Se extingue cuando el
contribuyente cumple con la
obligación y satisface la
prestación tributaría o cuando
la ley extingue o autoriza a
declarar extinguida la
obligación.
1.EL PAGO
Pago liso y llano. Es el que
se efectúa sin objeción
alguna y cuyo resultado
puede ser pagar lo debido
o efectuar un pago de lo
indebido.
Pago en garantía. Es el que
realiza el particular, sin que
exista ,obligación fiscal, para
asegurar el cumplimiento de la
misma en caso de llegar a
coincidir en el futuro con la
hipótesis prevista en la ley.
Pago bajo protesta. Es el que
realiza el particular sin estar
de acuerdo con el crédito
fiscal que se le exige.
Del Pago provisional. Es
el que deriva de una
autodeterminación
,Sujeta a verificación por
parte del fisco.
Pago definitivo. Es el que deriva
de una autodeterminación no
sujeta a verificación por parte
del fisco.
Pago de anticipos. Es
el que se efectúa en el
momento de
percibirse un ingreso
gravado y a cuenta de
lo que ya le
corresponde al fisco;
Pago extemporáneo. Es el que
se efectúa fuera del plazo legal
y puede asumir dos formas:
espontáneo o a requerimiento.
2.LA PRESCRIPCIÓN Y LA CADUCIDAD
La prescripción es la extinción
del derecho de crédito por el
transcurso de un tiempo
determinado.
Puede operar tanto a favor de los
contribuyentes y en contra del
Estado, como a favor de éste y en
contra de aquellos.
El plazo prescriptorio puede ser
interrumpido, lo cual produce el
efecto de inutilizar el tiempo
transcurrido, de tal forma que se
tenga que volver a empezar el
cómputo del plazo.
El plazo prescriptorio también
podría suspenderse. La
suspensión ocurriría si se
produjera una situación que
impidiera jurídicamente al
acreedor hacer efectivo su
crédito
La caducidad está prevista como
una norma de Derecho
Procedimental, cuyo efecto no
es el de extinguir la obligación
fiscal, sino únicamente señalar
que la autoridad hacendaría ha
perdido, por el transcurso de
tiempo y su inactividad, la
facultad para comprobar el
cumplimiento de las
disposiciones fiscales,
El plazo para que opere la caducidad
es. de cinco años y no es susceptible
de interrupción o suspensión.
El plazo de la caducidad
será de diez años cuando el
contribuyente no haya
presentado su solicitud en
el registro Federal de
Contribuyentes o no lleve
contabilidad
Sólo puede ocurrir cuando
se interponga algún recurso
administrativo o juicio.
3.LA COMPENSACIÓN
Tiene lugar cuando fisco y
contribuyente son acreedores y
deudores recíprocos, situación que
puede provenir de la aplicación de
una misma ley fiscal o de dos
diferentes.
El articulo 23 del Codigo Fiscal
de la Federación, los
contribuyentes obligados a
pagar mediante declaración
podrán optar por compensar las
cantidades que tengan a su
favor contra las que estén
obligados a pagar por adeudo
propio incluyendo sus
accesorios y bastará que
efectúen la compensación en la
declaración respectiva.
El artículo 23 prohíbe compensar las
cantidades cuya devolución se haya
solicitado o bien cuando haya
prescrito la obligación de devolverlas.
4.LA CONDONACIÓN
El artículo 39 Código Fiscal de la Federación,
establece que el Ejecutivo Federal, mediarte
resoluciones ele carácter general, podrá condonar,
total o parcialmente, el pago de contribuciones y
sus accesorios, cuando se laya afectado o trate de
impedir que se afecte la situación de algún lugar o
región del país, tina rama de actividad, así como en
casos de catástrofes sufridas por fenómenos
meteorológicos, plagas o epidemias.
La condonación puede ser parcial o total: En
el caso de condonación de obligaciones
fiscales sólo debe hacerse a título general y
nunca particular, a que esto implicaría un
tratamiento desigual para los
contribuyentes
La condonación de multas puede hacerse tanto
en. forma general como en forma individual
5. LA CANCELACIÓN
Consiste de dar de baja una
cuenta por ser incobrable o
incosteable su cobro.
No extingue la obligación, la
autoridad únicamente se abstiene
de cobrarlo
Sólo hay dos formas de que se extinga la
obligación: a) el pago o b) la prescripción.
En el articulo 146 del
código fiscal de la
federación