LEY 100 DE 1993

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cristian soto
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LEY 100 DE 1993
  1. A.1 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
    1. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la p ona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
    2. A.2 PRINCIPIOS
      1. EFICIENCIA
        1. UNIVERSALIDAD
          1. SOLIDARIDAD
            1. INTEGRIDAD
              1. UNIDAD
                1. PARTICIPACION
                  1. La seguridad social se desarrollará en forma progresiva, con el objeto de amparar a la población y la calidad de vida.
                  2. A,3 DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
                    1. El Estado garantiza a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social
                    2. A.4 DEL SERVICIO PÚBLICO DE SEGURIDAD SOCIAL
                      1. L. La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control esta a cargo del Estado y que será prestado por las entidades públicas o privadas en los términos y condiciones establecidos e a presente ley.
                      2. A.5 CREACIÓN
                        1. En desarrollo del artículo 48o. de la Constitución Política, organízase el Sistema de Seguridad Social Integral cuya dirección, coordinación y control estará a cargo del Estado, en los términos de la presente ley.
                        2. A.6 OBJETIVOS
                          1. El Sistema de Seguridad Social Integral ordenará las instituciones y los recursos necesarios para alcanzar los siguientes objetivos:
                            1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.
                              1. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente ley
                                1. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad
                              2. A.7 ÁMBITO DE ACCIÓN
                                1. El Sistema de Seguridad Social Integral garantiza el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud, y la prestación servicios sociales complementarios, en los términos y bajo las modalidades previstos por esta ley
                                2. A.8 CONFORMACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
                                  1. l Sistema de Seguridad Social Integral es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales
                                  2. A.9 DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS
                                    1. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.
                                    2. A.10 OBJETO DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
                                      1. El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las conti ncias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley
                                      2. A.11 CAMPO DE APLICACIÓN
                                        1. se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando y respetando, adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores
                                        2. A.12 RÉGIMENES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
                                          1. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida
                                            1. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
                                            2. A.13 CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.
                                              1. Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, conforme a lo dispuesto en la presente ley.
                                                1. La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en esta ley.
                                                2. A.14 REAJUSTE DE PENSIONES
                                                  1. No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno
                                                  2. A.15 AFILIADOS
                                                    1. Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten
                                                    2. A.16 INCOMPATIBILIDAD DE REGÍMENES
                                                      1. Ninguna persona podrá distribuir las cotizaciones obligatorias entre los dos Regímenes del Sistema Gene de Pensiones.
                                                      2. A.17 OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES
                                                        1. deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen
                                                        2. A.18 BASE DE COTIZACIÓN.
                                                          1. El salario base de cotización para los trabajadores particulares, será el que resulte de apl lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo
                                                          2. A.19 BASE DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES.
                                                            1. Los afiliados al sistema que no estén vinculados mediante contrato de trabajo, contrato de prestación e servicios o como servidores públicos, cotizarán sobre los ingresos que claren ante la entidad a la cual se afilien, guardando correspondencia con los ingresos efectivamente percibido
                                                            2. A.20 MONTO DE LAS COTIZACIONES
                                                              1. En el régimen de prima media con prestación definida el 10.5% del ingreso base de cotización se destinará a financiar la pensión de vejez y la constitución de reservas para tal efecto. El 3% restante sobre el ingreso base de cotización se destinará a financiar los gastos de administración y la pensión de invalidez y sobrevivientes.
                                                              2. A.21 INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN
                                                                1. Cuando el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, resulte superior al previsto en el inciso anterior, el trabajador podrá optar por este sistema, siempre y cuando haya cotizado 1250 semanas como mínimo.
                                                                2. A.22 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
                                                                  1. El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias
                                                                  2. A.23 SANCIÓN MORATORIA
                                                                    1. Los aportes que no se consignen dentro de los plazos señalados para el efecto, generarán un interés moratorio a cargo del empleador, igual al que rige para el impuesto sobre la renta y complementarios.
                                                                    2. A.24 ACCIONES DE COBRO.
                                                                      1. Corresponde a las entidades administradoras de los diferentes regímenes adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional
                                                                      Show full summary Hide full summary

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                                                                      Miguel Rojas
                                                                      Ley 100 de 1993
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                                                                      SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS)
                                                                      Stephany Calderón
                                                                      Ley 100 de 1993
                                                                      Daniel Vega
                                                                      Legislación Laboral.
                                                                      Duván Burbano Tibabisco
                                                                      Ley 100 de 1993
                                                                      maria enilsen marin gomez
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