Extinción de la obligación fiscal

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Extinción de la obligación fiscal
  1. FORMAS DE EXTINCIÓN
    1. Se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaría o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguida la obligación.
    2. 1.EL PAGO
      1. Pago liso y llano. Es el que se efectúa sin objeción alguna y cuyo resultado puede ser pagar lo debido o efectuar un pago de lo indebido.
        1. Pago en garantía. Es el que realiza el particular, sin que exista ,obligación fiscal, para asegurar el cumplimiento de la misma en caso de llegar a coincidir en el futuro con la hipótesis prevista en la ley.
          1. Pago bajo protesta. Es el que realiza el particular sin estar de acuerdo con el crédito fiscal que se le exige.
            1. Del Pago provisional. Es el que deriva de una autodeterminación ,Sujeta a verificación por parte del fisco.
              1. Pago definitivo. Es el que deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación por parte del fisco.
                1. Pago de anticipos. Es el que se efectúa en el momento de percibirse un ingreso gravado y a cuenta de lo que ya le corresponde al fisco;
                  1. Pago extemporáneo. Es el que se efectúa fuera del plazo legal y puede asumir dos formas: espontáneo o a requerimiento.
                  2. 2.LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD
                    1. La prescripción es la extinción del derecho de crédito por el transcurso de un tiempo determinado.
                      1. Puede operar tanto a favor de los contribuyentes y en contra del Estado, como a favor de éste y en contra de aquellos.
                        1. El plazo prescriptorio puede ser interrumpido, lo cual produce el efecto de inutilizar el tiempo transcurrido, de tal forma que se tenga que volver a empezar el cómputo del plazo.
                          1. El plazo prescriptorio también podría suspenderse. La suspensión ocurriría si se produjera una situación que impidiera jurídicamente al acreedor hacer efectivo su crédito
                      2. La caducidad está prevista como una norma de Derecho Procedimental, cuyo efecto no es el de extinguir la obligación fiscal, sino únicamente señalar que la autoridad hacendaría ha perdido, por el transcurso de tiempo y su inactividad, la facultad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales,
                        1. El plazo para que opere la caducidad es. de cinco años y no es susceptible de interrupción o suspensión.
                          1. El plazo de la caducidad será de diez años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el registro Federal de Contribuyentes o no lleve contabilidad
                            1. Sólo puede ocurrir cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio.
                      3. 3.LA COMPENSACIÓN
                        1. Tiene lugar cuando fisco y contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, situación que puede provenir de la aplicación de una misma ley fiscal o de dos diferentes.
                          1. El articulo 23 del Codigo Fiscal de la Federación, los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio incluyendo sus accesorios y bastará que efectúen la compensación en la declaración respectiva.
                            1. El artículo 23 prohíbe compensar las cantidades cuya devolución se haya solicitado o bien cuando haya prescrito la obligación de devolverlas.
                        2. 4.LA CONDONACIÓN
                          1. El artículo 39 Código Fiscal de la Federación, establece que el Ejecutivo Federal, mediarte resoluciones ele carácter general, podrá condonar, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, cuando se laya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, tina rama de actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
                            1. La condonación puede ser parcial o total: En el caso de condonación de obligaciones fiscales sólo debe hacerse a título general y nunca particular, a que esto implicaría un tratamiento desigual para los contribuyentes
                              1. La condonación de multas puede hacerse tanto en. forma general como en forma individual
                          2. 5. LA CANCELACIÓN
                            1. Consiste de dar de baja una cuenta por ser incobrable o incosteable su cobro.
                              1. No extingue la obligación, la autoridad únicamente se abstiene de cobrarlo
                                1. Sólo hay dos formas de que se extinga la obligación: a) el pago o b) la prescripción.
                              2. En el articulo 146 del código fiscal de la federación
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