Juez convocará a la
audiencia y deberá
realizarse en un
término no < a 10 ni
> a 20 días.
Comparecencia
Art. 293 COGEP.
Las partes están
obligadas a asistir
a la audiencia,
salvo designación
de un procurador
judicial o común .
DESARROLLO AUDIENCIA. Art. 292. COGEP
Partes pronunciaran sobre
las excepciones previas .
Juzgador resolverá sobre la
validez del proceso y objeto de
controversia.
Las partes expondrá los fundamentos
de su demanda; y de su contestación,
reconvención, de existir.
Juzgador, tiene la
obligación de
promoverá la
conciliación.
Conciliación
parcial.
Aprobará en auto y
causará ejecutoria y
continuará el proceso.
Conciliación
total.
Aprobará en el mismo
acto, y en sentencia
causará ejecutoria.
Juzgador, de oficio, o a petición de
parte, puede ordenar que
solucione en centro de mediación.
Concluida la primera intervención
de las partes, deberán anunciar
todas las pruebas.
Juzgador resolverá sobre la
admisibilidad de la prueba
conducente, pertinente y útil
Resolución.
Juzgador comunicará motivadamente a los
presentes sus resoluciones, y señalará la
fecha de la audiencia de juicio.
Depurar el
procedimiento;
conciliar a las partes;
fijar acuerdos
probatorios; admitir
pruebas; y convocar a
la audiencia de juicio.
AUDIENCIA DE
JUICIO Art. 297
COGEP.
Realizará en el
término máximo
de 30 días.
Instalación de la
audiencia
Parte actora formulará
su alegato inicial.
Práctica de las
pruebas admitidas,
en orden solicitado
Peritos y testigos ingresarán
al lugar de la audiencia,
permanecerán mientras
rindan su declaración.
Actuada la prueba, las partes y los terceros
de existir, en ese orden, alegarán por el
tiempo que determine equitativamente la o
el juzgador, con derecho a una sola réplica.
Finalizada intervención de las partes,
juzgador puede suspender la
audiencia, debiendo reanudar dentro
del mismo día y emitir su resolución.
La parte que este inconforme con la
resolución puede pronunciarse sobre el
recurso de apelación de la sentencia y
pasará el caso a una segunda instancia.
Firmarán su
comparecencia en el
libro de asistencias
que llevará la o el
secretario.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.