La ética del periodista en Venezuela

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Las leyes venezolanas sobre el periodismo
Gomez Silva
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La ética del periodista en Venezuela
  1. La ética periodística resulta de la ambición del periodista a ser un profesional excelente. Es la obediencia del periodista a la naturaleza de su trabajo.
    1. El Colegio Nacional de Periodistas dicta el Código de Ética como norma de conducta de los profesionales del periodismo y la comunicación social que se desempeñan en los medios impresos, audiovisuales y digitales y que en general procesan la información en cualquier otra actividad, llama a todos sus miembros a cumplirlo y a vigilar a su cumplimiento y a los tribunales disciplinarios del CNP a convertirse en instrumentos activos que garanticen su plena vigencia y respeto. El acatamiento a lo establecido en el Código de Ética del Periodista Venezolano tiene, además, carácter legal, pues así lo ordena la Ley de Ejercicio del Periodismo en su primer artículo, cuando señala expresamente que los miembros del Colegio Nacional de Periodistas estarán sometidos a él, a los Reglamentos Internos del Colegio y a las Resoluciones que dicten los órganos competentes del gremio.
      1. Artículo 4. El periodista tiene la verdad como norma irrenunciable, y como profesional está obligado a actuar de manera que este principio sea compartido y aceptado por todos. Ningún hecho deberá ser falseado y ningún hecho esencial deberá ser deliberadamente omitido. El Colegio Nacional de Periodistas está obligado a prestar amparo a todo colegiado que sea afectado por defender la verdad.
      2. El artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “la Jurisdicción Disciplinaria Judicial estará a cargo de los tribunales disciplinarios que determine la ley. El régimen disciplinario de los magistrados o magistradas y jueces o juezas estará fundamentado en el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana, que dictará la Asamblea Nacional. El procedimiento disciplinario será público, oral y breve, conforme al debido proceso en los términos y condiciones que establezca la ley”.
        1. RESOLUCIÓN N.º 39(1) DE LA ONU, 1946 Relaciones de los miembros de Naciones Unidas con España. En San Francisco, Potsdam y Londres, los pueblos de las Naciones Unidas condenaron el régimen de Franco y decidieron que, mientras continuara ese régimen, España no ha de ser admitida en el seno de las Naciones Unidas. La Asamblea General, en su resolución del 9 de febrero de 1946, recomendó que los Miembros de las Naciones Unidas actuaran de acuerdo con el espíritu y la letra de las declaraciones de San francisco y Potsdam. Los pueblos de las Naciones Unidas dan al pueblo española seguridades de su simpatía constate y de que le espera una acogida cordial cuando las circunstancias permitan el que sea admitido al seno de las Naciones Unidas. La Asamblea General recuerda que, en mayo y junio de 1946, el Consejo de Seguridad hizo un estudio sobre la posibilidad de que las Naciones Unidas tomaran nuevas medidas.
          1. La Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP), fundada el 7 de junio de 1976 es una organización que representa a las organizaciones de periodistas, asociaciones, federaciones, uniones, círculos, colegios y sindicatos de América Latina y el Caribe, representando a más de 80.000 periodistas de la región. La Felap alberga también, como organizaciones asociadas, a más de 50 instituciones ligadas al estudio y la práctica de la comunicación y el periodismo, como centros de investigación, escuelas de periodismo, bibliotecas especializadas, agencias de noticias y publicaciones. A instancias de la Felap y la Organización Internacional de Periodistas (OIP) se creó en 1991 la Comisión Investigadora de Atentados a Periodistas (CIAP)como organismo de índole regional destinado a velar por la seguridad de los afiliados.
            1. Proclama en este 28 día del mes de noviembre de 1978 la presente Declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos del hombre y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra.
              1. Artículo primero El fortalecimiento de la paz y de la comprensión internacional, la promoción de los derechos humanos, la lucha contra el racismo, el apartheid y la incitación a la guerra exigen una circulación libre y una difusión más amplia y equilibrada de la información. Para este fin, los órganos de información deben aportar una contribución primordial, contribución que será más eficaz si la información refleja los diferentes aspectos del asunto examinado. Articulo II 1. El ejercicio de la libertad de opinión, de la libertad de expresión y de la libertad de información, reconocido como parte integrante de los derechos human
              2. El Código Penal Venezolano establece:
                1. Artículo 134. Cualquiera que indebidamente y con perjuicio de la República, haya revelado los secretos políticos o militares concernientes a la seguridad de Venezuela, bien sea comunicando o publicando los documentos, datos, dibujos, planos u otras informaciones relativas al material, fortificaciones u operaciones militares, bien sea diafanizando de otra manera su conocimiento, será castigado con presidio de siete a diez años. La pena será de ocho a doce años si los secretos se han revelado a una nación que este en guerra con Venezuela o a los agentes de dicha nación, o también si el hecho ha causado la perturbación de las relaciones amistosas de la República con otro gobierno. La pena se aumentará con una tercera parte si el culpable tenia los dibujos, planos o documentos, o había adquirido el conocimiento de los secretos por razón de su empleo, cargo público o funciones. También se aumentará la pena de la misma manera si por fraude hurto o violencia se hubiere hecho la adquisición...
                  1. Artículo 135. El que hubiere obtenido la revelación de los secretos o se los hubiere procurado por cualquier medio ilegítimo, será castigado con las penas establecidas en el artículo anterior, y conforme a las distinciones que en el se hacen. Artículo 136. Si los secretos especificados en el artículo 134 se han divulgado por efecto de la negligencia o imprudencia de los que, en razón de su empleo, estaban en posesión de los dibujos, planos o documentos, o tenían conocimiento de los secretos, los culpables serán castigados con prisión de cuarenta y cinco días a nueve meses.
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