REGIMENES ADUANEROS

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DEFINITIVOS
Vanessa Mayte Quiroz Mejia
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Vanessa Mayte Quiroz Mejia
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REGIMENES ADUANEROS
  1. DEFINITIVOS ARTICULO 95. Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
    1. De importacion
      1. ARTICULO 96 régimen de importación definitiva la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer por tiempo limitado
        1. ARTICULO 97 (plazo máximo de tres meses o de seis meses en el caso de maquinaria y equipo) se podrá retornar al extranjero sin el pago del impuesto general de exportación
          1. ARTICULO 98 podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen. I. El importador verifica y asume los datos sobre las mercancías que le proporcione su proveedor, necesarios para elaborar el pedimento II. El agente aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier responsabilidad inclusive contribuciones y cuotas compensatorias lll. la verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, se exigirá el pago de las mismas y de sus accesorios. IV. El importador deberá, pagar las contribuciones y cuotas compensatorias que, en su caso, resulten a su cargo. V. El importador podrá pagar espontáneamente las contribuciones y cuotas compensatorias bajo el procedimiento previsto en este artículo las contribuciones se actualizarán por el periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a aquel en que se omitió la contribución y el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. VI. El importador deberá registrar en el SAT
            1. ARTICULO 99. Los importadores calcularán, durante el mes de enero, las contribuciones y cuotas compensatorias I. Se determinará el margen de error en las importaciones a que tendrá derecho cada importador. II. Se determinará el porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas. III. El pago que se realice conforme a esta fracción se considerará efectuado por concepto de los impuestos y derechos al comercio exterior, al valor agregado, especial sobre producción y servicios, y sobre automóviles nuevos, así como por cuotas compensatorias. IV en los términos de las dos primeras fracciones de este artículo, no habrá lugar al pago de contribuciones o de cuotas compensatorias en los términos del mismo, por el ejercicio de que trate
              1. ARTICULO 100. Para efectuar la importación de mercancías mediante el procedimiento de revisión en origen a que se refiere el artículo 98 de esta Ley II. Que sean empresas que en el año de calendario anterior hubieran tenido ingresos o importaciones en montos superiores a los que señale el ReglamentoIII. Los demás que establezca el Reglamento. La inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas deberá ser renovada anualmente por los importadores. Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán solicitar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas
                1. ARTICULO 100-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas I. Que estén constituidas conforme a la legislación mexicana I. Que estén constituidas conforme a la legislación mexicana; II. Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscalesIV. Que demuestren el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras en los términos que determine el SAT VI. Que designen a las empresas transportistas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior VII. Los demás que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas
                  1. ARTICULO 100-B. Las empresas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 100 I. Optar por promover el despacho aduanero de mercancías ante cualquier aduana. III. El despacho a domicilio a la exportación de acuerdo con los lineamientos que emita el SAT. V. Considerar como desperdicios los materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad. VI. Las relativas a la reducción de multas y el cumplimiento en forma espontánea de sus obligaciones derivadas del despacho aduanero. VII. Otras medidas de simplificación y fortalecimiento de la seguridad jurídica previstas en esta Ley
                    1. ARTICULO 100-C. El Servicio de Administración Tributaria) Cuando se dejen de cumplir los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización o de su prórroga. cancelará la autorización a que se refiere el artículo 100 b) Cuando se incumpla con las obligaciones previstas en esta Ley o en la autorizaciónc) Cuando incurran en alguna causal de cancelación establecida en esta Ley
                      1. ARTICULO 101 mercancías de procedencia extranjera, que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho que esta Ley determina podrán regularizarlas importándolas definitivamente previo pago de las contribuciones
                        1. ARTICULO 101-A. Las mercancías que hayan sido importadas temporalmente por las empresas certificadas a que se refiere el artículo 100 podrán regularizarlas cuando haya transcurrido el plazo de importación temporal, importándolas definitivamente No podrán ser regularizadas las mercancías en los siguientes casos: I. Cuando se trate de mercancías que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. II. Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o la omisión se pretenda corregir por el contribuyente
      2. De exportacion
        1. ARTICULO 102. El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado
          1. ARTICULO 103.- Efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrá retornar al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero
      3. TEMPORALES
        1. IMPORTACION
          1. ARTICULO 104. Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a: l. No se pagarán los impuestos al comercio exterior. II. Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones
            1. ARTICULO 105. La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras
              1. A) Para retornar al extranjero en el mismo estado
                1. ARTICULO 106. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica
                  1. l. Hasta por un mes, las de remolques y semirremolques utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores, siempre que transporten en territorio naciona
                    1. ll. Hasta por seis meses a) Las que realicen los residentes en el extranjero que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral. b) Las de envases de mercancías. que contengan en territorio nacional las mercancías. c) Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras para su importación en franquicia diplomática. d) Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mercancías. e) Las de vehículos que la importación sea efectuada por mexicanos con residencia en el extranjero Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional
                      1. lll. Hasta por un año a) Las destinadas a convenciones y congresos internacionales. b) Las destinadas a eventos culturales o deportivos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. c) Las de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación siempre que su internación se efectúe por residentes en el extranjero. d) Las de vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un fabricante autorizado, residente en México. e) Las de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea parte asi como las misiones diplomáticas y consulares extranjeras
                        1. IV. Por el plazo que dure su condición de estancia. a) Las de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al país, con la condición de estancia de visitante y residente temporal Los vehículos podrán ser conducidos en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, aun cuando éstos no sean extranjeros. b) Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de residente temporal y residente temporal estudiante, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento
                          1. V. Hasta por diez años. a) Contenedores.b) Aviones, avionetas y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas aéreas con concesión o permiso para operar en el paísc) Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca comercia así como las de recreo y deportivas que sean lanchas, yates o veleros turísticos podrán ser objeto de explotación comercial. d) Las casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el extranjeropodrán ser conducidas o transportadas en territorio nacional . e) Locomotoras, carros de ferrocarril y equipo especializado relacionado con la industria ferroviaria
                            1. B) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación
                              1. ARTICULO 108. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación
                                1. I. Hasta por dieciocho meses. a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación. b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinar totalmente a integrar mercancías de exportación. c) Envases y empaques. d) Etiquetas y folletos
                                  1. II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers
                                    1. III. Por la vigencia del programa de maquila o de exportación. a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo.b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad. c) Equipo para el desarrollo administrativo En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las maquiladoras y empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía
                                      1. ARTICULO 109. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía deberán presentar ante las autoridades aduaneras, declaración en la que proporcionen información sobre las mercancías que retornen. odrán convertir la importación temporal en definitiva, siempre que paguen las cuotas compensatoriasNo se considerarán importadas definitivamente, las mermas y los desperdicios de las mercancías
                                        1. ARTICULO 110.- Las maquiladoras y empresas con programas de exportación deberán pagar el impuesto general de importación que se cause en los términos de los artículos 56 y 104 de esta Leypodrán cambiar al régimen de importación definitiva dichos bienes, dentro de los plazos a que se refiere el artículo 108 de esta Ley
                                          1. ARTICULO 111. Los productos resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, que retornen al extranjero darán lugar al pago del impuesto general de exportación
                                            1. ARTICULO 112. Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o empresas Cuando la empresa que recibe las mercancías presente conjuntamente con el pedimento de importación asumE la responsabilidad solidaria por el pago del impuesto general de importación
                          2. EXPORTACION
                            1. ARTICULO 113. La exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas l. No se pagarán los impuestos al comercio exterior II. Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen
                              1. ARTICULO 114.- Los contribuyentes podrán cambiar el régimen de exportación temporal a definitiva cumpliendo con los requisitos que establezcan esta Ley
                                1. Para retornar al país en el mismo estado
                                  1. ARTICULO 115. Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica
                                    1. ARTICULO 116. Se autoriza la salida del territorio nacional de las mercancías bajo el régimen a que se refiere el artículo 115 de esta Ley
                                      1. l. Hasta por tres meses, las de remolques y semirremolques, incluyendo aquellos diseñados y utilizados exclusivamente para el transporte de contenedores
                                        1. ll. Hasta por seis meses. a) Las de envases de mercancías. b) Las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero. c) Las de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancías. d) Las de enseres, utilería, y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su exportación
                                          1. lll. Hasta por un año, las que se destinen a exposiciones, convenciones, congresos internacionales o eventos culturales o deportivos
                                            1. IV. Por el periodo que mediante reglas determine la Secretaría y por las mercancías que en las mismas se señalen
                                              1. Para elaboración, transformación o reparación
                                                1. ARTICULO 117. Se autoriza la salida del territorio nacional de mercancías para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación hasta por dos años Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de importación que correspondan al valor de las materias primas o mercancías extranjeras incorporadas
                                                  1. ARTICULO 118. Por las mermas resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, no se causará el impuesto general de exportación Las mermas y los desperdicios no gozarán de estímulos fiscales.
                                  2. DEPOSITO FISCAL
                                    1. ARTICULO 119. El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito
                                      1. I. Deberán destinar, dentro del almacén, instalaciones que reúnan las especificaciones que señale la Secretaría para mantener aisladas las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, de las mercancías nacionales o extranjeras
                                        1. Il. Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal Para destinar las mercancías al régimen de depósito fiscal será necesario cumplir en la aduana de despacho con las regulaciones y restricciones no arancelarias así como acompañar el pedimento con la carta de cupo. Se entenderá que las mercancías se encuentran bajo la custodia, conservación y responsabilidad del almacén general de depósito en el que quedarán almacenadas bajo el régimen de depósito fiscal Las mercancías que estén en depósito fiscal, siempre que no se altere o modifique. podrán ser motivo de actos de conservación, exhibición En caso de cancelación de la carta de cupo, ésta deberá realizarse por el almacén general de depósito
                                          1. ARTICULO 120. Las mercancías en depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento
                                            1. l. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera
                                              1. II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
                                                1. IlI. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
                                                  1. IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.
                                                    1. ARTICULO 121 podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales de conformidad
                                                      1. I. Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. a) Pagar en las oficinas autorizadas, a más tardar el día diecisiete del mes de que se trate un aprovechamiento del 5% sobre los ingresos brutos obtenidos por la venta de las mercancías. b) Contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos enlazado con el del SAT. c) Llevar un registro diario de las operaciones realizadas, mediante un sistema automatizado de control de inventarios. d) Instalar y mantener en funcionamiento permanente un sistema de circuito cerrado a través del cual la autoridad aduanera tenga acceso a los puntos de venta y entrega de la mercancía. e) Transmitir al sistema electrónico a cargo de la autoridad aduaner especificando cantidades, descripción y código del producto, fracción arancelaria y valor de la venta de la mercancía. f) Presentar ante la Administración General de Aduanas la documentación comprobatoria que acredite
                                                        1. g) Cumplir con los mecanismos de control de ventas y entrega de mercancías que se establezcan. h) Cumplir con las demás condiciones y lineamientos que establezca el SAT
                                                        2. III. Temporalmente, para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías.
                                                          1. IV.- Para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos
                                                            1. ARTICULO 122. Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal podrán ser adquiridas por terceros y residentes en el extranjero
                                                              1. ARTICULO 123. La Secretaría señalará mediante reglas, las mercancías que no podrán ser objeto de este régimen y las medidas de control que los almacenes generales de depósito deberán observar para mantener una separación material completa
                                                      2. Tránsito de mercancías
                                                        1. ARTICULO 124. El régimen de tránsito consiste en el traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.
                                                          1. ARTICULO 125. Se considerará que el tránsito de mercancías es interno
                                                            1. I. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación
                                                              1. II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación.
                                                                1. II. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero
                                                                  1. ARTICULO 126. El tránsito interno para la importación de bienes de consumo final sólo procederá en los términos y con las condiciones que señale el Reglamento
                                                                    1. ARTICULO 127. El régimen de tránsito interno se promoverá por los importadores, exportadores o por conducto de agente aduanal.
                                                                      1. I. Tratándose del tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación
                                                                        1. II. Para realizar el tránsito interno a la importacióna) Formular el pedimento de tránsito interno. b) Determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y exportacion. c) Anexar al pedimento la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelaria. d) Pagar las contribuciones actualizadas desde la entrada de las mercancías al país y hasta que se efectúe dicho pago. ) Efectuar el traslado de las mercancías utilizando los servicios de las empresas inscritas en el registro de empresas transportistas a que se refiere el artículo 170
                                                                          1. ARTICULO 128. El tránsito interno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado que establezca el Servicio de Administración Tributaria , la determinación provisional de contribuciones y cuotas compensatorias se considerará como definitiva Si las mercancías en tránsito interno para su exportación o retorno al extranjero no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado, no se considerarán exportadas o retornadas y se deberán reintegrar los beneficios fiscales
                                                                            1. ARTICULO 129. Serán responsables ante el Fisco Federal del pago de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas I. Quien efectúe el tránsito interno de mercancías. II. El agente aduanal a) Cuando señale en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación b) Cuando no pueda ser localizado en el domicilio que señaló para oír y recibir notificaciones.
                                                                              1. Tránsito internacional de mercancías
                                                                                1. ARTICULO 130. Se considerará que el tránsito de mercancías es internacional
                                                                                  1. I. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero
                                                                                    1. II. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional
                                                                                      1. ARTICULO 131. El tránsito internacional de mercancías por territorio nacional se promoverá por personas físicas o morales
                                                                                        1. l. Formular el pedimento de tránsito internacional y anexar, el documento en el que conste el depósito efectuado
                                                                                          1. II. Determinar provisionalmente las contribuciones tratándose de las demás contribuciones que se causen, así como las cuotas compensatorias
                                                                                            1. III. Efectuarse por las aduanas autorizadas El traslado de las mercancías se deberá efectuar utilizando los servicios de las empresas inscritas en el Registro
                                                                                              1. ARTICULO 132. El tránsito internacional de mercancías deberá efectuarseSi las mercancías en tránsito internacional por territorio nacional no arriban a la aduana Cuando por razones de caso fortuito o fuerza mayor las mercancías no puedan arribar en los plazos a que se refiere el párrafo anterior, el agente aduanal deberá presentar aviso por escrito a las autoridades aduaneras de conformidad exponiendo las razones que impiden el arribo oportuno de las mercancías
                                                                                                1. ARTICULO 133. La persona física o moral que efectúe el tránsito internacional de mercancías por territorio nacional será responsable ante el Fisco Federal
                                                                                                  1. I. El agente aduanal, cuando acepte expresamente dicha responsabilidad.
                                                                                                    1. II. La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento cuando realice el traslado de las mercancías
                                                                              2. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
                                                                                1. ARTICULO 135. El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o exportación. Las mercancías nacionales se considerarán exportadas para los efectos legales correspondientes, al momento de ser destinadas al régimen Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán el impuesto general de importación
                                                                                2. Recinto Fiscalizado Estratégico
                                                                                  1. ARTICULO 135-A. Las personas que tengan el uso o goce de inmuebles ubicados dentro del recinto fiscalizado estratégico habilitado No podrán obtener la autorización a que se refiere este artículo, las personas que cuenten con la autorización para administrar el recinto fiscalizado estratégico.
                                                                                    1. ARTICULO 135-B. El régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación
                                                                                      1. I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias
                                                                                        1. II. No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional.
                                                                                          1. III. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna ni cuotas compensatorias
                                                                                            1. IV. Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos
                                                                                              1. ARTICULO 135-C. Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen podrán permanecer en los recintos fiscalizados por un tiempo limitado de hasta dos años
                                                                                                1. I. Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al proceso productivo
                                                                                                  1. II. Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad
                                                                                                    1. III. Equipo para el desarrollo administrativo.
                                                                                                      1. ARTICULO 135-D. Las mercancías que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico podrán retirarse
                                                                                                        1. I. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera
                                                                                                          1. II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
                                                                                                            1. III. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
                                                                                                              1. IV. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.
                                                                                                                1. V. Destinarse al régimen de depósito fiscal.
                                                                                                        Show full summary Hide full summary

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                                                                                                        Sulie Monzón
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                                                                                                        Maria Fernanda Encalada