Introduccion a los Principales Procesos Tributarios

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Introduccion a los Principales Procesos Tributarios
  1. Administracion de la recaudacion tributaria
    1. Registro Unico de Contribuyentes
      1. Permite la identidicacion y el control de ciudadanos que realizan actividades economicas
        1. Art. 87 INC.1) TUO del Codigo Tributario, los administrados estan obligados a dejarse fiscalizar y ser determinado (resultado de fizcalizacion) por la Administracion Tributaria, ademas revisar su buzon periodicamente con su clave SOL
        2. Obligados a inscribirse en el RUC
          1. Estan obligados personas naturales o juridicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extanjeros, domiciliados o no en el pais que:
            1. Sean contribuyentes y/o responsables de tributos admiinstrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes.
              1. Tengan derecho a la devolucion de impuestos a cargo de esta entidad, en virtud de lo señalado por una ley o norma con rango de ley.
                1. Se acojan a los Regimenes Aduaneros o a los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepcion previstos en la Ley General de Aduanas
                2. Etapas relacionadas a la obligación tributaria
                  1. Nacimiento de la obligacion
                    1. Pago basado en una Autodeclaracion
                      1. Exigibilidad: Orden de pago
                        1. REC
                    2. Gestion de la recuperacion de la deuda
                      1. Relacion Juridica Tributaria
                        1. Es la relacion obligacional que surge a partir de la realizacion de un hecho susceptible de generar obligaciones tributarias.
                        2. Obligacion Tributaria
                          1. Vinculo entre el acreedor y el deudor tributario, tiene por objeto el cumplimiento de la prestacion tributaria, siendo exigible coactivamente.
                            1. Elementos de obligacion tributaria:
                              1. Sujeto activo - acreedor: Estado, Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos locales y otras entidades de derecho publico.
                                1. Sujeto pasivo - deudor: Contribuyente, Responsable
                                  1. Objeto: Prestacion que debe cumplir el sujeto pasivo
                              2. Exigibilidad Obligacion Tributaria
                                1. Tributos Autodeterminados
                                  1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario. Tratandose de tribujos administrados por SUNAT desde el dia siguiente al vencimiento del plazo (Cronograma RUC)
                                  2. Tributos Determinados por SUNAT
                                    1. Cuando corresponda ser determinada por la Administracion Tributaria al fiscalizar
                                      1. Tipos de valores o deuda tributaria que es posible emitirse:
                                        1. Orden de pago
                                          1. Resolucion de multa
                                            1. Resolucion de determinacion
                                              1. Son impugnables hasta 20 dias utiles de notificado, en caso de Orden de Pago, debe pagar y luego reclamar

                                                Annotations:

                                                • Siendo los tres el contenido de actos administrativos, son impugnables dentro del plazo de 20 días útiles de notificado, salvo el caso de la orden de pago en el cual la norma exige el pago previo de la deuda contenida en ella. En el caso de la orden de pago, la ley exige el pago previo (el subrayado es propio): Pág. 10 Artículo 136°. REQUISITO DEL PAGO PREVIO PARA INTERPONER RECLAMACIONES Tratándose de Resoluciones de Determinación y de Multa, para interponer reclamación no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye motivo de la reclamación; pero para que ésta sea aceptada, el reclamante deberá acreditar que ha abonado la parte de la deuda no reclamada actualizada hasta la fecha en que realice el pago. Para interponer reclamación contra la Orden de Pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que realice el pago, excepto en el caso establecido en el numeral 3 del inciso a) del Artículo 119°. Este requisito aparentemente podría ser conforme al Principio “Solve et repete”, que significa “primero pague después reclame”, no obstante a diferencia de él, la orden de pago responde a la propia autodeclaración del deudor tributario, no de un acto de un tercero que lo determine, situación esta última que permite el ejercicio del derecho de contradicción o defensa para poder impugnar el acto administrativo; a diferencia de la orden de pago en la que el propio deudor establece por propia voluntad el débito y el crédito de su declaración jurada de tributos y por ende el monto de la deuda tributaria a cargo de él mismo. La única excepción que permite una reclamación de su propia declaración jurada es lo regulado en el numeral 3) del artículo 119° del Código Tributario y es cuando la deuda tributaria puede ser manifiestamente improcedente, por ejemplo, cuando el deudor tributario declara mal y posteriormente rectifica su propia declaración y siendo que es de exigibilidad inmediata corresponde su impugnación. En este aspecto, el artículo 119° del Código Tributario señala lo siguiente:  Excepcionalmente, tratándose de Órdenes de pago, y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente y siempre que la reclamación se hubiera interpuesto dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notificada la Orden de Pago. En este caso, la Administración deberá admitir y resolver la reclamación dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, bajo responsabilidad del órgano competente. La suspensión deberá mantenerse hasta que la deuda sea exigible de conformidad con lo establecido en el artículo 115°.
                                        2. Prelacion De Las Deudas Tributarias
                                          1. Art. 6°.- PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean:
                                            1. Pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores
                                              1. Las Aportaciones impagas al SPAFP y al SNP
                                                1. Alimentos
                                                  1. Hipoteca o Derecho Real inscrito en el RRPP
                                                2. Extinción de la Obligación Tributaria
                                                  1. puede dar por diversos mecanismos o instituciones jurídicas que han sido recogidas en la norma tributaria, a partir de lo establecido en la normatividad del Código Civil. Así el art. 27º del Código Tributario establece los mecanismos:
                                                    1. Pago
                                                      1. Compensacion
                                                        1. Condonacion
                                                          1. Consolidacion
                                                            1. Cobranza dudosa
                                                            2. Preescripcion
                                                            3. Deudor Tributario
                                                              1. Contribuyente
                                                                1. Tipos de Responsable
                                                                  1. Responsable Solidario: El Representante Legal
                                                                    1. Sustituto
                                                                      1. Responsable Subsidiario
                                                                  2. LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
                                                                    1. 3.1 Clase de Fiscalización
                                                                      1. 3.2 Derechos del Deudor Tributario en una Fiscalización
                                                                        1. 1. Informársele de los plazos establecidos y su ampliación según normas vigentes
                                                                          1. 2. Informársele las rebajas que le otorga el régimen de gradualidad
                                                                            1. 3. El avance y conclusión del procedimiento de fiscalización.
                                                                              1. 4. El proceso de fiscalización se realice en días hábiles y en horario de oficina
                                                                                1. 5. La posibilidad de ser asistido por la Administración Tributaria para el cumplimiento de sus obligaciones, producto de las fiscalizaciones realizadas.
                                                                                  1. 6. El derecho a rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia.
                                                                                    1. 7. El derecho que tiene a no estar de acuerdo con las determinaciones realizadas, efectuando los reclamos y/o apelaciones respectivas
                                                                                      1. 8. Posibilidad de acceder a los expedientes de auditoria, verificación o compulsa en los que son parte y se encuentren culminados, con excepción de aquella información de terceros que se encuentre comprendida en la reserva tributaria y respecto de la aplicación de la norma anti elusiva regulada en la norma XVI del Código Tributario
                                                                                        1. 9. No estar obligado a proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentren en poder de la Administración Tributaria.
                                                                                          1. 10. La atención de la solicitud del contribuyente para reuniones en las oficinas de SUNAT, donde analicen a pedido del contribuyente temas como el avance y/o conclusión del procedimiento de fiscalización, razones de oposición a las observaciones planteadas entre otras.
                                                                                            1. 11. Que el procedimiento de fiscalización tiene en cuenta los derechos reconocidos por la Constitución o las leyes.
                                                                                            2. 3.3 Recurso de Queja del Procedimiento de Fiscalización
                                                                                              1. 3.4 Termino de la Fiscalización
                                                                                                1. 3.5 Otras Acciones
                                                                                                2. 4. DEVOLUCIONES
                                                                                                  1. 4.1 Prescripción Opuesta por la Administración en las Devoluciones
                                                                                                    1. 4.2 Medios para solicitar Devoluciones
                                                                                                    2. 5. ATENCIÓN DE RECURSOS IMPUGNATORIOS
                                                                                                      1. 5.1 Medios Probatorios
                                                                                                        1. 5.2 Exigencia de Firma de Abogado
                                                                                                          1. 5.3 Facultad de Reexamen
                                                                                                            1. 5.4 Suspensión de Intereses.
                                                                                                              1. 5.5 Recurso de Queja.
                                                                                                              Show full summary Hide full summary

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                                                                                                              PROCESO DE RECOLECCIÓN
                                                                                                              monicaa91
                                                                                                              Jurisprudencia
                                                                                                              fer_0696
                                                                                                              MANUAL CONCEPTUAL DE LA METODOLOGIA GENERAL AJUSTADA MGA (2015)
                                                                                                              Yorlay Socha
                                                                                                              LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO.
                                                                                                              li.li009
                                                                                                              Taller 2
                                                                                                              TEAM BROK
                                                                                                              GESTION EDUCATIVA II
                                                                                                              ADEL ADAIL JOIRO GUERRA