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal
                                                                                                                                                                                                    1. b) Cuando no pueda ser localizado en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones.
                                                                                                                                                                                                2. Sección Segunda Tránsito internacional de mercancías
                                                                                                                                                                                                  1. ARTICULO 130. Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional
                                                                                                                                                                                                    1. I. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera
                                                                                                                                                                                                      1. II. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.
                                                                                                                                                                                                      2. ARTICULO 131. El tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se promoverá por personas físicas o morales
                                                                                                                                                                                                        1. l. Formular el pedimento de tránsito internacional y anexar, en su caso, el documento en el que conste el depósito efectuado
                                                                                                                                                                                                          1. II. Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación
                                                                                                                                                                                                            1. III. Efectuarse por las aduanas autorizadas y por las rutas fiscales que para tal efecto establezca la Secretaría mediante reglas.
                                                                                                                                                                                                            2. ARTICULO 132. El tránsito internacional de mercancías deberá efectuarse en los plazos máximos de traslado que establezca la Secretaría mediante reglas.
                                                                                                                                                                                                              1. ARTICULO 133. La persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional será responsable ante el Fisco Federal del pago de los créditos fiscales.
                                                                                                                                                                                                                1. I. El agente aduanal, cuando acepte expresamente dicha responsabilidad.
                                                                                                                                                                                                                  1. II. La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento cuando realice el traslado de las mercancías
                                                                                                                                                                                                                  2. ARTICULO 134. (Se deroga).
                                                                                                                                                                                                                2. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
                                                                                                                                                                                                                  1. ARTICULO 135. El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente
                                                                                                                                                                                                                  2. Recinto fiscalizado estratégico.
                                                                                                                                                                                                                    1. ARTICULO 135-A. Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado en los términos del artículo 14-D de esta Ley, podrán solicitar la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. No podrán obtener la autorización a que se refiere este artículo, las personas que cuenten con la autorización para administrar el recinto fiscalizado estratégico.
                                                                                                                                                                                                                      1. ARTICULO 135-B. El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación
                                                                                                                                                                                                                        1. I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo tratándose de mercancías extranjeras
                                                                                                                                                                                                                          1. II. No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas
                                                                                                                                                                                                                            1. III. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna ni cuotas compensatorias
                                                                                                                                                                                                                              1. IV. Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control
                                                                                                                                                                                                                              2. ARTICULO 135-C. Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo limitado de hasta dos años, salvo en los siguientes casos, en los que el plazo será no mayor al previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta
                                                                                                                                                                                                                                1. I. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo;
                                                                                                                                                                                                                                  1. II. Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad
                                                                                                                                                                                                                                    1. III. Equipo para el desarrollo administrativo.
                                                                                                                                                                                                                                    2. ARTICULO 135-D. Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico
                                                                                                                                                                                                                                      1. I. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera
                                                                                                                                                                                                                                        1. II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
                                                                                                                                                                                                                                          1. III. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen
                                                                                                                                                                                                                                            1. IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación
                                                                                                                                                                                                                                              1. V. Destinarse al régimen de depósito fiscal
                                                                                                                                                                                                                                            Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                                                                                                                            Diego Santos
                                                                                                                                                                                                                                            ASIENTO CONTABLE
                                                                                                                                                                                                                                            Diana Bonilla
                                                                                                                                                                                                                                            Método de registración contable balanceante: partida doble
                                                                                                                                                                                                                                            Pamela Román
                                                                                                                                                                                                                                            FINANZAS EMPRESARIALES
                                                                                                                                                                                                                                            amoremoxxo28
                                                                                                                                                                                                                                            modulo 1 contabilidad
                                                                                                                                                                                                                                            deysi pedraza
                                                                                                                                                                                                                                            Documentos contables y no contables
                                                                                                                                                                                                                                            Paula Alejandra Guzmán Céspedes
                                                                                                                                                                                                                                            El comercio
                                                                                                                                                                                                                                            Sulie Monzón
                                                                                                                                                                                                                                            TIPOS DE DICTAMEN
                                                                                                                                                                                                                                            michaelmonroy64
                                                                                                                                                                                                                                            FASES DE LA AUDITORIA
                                                                                                                                                                                                                                            Noemí Chitupanta
                                                                                                                                                                                                                                            ¿Cuándo procede el crédito fiscal, según la Ley?
                                                                                                                                                                                                                                            Sulie Monzón
                                                                                                                                                                                                                                            Contenidos básicos contabilidad
                                                                                                                                                                                                                                            Maria Fernanda Encalada