PROCEDIMIENTO ORDINARIO

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Noemi Ch
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PROCEDIMIENTO ORDINARIO
  1. AUDIENCIA PRELIMINAR
    1. Convocatoria Art. 292 COGEP.
      1. Juez convocará a la audiencia y deberá realizarse en un término no < a 10 ni > a 20 días.
        1. Comparecencia Art. 293 COGEP.
          1. Las partes están obligadas a asistir a la audiencia, salvo designación de un procurador judicial o común .
            1. DESARROLLO AUDIENCIA. Art. 292. COGEP
              1. Partes pronunciaran sobre las excepciones previas .
                1. Juzgador resolverá sobre la validez del proceso y objeto de controversia.
                  1. Las partes expondrá los fundamentos de su demanda; y de su contestación, reconvención, de existir.
                    1. Juzgador, tiene la obligación de promoverá la conciliación.
                      1. Conciliación parcial.
                        1. Aprobará en auto y causará ejecutoria y continuará el proceso.
                        2. Conciliación total.
                          1. Aprobará en el mismo acto, y en sentencia causará ejecutoria.
                          2. Juzgador, de oficio, o a petición de parte, puede ordenar que solucione en centro de mediación.
                            1. Concluida la primera intervención de las partes, deberán anunciar todas las pruebas.
                              1. Juzgador resolverá sobre la admisibilidad de la prueba conducente, pertinente y útil
                                1. Resolución.
                                  1. Juzgador comunicará motivadamente a los presentes sus resoluciones, y señalará la fecha de la audiencia de juicio.
              2. Depurar el procedimiento; conciliar a las partes; fijar acuerdos probatorios; admitir pruebas; y convocar a la audiencia de juicio.
              3. AUDIENCIA DE JUICIO Art. 297 COGEP.
                1. Realizará en el término máximo de 30 días.
                  1. Instalación de la audiencia
                    1. Parte actora formulará su alegato inicial.
                      1. Práctica de las pruebas admitidas, en orden solicitado
                        1. Peritos y testigos ingresarán al lugar de la audiencia, permanecerán mientras rindan su declaración.
                          1. Actuada la prueba, las partes y los terceros de existir, en ese orden, alegarán por el tiempo que determine equitativamente la o el juzgador, con derecho a una sola réplica.
                            1. Finalizada intervención de las partes, juzgador puede suspender la audiencia, debiendo reanudar dentro del mismo día y emitir su resolución.
                              1. La parte que este inconforme con la resolución puede pronunciarse sobre el recurso de apelación de la sentencia y pasará el caso a una segunda instancia.
                            2. Firmarán su comparecencia en el libro de asistencias que llevará la o el secretario.
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